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Preguntas y respuestas frecuentes de "Aquí hay trabajo"

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PRESTACIÓN POR DESEMPLEO Y SUBSIDIOS

  1. ¿Qué requisitos debo cumplir para cobrar la prestación por desempleo?
  2. ¿Qué documentación se necesita para solicitar la prestación por desempleo?
  3. ¿Cuál será la cuantía de mi prestación por desempleo y cómo se determina?
  4. ¿Cuál puede ser la duración de mi prestación contributiva por desempleo?
  5. ¿Cuál es la duración del subsidio por desempleo?
  6. Quiero iniciar una actividad como autónomo, ¿cómo puedo acceder al pago único de mi prestación por desempleo?
  7. ¿Quién puede solicitar la ayuda del Plan Prepara?
  8. ¿Dónde debo dirigirme para participar en el programa PREPARA?
  9. ¿Qué ayudas y acciones implica el nuevo Plan PREPARA?
  10. ¿Quiénes pueden solicitar la Renta Activa de Inserción?
  11. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar la Renta Activa de Inserción (RAI)?
  12. ¿Cuál es la edad exigida para acceder a la jubilación?
  13. Si se ha cotizado a varios regímenes, ¿cuál reconocerá la pensión de jubilación?
  14. ¿Es posible trabajar y jubilarse a la vez?
  15. ¿Qué porcentaje de pensión me corresponde según las cotizaciones?
  16. ¿Necesito obtener alguna autorización para trabajar?
  17. ¿Dónde puedo solicitar una autorización de trabajo?
  18. ¿Cuándo puedo solicitar la renovación de la autorización de trabajo?
  19. ¿Puedo solicitar una autorización de trabajo permanente en España?
  20. ¿Qué es el Plan de Empresa?
  21. ¿Cuáles son los principales gastos derivados de la creación de una empresa?
  22. ¿Ccuáles son los requisitos para acceder a la prestación por desempleo?

¿Qué es una franquicia?

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PRESTACIÓN POR DESEMPLEO Y SUBSIDIOS

1. ¿Qué requisitos debo cumplir para cobrar la prestación por desempleo?

Para poder acceder a una prestación contributiva por desempleo se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado a la Seguridad Social y en alta o en situación asimilada alta.
  • Estar en situación legal de desempleo.
  • Estar inscrito en el servicio público de empleo como demandante de empleo y
  • acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad.
  • Haber cotizado un período mínimo de 360 días en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o en el momento de cesar la obligación de cotizar. Si la prestación contributiva que se solicita es la de trabajadores del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y ha figurado de alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo o por cuenta propia antes del trabajo último por cuenta ajena, los días mínimos de cotización necesarios serán 720.
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que no se tenga acreditado el período de cotización requerido para devengar la prestación correspondiente.
  • Presentar la solicitud de prestación por desempleo en el plazo de los 15 días hábiles (no se cuentan domingos ni festivos) siguientes a la situación legal de desempleo. Volver

2. ¿Qué documentación se necesita para solicitar la prestación por desempleo?

Los trabajadores deberán solicitar la prestación de desempleo en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal que les corresponda por su domicilio o a través de la página www.sepe.es

  • Solicitud de la prestación en modelo normalizado que incorpora la adhesión al compromiso de actividad, los datos de domiciliación bancaria, la declaración de los hijos a cargo y sus rentas y autorización para recabar información tributaria de estos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El modelo de solicitud normalizado está disponible en la oficina de empleo y en www.sepe.es.
  • Documentos personales de identificación: DNI para los trabajadores de nacionalidad española y pasaporte o tarjeta de identidad para trabajadores extranjeros.
  • Certificado de empresa, que será facilitado por la empresa o empresas en las que ha trabajado en los últimos seis meses.
  • Sólo en aquellas situaciones en el que el certificado de empresa no fuera suficiente para acreditar la situación legal de desempleo, el documento acreditativo que corresponda.
  • Sólo si la empresa no estuviera integrada en el sistema de Remisión Electrónica de Documentos (RED) de la Tesorería General de la Seguridad Social, copia de los documentos oficiales de cotización correspondientes a los últimos 180 días cotizados.
  • Sólo si tuviera hijos a cargo libro de familia o documento equivalente en caso de extranjeros. Volver

3. ¿Cuál será la cuantía de mi prestación por desempleo y cómo se determina?

En la web www.sepe.es está disponible un programa de autocálculo de la prestación contributiva o simulador de prestaciones que facilita información personalizada y no vinculante sobre la duración y cuantía de un derecho que podría corresponderle, por medio de la contestación a unas preguntas básicas.

La cuantía de su prestación contributiva por desempleo depende de las bases de cotización a la Seguridad Social por dicha contingencia durante los últimos 180 días trabajados. La base reguladora de la prestación es el promedio de la base de cotización del indicado periodo. Su importe se determina aplicando a la base reguladora el 70% durante los 180 primeros días y el 50% a partir del 181 día.

Los importes así calculados no pueden ser superiores al tope máximo, ni inferiores al tope mínimo, legalmente establecidos. Estos topes se determinan en función de que usted tenga o no hijos a su cargo.

La cuantía máxima si no tiene hijos a cargo será el 175 por ciento del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples. Si tiene un hijo a cargo, la cuantía será del 200 por ciento y si tiene dos o más hijos a cargo, del 225% del IPREM.

La cuantía mínima de la prestación es del 80% o del 107% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), según que usted no tenga o sí, respectivamente, hijos a su cargo.

Estas cuantías se calculan sobre el importe mensual del IPREM incrementado en una sexta parte en concepto de pagas extraordinarias. Además, el IPREM será el vigente en el momento del nacimiento del derecho, por lo que el importe de la prestación no se modificará aunque sí se incremente anualmente el IPREM. Volver

4. ¿Cuál puede ser la duración de mi prestación contributiva por desempleo?

Según establece el artículo 210 de la Ley General de Seguridad Social la duración de la prestación por desempleo estará en función de los períodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, con arreglo a la siguiente escala:

Período de ocupación cotizada Duración de la prestación en los seis últimos años.

Desde 360 hasta 539 días: 120 días

Desde 540 hasta 719 días: 180 días

Desde 720 hasta 899 días: 240 días

Desde 900 hasta 1.079 días: 300 días

Desde 1.080 hasta 1.259 días: 360 días

Desde 1.260 hasta 1.439 días: 420 días

Desde 1.440 hasta 1.619 días: 480 días

Desde 1.620 hasta 1.799 días: 540 días

Desde 1.800 hasta 1.979 días: 600 días

Desde 1.980 hasta 2.159 días: 660 días

Desde 2.160 días: 720 días

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5. ¿Cuál es la duración del subsidio por desempleo?

La duración del subsidio por desempleo está en función de la modalidad de subsidio a la que pueda acceder. Estas son las modalidades:

  • Subsidio para trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares. La duración del derecho oscila entre 18 y 30 meses, en función de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo que se haya agotado y de la edad del solicitante.
  • Menores de 45 años con una prestación contributiva agotada de 4 meses, la duración del subsidio será de 18 meses; si la prestación contributiva agotada es de 6 meses o más, la duración será de 24 meses.
  • Mayores de 45 años con una prestación contributiva agotada de 4 meses, la duración del subsidio será de 24 meses; si la prestación contributiva agotada es de 6 meses o más, la duración será de 30 meses. El derecho se reconoce inicialmente por un periodo de seis meses y se irá prorrogando por periodos semestrales hasta alcanzar la duración máxima según el cuadro, siempre que el beneficiario lo solicite y mantenga los requisitos. La duración de este subsidio para trabajadores fijos discontinuos será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.
  • Subsidio para trabajadores mayores de 45 años, que han agotado una prestación contributiva por desempleo y no tienen responsabilidades familiares. Su duración es de 6 meses.
  • Subsidio para mayores de 55 años (antes 52). La duración del subsidio para mayores de 55 años será hasta cumplir la edad para acceder a la pensión de jubilación contributiva en cualquiera de sus modalidades.
  • Subsidio para trabajadores que, en el momento de la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva. La duración del subsidio varía en función del tiempo que se haya cotizado y de si se tienen o no responsabilidades familiares.
  1. Entre 90 y 119 días cotizados la duración del subsidio será de 3 meses
  2. Entre 120 y 149 días cotizados la duración del subsidio será de 4 meses
  3. Entre 150 y 179 días cotizados la duración del subsidio será de 5 meses
  4. 180 ó más días cotizados sin responsabilidades familiares será de 6 meses; con responsabilidades familiares 21 meses. La duración de este subsidio, en el caso de trabajadores fijos discontinuos, será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud
  • Subsidio para trabajadores emigrantes retornados: Su duración será inicialmente de seis meses prorrogables por periodo de otros seis, hasta un máximo de 18 meses.
  • Subsidio para liberados de prisión: Su duración será de seis meses prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses.
  • Subsidio para trabajadores que sean declarados plenamente capaces o inválidos parciales como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de invalidez: Su duración será de seis meses prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses.

En www.sepe.es , puede accederse a un programa de autocálculo de la prestación que proporciona información personalizada y no vinculante sobre el subsidio por desempleo.

Para más información puede llamar al teléfono 901 11 99 99. Volver

6. Quiero iniciar una actividad como autónomo, ¿cómo puedo acceder al pago único de mi prestación por desempleo? 6. Quiero iniciar una actividad como autónomo, ¿cómo puedo acceder al pago único de mi prestación por desempleo?

Si está percibiendo una prestación por desempleo, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá abonarle de una sola vez el importe que justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad o negocio, con estos límites:

  • El pago único tiene un límite máximo del 60% de la prestación pendiente de percibir. El 40% restante se puede recibir en forma de subvención de cuotas de la Seguridad Social de trabajador autónomo.
  • Podrán recibir el 100% de la prestación en un pago único los hombres con una edad de hasta 30 años y mujeres hasta los 35 años, ambos inclusive, en la fecha de solicitud de pago único o los trabajadores que acrediten una discapacidad en grado igual o superior al 33%.
  • Los gastos que se financian con el pago único hay que justificarlos luego documentalmente con facturas, etc. No se puede crear una reserva para gastos futuros.

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7. Si el autónomo se queda sin trabajo ¿cuáles son los requisitos para poder cobrar la prestación?7. Si el autónomo se queda sin trabajo ¿cuáles son los requisitos para poder cobrar la prestación?

  • Estar afiliado, en alta y tener cubiertas las contingencias profesionales y la de cese de actividad.
  • Solicitar la baja en su régimen de la Seguridad Social a causa del cese de actividad.
  • Tener cubierto un período mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • Cuando el trabajador autónomo tenga a uno o más trabajadores a su cargo (trabajadores autónomos económicamente dependientes), será requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.

Requisitos propios de la prestación:

  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad, ya que no cualquier cese de actividad da derecho a cobrar la prestación
  • Suscribir el compromiso de actividad con los servicios públicos de empleo.
  • Acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo.

8. ¿Quién puede solicitar la ayuda del Plan Prepara? 8. ¿Quién puede solicitar la ayuda del Plan Prepara?

Podrán solicitarlo aquellos desempleados, inscritos en los Servicios Públicos de Empleo, que agoten sus prestaciones y subsidios que cumplan una de estas dos condiciones:

  • O bien ser parado de larga duración, inscrito como demandante de empleo al menos doce de los últimos dieciocho meses.
  • O bien tener responsabilidades familiares.

Y cumplir además el resto de requisitos:

  • Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo
  • No tener derecho a prorrogar la prestación ni el subsidio, ni a beneficiarse de ningún otra ayuda por desempleo.
  • No haber cobrado con anterioridad ninguna prestación de este tipo, como el PRODI (“la ayuda de los 426 euros”), el anterior plan Prepara, la Renta Agraria, o la Renta Activa de Inserción (RAI).
  • Tener carencia de rentas, de modo que no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (483 euros/mes), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Aunque el solicitante carezca de rentas, si convive con sus padres, cónyuge o hijos menores de 26 años o mayores discapacitados, o menores acogidos, habrá que sumar las rentas de todos y dividirlas entre el número de miembros de la unidad familiar y que el resultado no supere los 483 euros mensuales por miembro.
  • Solicitar la ayuda antes de que transcurran dos meses desde el agotamiento de la última prestación o ayuda por desempleo.
  • Se deberá firmar un acuerdo con el orientador laboral de los servicios públicos de empleo, comprometiéndose a participar en un Itinerario Personalizado de Inserción (IPI). El orientador es quien valida la formación y asistencia a los cursos y el enlace entre la administración y el desempleado.
  • Se exige que el solicitante acredite haber buscado activamente trabajo durante al menos 30 días desde la pérdida de otras prestaciones durante el plazo de solicitud, con el objetivo de reforzar el seguimiento del compromiso de actividad. Esta obligación se mantiene durante todo el programa. La declaración se hace rellenando el impreso de Búsqueda Activa de Empleo.

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9. ¿Dónde debo dirigirme para participar en el programa PREPARA?9. ¿Dónde debo dirigirme para participar en el programa PREPARA?

1. A las Oficinas de Empleo de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas para la realización de itinerarios individualizados y participación en las acciones de recualificación.

2. A las Oficinas de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal, distribuidas en todo el Estado español, para la solicitud de la ayuda económica de acompañamiento. Volver

10. ¿Qué ayudas y acciones implica el nuevo Plan PREPARA?

Las personas beneficiarias de este programa tienen derecho a:

  1. Realizar un itinerario individualizado y personalizado de inserción, que contemple el diagnóstico sobre su empleabilidad, así como las medidas de políticas activas de empleo dirigidas a mejorarla.
  2. Participar en medidas de políticas activas de empleo encaminadas a la recualificación y/o reinserción profesional necesarias para que puedan incorporarse a nuevos puestos de trabajo, especialmente las dirigidas a la obtención de las competencias profesionales más necesarias para su colocación estable.
  3. Recibir una ayuda económica de acompañamiento del 75 % del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, hasta un máximo de seis meses. Es decir, una ayuda de 400 euros.

La ayuda será de 450 euros en aquellos casos en los que los beneficiarios tengan a su cargo a dos miembros de la unidad familiar, además de a su cónyuge o pareja de hecho. Se entenderá como familiar a cargo al cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento o menores acogidos, y que carezcan individualmente de rentas propias superiores al 75% del salario mínimo interprofesional en cómputo mensual excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Volver

11. ¿Quiénes pueden solicitar la Renta Activa de Inserción?

Para recibir esta ayuda debe encontrarse necesariamente en una de estas cuatro situaciones:

  1. Parados de larga duración mayores de 45 años
  2. Emigrantes retornados mayores de 45 años
  3. Víctimas de violencia de género o doméstica
  4. Personas con discapacidad igual o superior al 33%

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12. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar la Renta Activa de Inserción (RAI)?

  • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo.
  • Ser menor de 65 años.
  • Haber agotado anteriormente una prestación contributiva o subsidio por desempleo, es decir, haber cobrado antes el paro antes de pedir la RAI, salvo en el caso de emigrantes retornados y víctimas de violencia de género.
  • No tener ingresos propios superiores a 483,98 € mensuales.
  • Que la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar, (Ud., su cónyuge y sus hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos), dividida por el número de miembros que la componen no supere 483,98 € mensuales.
  • No haber sido beneficiario del Programa de Renta Activa de Inserción en los 365 días naturales anteriores a la fecha del derecho a la admisión del programa, salvo en el caso de víctimas de violencia género o víctimas de violencia de género y personas con discapacidad.
  • No haber sido beneficiario de tres Programas de Renta Activa de Inserción anteriores. La RAI se puede cobrar como máximo tres anualidades.
  • Permanecer inscrito como demandante de empleo ininterrumpidamente 12 o más meses durante los cuales deberá buscar activamente empleo, sin rechazar ofertas de trabajo o formación.

Se interrumpe la inscripción:

  • Si se ha trabajado 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud.
  • Si ha salido al extranjero por cualquier motivo o duración, fuera de los casos establecidos reglamentariamente.

En los casos de interrupción de la demanda se exigirá un periodo de 12 meses ininterrumpidos desde

la nueva inscripción. Volver

SEGURIDAD SOCIAL

13. ¿Cuál es la edad exigida para acceder a la jubilación?

La edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral requiriendo haber cumplido la edad de:

  • 67 años o
  • 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización

Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta.

La edad mínima puede ser rebajada o anticipada, sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos especiales.

Las edades de jubilación y los períodos de cotización se aplicarán de forma gradual hasta el 2027 en los términos que resultan del siguiente cuadro:

Año
Períodos cotizados
Edad exigida
2013
35 años y 3 meses o más
65 años
Menos de 35 años y 3 meses
65 años y 1 mes
2014
35 años y 6 meses o más
65 años
Menos de 35 años y 6 meses
65 años y 2 meses
2015
35 años y 9 meses o más
65 años
Menos de 35 años y 9 meses
65 años y 3 meses
2016
36 o más años
65 años
Menos de 36 años
65 años y 4 meses
2017
36 años y 3 meses o más
65 años
Menos de 36 años y 3 meses
65 años y 5 meses
2018
36 años y 6 meses o más
65 años
Menos de 36 años y 6 meses
65 años y 6 meses
2019
36 años y 9 meses o más
65 años
Menos de 36 años y 9 meses
65 años y 8 meses
2020
37 o más años
65 años
Menos de 37 años
65 años y 10 meses
2021
37 años y 3 meses o más
65 años
Menos de 37 años y 3 meses
66 años
2022
37 años y 6 meses o más
65 años
Menos de 37 años y 6 meses
66 años y 2 meses
2023
37 años y 9 meses o más
65 años
Menos de 37 años y 9 meses
66 años y 4 meses
2024
38 o más años
65 años
Menos de 38 años
66 años y 6 meses
2025
38 años y 3 meses o más
65 años
Menos de 38 años y 3 meses
66 años y 8 meses
2026
38 años y 3 meses o más
65 años
Menos de 38 años y 3 meses
66 años y 10 meses
A partir de 2027
38 años y 6 meses o más
65 años
Menos de 38 años y 6 meses
67 años

Excepciones:

Se mantiene la edad de 65 años para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo establecido en la disposición final 12.2. de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.

La edad mínima puede ser rebajada o anticipada, sólo para trabajadores en alta o en situación asimilada a la de alta, en determinados supuestos especiales:

  • Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista.
  • Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista.
  • Jubilación parcial.
  • Jubilación especial a los 64 años, para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013, de conformidad con lo establecido en la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.
  • Jubilación del personal del Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, bomberos y miembros del cuerpo de la Ertzaintza.
  • Jubilación flexible.
  • Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.

En ningún caso, la aplicación de los coeficientes reductores de la edad ordinaria de jubilación dará lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a 52 años; esta limitación no afectará a los trabajadores de los regímenes especiales (de la Minería del Carbón y Trabajadores del Mar) que, en 01-01-08, tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, a los que se aplicará la normativa anterior. Volver

14. Si se ha cotizado a varios regímenes, ¿cuál de ellos reconocerá la pensión de jubilación?

En primer lugar, reconocerá la pensión el régimen en el que esté de alta el interesado en el momento del hecho causante o el último en el que se produjo tal circunstancia, siempre que reúna todos los requisitos. En caso de no corresponder el derecho, se aplicará la misma fórmula en los regímenes anteriores.

Si en ninguno de ellos se acreditan los requisitos necesarios, resolverá el régimen en el que el interesado acredite mayor número de cotizaciones, previa totalización de todas las que acredite el interesado.

Si el trabajador no acredita el requisito de la edad exigido en el régimen en que acredite el mayor número de cotizaciones, podrá reconocerse la pensión por dicho régimen siempre que cumpla el requisito de edad en alguno de los demás regímenes que se hayan tenido en cuenta para la totalización de periodos de cotización, además del resto de requisitos exigibles (5 años ó 1/4 de las cotizaciones en el régimen que permite la jubilación anticipada). Volver

15. ¿Es posible jubilarse y trabajar a la vez?

La regla general es que el disfrute de la pensión es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena/propia o con la realización de actividades para las Administraciones Públicas. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que:

La jubilación parcial, permite al trabajador por cuenta ajena "acceder" a la condición de pensionista de jubilación, compatibilizándola con un trabajo a tiempo parcial, por el que aquél reduce su jornada de trabajo y su salario entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, siempre que reúna los requisitos establecidos. Si el trabajador no tiene cumplida la edad reglamentaria de jubilación, la empresa deberá concertar un contrato de relevo con otro trabajador.

Por otra parte, la pensión de jubilación del empresario es compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio o establecimiento mercantil, siempre que no lleve a cabo ningún trabajo.

Para una información personalizada, sería conveniente acudir al CAISS (Centro de atención e información de la Seguridad Social) más próximo al domicilio. Volver

16. ¿Qué porcentaje de pensión me corresponde según las cotizaciones?

Se calcula aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente. En función del tiempo cotizado, se le aplicarán diferentes porcentajes a su base.

Se dividen las bases de cotización de los 15 años (180 meses) anteriores al hecho causante entre 210.

De estos 15 años:

  1. Las bases de los dos años (24 meses) anteriores al hecho causante serán contadas por su valor nominal.
  2. El resto se actualiza según el índice de precios al consumo.

En acuerdo con las modificaciones del Sistema de la Seguridad Social aprobadas el pasado 21 de Julio la Jubilación ordinaria se verá modificada de la siguiente manera:

Se dividen las bases de cotización de los 25 años (300 meses) anteriores a la fecha de jubilación.

De estos 25 años:

  1. Las bases de los dos (24 meses) anteriores al hecho causante serán contadas por su valor nominal.
  2. El resto se actualiza segundo el índice de precios de consumo.

Esta base reguladora se aplicará gradual a partir de enero de 2013:

  • 2013 se dividirá por 224 las bases de cotización de los 192 meses anteriores.
  • 2014 se dividirá por 238 las bases de los 204 meses anteriores.
  • Y así sucesivamente hasta completar el cálculo indicado en enero de 2022.

TRABAJO PARA INMIGRANTES

17. ¿Necesito obtener alguna autorización para trabajar?

Sí. Para la realización de cualquier actividad laboral o profesional, por cuenta propia o ajena, habrá que tramitar la correspondiente autorización administrativa previa para trabajar. Si usted tiene la condición de residente legal no laboral, podrá modificar su situación solicitando la correspondiente autorización de trabajo. Si usted está en situación de estancia por estudios o investigación podrá, asimismo, solicitar autorización para trabajar o modificar a residencia con trabajo cumpliendo determinados requisitos. Si usted no es residente legal en España, la autorización de residencia y trabajo concedida le permitirá obtener, en la Misión Diplomática u Oficina Consular española en su país de origen, el correspondiente visado para residir y trabajar en España. Volver

18. ¿Dónde puedo solicitar una autorización de trabajo?

Las solicitudes deberán presentarse en las Oficinas de Extranjeros o, en su defecto, en las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales de las Subdelegaciones del Gobierno o de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares, cuando se trate de actividades por cuenta propia y en la Dirección General de Inmigración en los supuestos previstos normativamente. Volver

19. ¿Cuándo puedo solicitar la renovación de la autorización de trabajo?

Deberá solicitarse durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración. También se podrá solicitar en los 3 meses siguientes a la fecha de expiración sin perjuicio de la sanción que proceda.

El resguardo de solicitud de renovación prorrogará la validez de la autorización hasta su resolución. Volver

20. ¿Puedo solicitar una autorización de trabajo permanente en España?

Sí, una vez acreditada la residencia legal en España durante un periodo de 5 años y obtenida la autorización de residencia permanente no será necesaria la obtención de autorización de trabajo.

La residencia permanente le autoriza a residir en España indefinidamente y trabajar en igualdad de condiciones que los españoles. Volver

CREACIÓN DE EMPRESAS

21. ¿Qué es el Plan de Empresa?

21. ¿Qué es el Plan de Empresa?

Es un documento que refleja el contenido del proyecto empresarial que se quiere poner en marcha y abarca desde la descripción de la idea a desarrollar hasta la forma concreta de llevarla a la práctica.

Define con detalle la actividad de la empresa, incluye un estudio del mercado al que se va a dirigir, las estrategias para penetrar en el mismo, un análisis de la competencia, los objetivos que se quieren alcanzar y los medios que se van a emplear para alcanzarlos, los recursos financieros que se necesitaran los primeros años, las fuentes de financiación y las instalaciones, equipos técnicos y recursos humanos que se estiman. Volver

22. ¿Cuáles son los principales gastos derivados de la creación de una empresa?

Al margen de los desembolsos exigidos para la constitución de sociedades mercantiles (capital mínimo, gastos notariales y registrales¿), la creación de toda empresa suele conllevar los siguientes gastos:

  • Tasas y planos visados requeridos por el ayuntamiento para la concesión de las licencias municipales
  • Fianza de dos mensualidades determinada por la ley para el arrendamiento de local
  • Inversión en obras, mobiliario, infraestructuras y equipamiento técnico
  • Publicidad o marketing

Además, el emprendedor debe considerar los gastos derivados del funcionamiento de la empresa, una vez que se ponga en marcha:

  • Pagos resultantes de las obligaciones fiscales
  • Pago de las cotizaciones a la Seguridad Social
  • Gastos corrientes (luz, teléfono, agua)
  • Cuota de alquiler
  • Otros gastos (Seguro de responsabilidad civil, gestoría) Volver

23. ¿Cuáles son los requisitos para acceder a la capitalización de la prestación por desempleo?

Para acceder a la capitalización del paro, también llamado "pago único", es necesario cumplir varios requisitos:

  • Tener derecho a una prestación por desempleo. Este derecho sólo se genera cuando se ha producido un despido o finaliza definitivamente un contrato en vigor. En ningún caso existe el derecho a percibir el paro si es el trabajador quien da por finalizada su relación laboral
  • Que en el momento de solicitar la capitalización queden, al menos, tres meses de paro por cobrar
  • No haber obtenido el reconocimiento del pago único de una prestación por desempleo en los cuatro años anteriores
  • Que desde que se concede el pago único hasta el alta en la Seguridad Social no transcurra más de un mes. Volver

24. ¿Qué es una franquicia?

Es un contrato por el que una empresa (franquiciador) cede a otra (franquiciado), a cambio de una contraprestación (canon), el derecho a la explotación de un conjunto de derechos de propiedad industrial o intelectual, nombres comerciales, rótulos, derechos de autor, modelos, marcas, etc, para la reventa de productos o la prestación de servicios.

El franquiciador tiene la facultad de control sobre la actividad del franquiciado y está obligado a proporcionar asistencia comercial o técnica durante la

vigencia del contrato. La relación entre ambos se rige normalmente por un pacto de exclusividad. La finalidad de este contrato es crear una extensa red de distribuidores que facilite la mayor difusión en el mercado de los bienes o servicios de una empresa. Volver