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Cataluña

Las pruebas de la "insurrección activa" que ve la juez para pedir la detención de Puigdemont

  • La juez ordena el arresto del expresidente catalán y cuatro exconsellers
  • Cree que utilizaron "la fuerza intimidatoria y violenta" para la secesión
  • Desobedieron, añade, "sucesiva, sistemáticamente y frontalmente" al TC
  • Les acusa de rebelión, secesión, malversación, prevaricación y desobediencia
  • Lee el auto de la orden europea de detención de Carles Puigdemont [.pdf]

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Imagen de archivo de la reunión del Govern catalán cesado días antes de la declaración de independencia
Imagen de archivo de la reunión del Govern catalán cesado días antes de la declaración de independencia

La juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ha ordenado la detención del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y de los cuatro exconsellers que permanecen con él en Bélgica por rebelión, sedición, malversación, prevaricación y desobediencia. Les acusa de alentar un movimiento de "insurrección activa" para conseguir la secesión de Cataluña "promoviendo y utilizando la fuerza intimidatoria y violenta" y "desobedeciendo sucesiva, sistemática y frontalmente todas y cada una de las decisiones del Tribunal Constitucional".

En los autos [.pdf] en los que acuerda las euroórdenes -que ya ha recibido Bélgica- y las órdenes de busca y captura nacional e internacional para los cinco, la magistrada repasa la "hoja de ruta" que durante dos años siguió el independentismo para "intentar cambiar ilegalmente la organización del Estado mediante un proceso secesionista" ignorando la Constitución e impidiendo la aplicación de las leyes españolas.

Estas son las claves para ordenar la detención de Puigdemont, Antoni Comín, Clara Ponsatí, Lluís Puig y Meritxell Serret:

1. Una hoja de ruta predeterminada que se ha ido ejecutando

La juez menciona el documento denominado EnfoCATs con el título Reenfocando el proceso de independencia para un resultado exitoso. Propuesta estratégica como prueba de que los investigados siguieron una hoja de ruta para alcanzar la independencia de Cataluña.

En este documento se recogía el "papel que deberían jugar cada uno de los actores" y en la práctica, asegura la magistrada, "se corresponde perfectamente con todos los pasos ejecutados por el Gobierno de la Generalitat durante los más de dos años transcurridos, incluida la declaración unilateral de independencia.

En los autos, la magistrada asegura que Puigdemont y el resto del Govern "de común acuerdo con otras autoridades, funcionarios públicos y entidades públicas y privadas catalanas, unieron sus voluntades para, dentro de su respectivo ámbito de actuación, llevar a cabo un referéndum independentista para lograr en España la secesión de la Comunidad Autónoma de Cataluña".

2. Promoción y uso de la "fuerza intimidatoria y violenta"

Para conseguir el objetivo de la secesión, los exmiembros del Govern, asegura la juez, "promovieron y utilizaron la fuerza intimidatoria y violenta de los sectores independentistas de la población".

En concreto, acusa a Puigdemont de alentar "un movimiento de insurrección activa entre la población frente a la autoridad legítima de las instituciones del Estado con el fin de conseguir su objetivo secesionista sabedor de que, por su ilegalidad, el referéndum solo podía celebrarse por la fuerza coercitiva de la muchedumbre movilizada a estos efectos".

La juez sostiene que desde su cargo de presidente de la Generalitat "impulsó y promovió" movilizaciones y concentraciones tumultuarias buscando el apoyo de ANC y Òmnium Cultural para la "movilización popular o ciudadana como medio intimidatorio y violento".

3. Protesta ante Economía y "escraches" a policías y guardias

Como ejemplo de estas movilizaciones alentadas por Puigdemont, la magistrada recuerda las concentraciones del 20 y 21 de septiembre convocadas por ANC y Òmnium "para obstaculizar" los 14 arrestos y más de 40 registros ordenados por un juzgado de Barcelona en relación con la organización del referéndum del 1-O.

Ese día "una multitud" asaltó los coches de la Guardia Civil e impidió a policías y agentes del Instituto Armado abandonar los edificios "llegando a empujar a los agentes y a bloquear la salida de los vehículos".

La juez incluye también "los actos de acoso" en forma de "escraches" a los agentes de la Policía Nacional y Guardia Civil "en sus lugares de trabajo y de descanso, en alusión a las protestas que hubo frente a hoteles en los que estaban alojados los efectivos desplazados a Cataluña.

4. "Llamamiento al enfrentamiento" con los alcaldes

En el auto en el que pide la detención de Puigdemont, la juez Carmen Lamela recuerda que el 6 de septiembre el expresidente de Cataluña remitió una carta a los alcaldes de Cataluña pidiéndoles que pusieran a disposición locales municipales para la celebración del referéndum del 1-O, petición que algunos primeros ediles desatendieron.

Dos días después, el 8 de septiembre, Puigdemont en un mitin en Sant Joan Despí organizado por la Asamblea Nacional Catalana (ANC) "hizo un llamamiento al enfrentamiento de los asistentes" con los alcaldes que no querían ceder espacios para la consulta al decirles: "Miradles a los ojos y que os digan si os dejarán votar o no. Vosotros les pagáis y ellos os tienen que rendir cuentas".

5. 17.000 mossos "armados" como potencial "efecto intimidatorio"

La magistrada de la Audiencia Nacional también incluye en la "intimidación" que supuestamente promovió Puigdemont y su Govern, el hecho de que la Generalitat tuviera en exclusiva el mando de la policía autonómica catalana.

"La declaración de independencia impulsada" por el expresidente catalán "llevaba anudada la asunción en exclusiva del mando sobre los Mossos d'Esquadra, cuerpo policial integrado por más de 17.000 efectivos armados, con el potencial efecto intimidatorio que los mismos representaban".

6. Desafío de las leyes españolas y de las sentencias del Constitución

Los autos hacen un exhaustivo repaso de todos los pasos que el Govern y el Parlament han ido dando para "dotar de aparente cobertura normativa al proceso de separación del Estado español" a pesar de los numerosos pronunciamientos del Tribunal Constitucional en los dos últimos años.

Lamela recuerda que, a pesar de que Tribunal Constitucional anuló en diciembre de 2015 la resolución independentista del Parlament para iniciar el proceso separatista tras las últimas elecciones, los investigados continuaron "impulsando las medidas necesarias para la creación de un futuro Estado catalán independiente en forma de república valiéndose para ello del poder que otorgaba la mayoría absoluta de diputados, no de votos, en el Parlament gracias a los escaños de Junts pel Sí y la CUP.

Desde enero de 2016 hasta septiembre de 2017 estos dos grupos parlamentarios "impulsaron y consiguieron la aprobación de leyes y resoluciones dirigidas a dotar de aparente cobertura normativa al proceso de separación del Estado español". A pesar de su anulación por parte del Constitución, el Consejo de Gobierno, con el respaldo de los diputados independentistas, "incumplió frontalmente las suspensiones ordenadas" por el alto tribunal "pese al pleno conocimiento de la inexistencia de toda base normativa en la que fundamentar la celebración del referéndum".

7. Defensa del "inexistente" derecho de autodeterminación

De esta manera, con el incumplimiento de las resoluciones del Constitucional y con la promoción de "actos, manifestaciones y proclamas", se fue "abonando en la sociedad la idea de la existencia de un derecho de autodeterminación de Cataluña sobre el cual quedaba legitimada cualquier actuación del Govern y del Parlament al margen de las leyes y en contra de la Constitución española".

De esta forma, hicieron "nacer en la sociedad la creencia de la legitimidad de las actuaciones en contra del poder constituido para defender ese inexistente e inconstitucional derecho de autodeterminación".

8. Malversación de fondos públicos

La juez Carmen Lamela aborda, por último, el presunto delito de malversación de caudales públicos que habrían cometido los investigados al destinar 6,2 millones de euros "para llevar a cabo un acto no ya contrario a Derecho, sino constitutivo de delito en tanto vulnerador de la declaración de inconstitucionalidad acordada por el Tribunal Constitucional".

"Los gastos generados -añade la magistrada- han sido deliberadamente y ab initio destinados a un fin radicalmente ajeno a la función pública [el referéndum del 1-O], desviándose deliberadamente del correcto funcionamiento de la actividad patrimonial de la Comunidad Autónoma de la que era responsable" Puigdemont y el resto de exconsellers.

Los cinco delitos que ve la juez para pedir su detención

Delito de rebelión. Del artículo 472 del Código Penal español respecto de quienes se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes: 1º) Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución (...) 5º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional. 7º) Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno.

Delito de sedición. Del artículo 544 del Código Penal para quienes, "sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales".

Delito de malversación. Artículos 432 y siguientes del Código Penal en su modalidad agravada por haber causado un grave daño o entorpecimiento al servicio público y exceder la cantidad malversada de 50.000 euros.

Delito de prevaricación. Artículo 404 del Código Penal por dictar resoluciones arbitrarias en asuntos administrativos a sabiendas de su injusticia.

- Delito de desobediencia. Artículo 410 del Código Penal para aquellas autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales, decisiones u órdenes de la autoridad superior dictadas dentro del ámbito de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales.