El Tribunal Supremo ha dictaminado que, a pesar de su reciente doctrina que recomienda la custodia compartida sobre hijos de matrimonios divorciados, la conflictividad entre los padres sigue siendo un criterio para negarla si llega a perjudicar al menor. La sentencia se refiere al recurso de un padre que acudió ante la Sala Civil del Supremo en contra de una sentencia de la Audiencia de Sevilla que le negó la custodia compartida sobre su hijo y se la concedió a la madre. El alto tribunal confirma la negativa.
El matrimonio se casó en 2007 y el marido presentó demanda de divorcio antes de que, en 2009, naciera el hijo de ambos. El juzgado de Dos Hermanas (Sevilla) y la Audiencia de Sevilla consideraron que ambos padres están capacitados para tener la custodia del niño, pero se la negaron al padre por la situación de enfrentamiento existente en la pareja separada.
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