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La Audiencia de Barcelona permite a la madre de la niña con aversión al padre volver a ver a su hija

  • La sentencia revoca en parte un fallo anterior que suspendió cualquier contacto con la madre
  • El padre seguirá teniendo, no obstante, la custodia de la menor de ocho años
  • Los psicólogos señalan que fue la niña la que decidió no ver al padre y la madre lo consintió
  • La Audiencia establece que la pequeña debe someterse a terapia psicológica

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La Audiencia de Barcelona ha acordado restablecer el contacto entre la madre y la niña que sufría aversión hacia su padre. No obstante, el progenitor mantendrá la custodia de la menor, de ocho años.

El fallo de la Audiencia revoca parcialmente la sentencia de un juzgado de Manresa (Barcelona) que otorgó exclusivamente la custodia al padre para remediar la aversión. La sentencia establece un régimen de visitas de fines de semana alternos y la mitad de los periodos vacacionales escolares.

En junio de 2007, un juzgado de Manresa dictó una sentencia pionera en Cataluña que no sólo concedía la custodia al padre, sino que además suspendía cualquier contacto de la niña con su madre y con su familia materna. No podían verse durante seis meses, hasta que la menor superase el "síndrome de alienación parental", supuestamente inculcado por la madre.

Ahora la Audiencia ha decidido que la niña también vea a su madre periódicamente con el fin de que se empiecen a "normalizar las relaciones de la niña con sus progenitores".

Asimismo, ha establecido el seguimiento de una terapia psicológica para la hija que se deberá iniciar inmediatamente. Será impartida por un equipo multidisciplinar del Hospital de Sant Joan de Déu de Barcelona.

Los facultativos deberán emitir informes cada tres meses al juzgado de primera instancia número 4 de Manresa (Barcelona). El objetivo es que su titular tenga conocimiento del progreso de la menor y pueda ampliar si lo considera necesario el contacto con la madre.

"Falta de vinculación afectiva"

En su sentencia, los magistrados de la Audiencia concluyen que efectivamente "existía una falta de vinculación efectiva entre padre e hija" y una actitud de la madre "poco colaboradora y complaciente" con su hija para que la niña no viera a su progenitor.

En la vista de apelación, celebrada el pasado 10 de abril en la Audiencia de Barcelona, los expertos del Hospital de Sant Joan de Déu confirmaron que la menor sufría un rechazo hacia su padre, pese a que la niña no les relató vivencias de malestar derivadas de la actuación de su progenitor.

Pero también descartaron los psicólogos que fuera la madre quien impidiera la relación de la hija con su padre, sino que fue la propia niña que, "por mimetismo" de su madre, decidió no querer ver a su padre y ella se lo permitió, según la sentencia.

Los psicólogos indicaron, asimismo, que la medida adoptada por el juzgado de Manresa fue "radical", pero que "no ha resultado negativa en la práctica", ya que la menor ha recuperado su relación con su padre, aunque también ha expresado su deseo de estar con su madre.

Castigo con una "dureza inusual"

"Si bien es cierto que ha existido por parte de la madre un actuar negligente, pasivo y permisivo con los deseos de la niña, no lo es menos que se le ha castigado con una dureza inusual", sostienen los magistrados en su fallo.

En la vista, que se celebró a puerta cerrada, la fiscal pidió que la niña volviera con su madre y que se estableciera un régimen de visitas para el padre, como también pidió el abogado de la mujer. El padre insistió en su tesis de que la niña está ahora "perfectamente" y que es él quien debe mantener la custodia.