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El Supremo desestima un recurso del PACMA contra el Acuerdo de la JEC dictado en las pasadas Elecciones Generales

  • El Supremo, además, condena en costas a la formación política

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El Tribunal Supremo ha dictado sentencia de fecha 18 abril por la que desestima el recurso interpuesto por el PARTIDO ANIMALISTA CONTRA EL MALTRATO ANIMAL (PACMA) contra el Acuerdo de la Junta Electoral Central dictado en las pasadas Elecciones Generales al Congreso y al Senado de 21 de diciembre de 2015 por el que se aprobaba la distribución de los espacios de propaganda electoral a los que tienen derecho los partidos políticos, y en el que los espacios correspondientes a los partidos extraparlamentarios se distribuyeron en la segunda cadena de TVE, imponiendo además la condena en costas a la formación política.

El PACMA solicitaba que por parte del Tribunal se declarara que la distribución efectuada incurría en una discriminación carente de justificación y suponía un reparto no equitativo y desproporcionado contrario al pluralismo político.

El Alto Tribunal ha determinado que no existe discriminación pues la potestad discrecional de la Junta Electoral está ciertamente atemperada y es la propia Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) la que habilita a la Administración Electoral para que dé un trato diferenciador basado en la concurrencia de candidaturas parlamentarias y extraparlamentarias. A partir de esta distinción, que hace la propia ley electoral, se deduce además un trato prioritario para las candidaturas parlamentarias, si bien ello no puede incurrir en repartos caprichosos o arbitrarios. En el caso impugnado, el reparto era el resultado de un aplicación razonable de esa preferencia que reconoce la norma a las candidaturas parlamentarias.

RTVE

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