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¿Cuántos diputados y senadores se eligen en las elecciones generales del 20-N?

  • 35.701.969 electores están llamados a las urnas el 20 de noviembre
  • Se elegirán 350 diputados y 208 senadores
  • Habrá elecciones locales parciales en 145 municipios

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ELECCIONES AUTONÓMICAS/TOLEDO
Un toledano introduce su papeleta en las urnas de su colegio electoral para ejercer su derecho al voto en las elecciones municipales del 22 de mayo de 2011.

El próximo 20-N se celebrarán elecciones generales para constituir las Cortes Generales -Congreso de los Diputados y Senado- de la que será la décima legislatura de la democracia. Además, habrá elecciones locales parciales en 145 municipios.

Pero, ¿quién vota y qué se elige el 20 de noviembre? Resuelve aquí las dudas más frecuentes.

¿Cuántos electores están convocados a las urnas?

Un total de 35.701.969 electores tendrán derecho a votar el 20-N, casi 630.000 más que en los comicios de de marzo de 2008, según los datos de la Oficina del Censo Electoral. De ellos, más de 34,2 millones de personas son residentes en España y 1.463.473 son residentes en el extranjero -pertenecen al denominado Censo de Residentes en el Extranjero (CERA)-.

El censo que se utilizará para las elecciones del 20-N será el del pasado 1 de julio y los electores pueden consultarlo desde el 3 al 10 de octubre en sus ayuntamientos y consulados. Si los datos están mal se puede reclamar ante la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

¿Quién puede votar?

En las elecciones generales pueden votar todos los españoles mayores de 18 años inscritos en el Censo Electoral (tanto residentes en España como en el extranjero). No podrán hacerlo los condenados por sentencia judicial firme a pena de privación del derecho a sufragio, los declarados incapaces judicialmente para ello y los internados por orden judicial en un hospital psiquiátrico declarados incapaces para el sufragio.

¿Cuántos diputados al Congreso se eligen?

En las elecciones del 20-N se eligirán los 350 diputados que conforman la Cámara Baja. A cada una de las 50 provincias españolas les corresponde un mínimo inicial de dos diputados y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla eligen uno cada una.

Los restantes 248 diputados se reparten entre las 50 provincias en función de su población, de forma que Madrid y Barcelona, con 36 y 31 diputados respectivamente, son las que eligen un mayor número.

Los listas de los partidos políticos para el Congreso son cerradas y bloqueadas, de forma que el elector no puede seleccionar candidatos individuales o alterar el orden de las listas.

La papeleta del Congreso es de color blanco, impresa por una sola cara y en ella debe aparecer: denominación, sigla y símbolo del partido, federación, coalición o agrupación de electores y los nombres y apellidos de los candidatos y suplentes.

¿Cuántos senadores se eligen?

Al contrario que en el Congreso, el número de senadores no es fijo. Para la legislatura 2011-2015 habrá un total de 266 senadores, frente a los 264 de la legislatura que ahora concluye.

Los electores designarán con su voto el 20-N a un total de 208 senadores: cada provincia peninsular elige cuatro senadores; Gran Canaria, Tenerife y Mallorca eligen tres; Ceuta y Melilla, dos cada una; Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma, uno.

Los otros 58 senadores restantes son elegidos por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas: uno por Comunidad Autónoma y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio.

A diferencia del Congreso, en el Senado se vota a la persona concreta, eligiendo tres, dos o un candidato (siempre uno menos de los que correspondan a cada circunscripción) de los que figuren en la papeleta.

La papeleta es de color sepia, única para cada circunscripción y común para todos los candidatos. Las candidaturas se ordenan según los resultados obtenidos en los anteriores elecciones y los candidatos se ordenan, dentro de cada candidatura, por orden alfabético. El elector puede poner la cruz en el recuadro que aparece junto al candidato que prefiera, independientemente del lugar que ocupe dentro de la candidatura.

¿Se elige a más representantes?

El 20-N se celebrarán además elecciones locales parciales en 145 municipios y entidades menores en los que no se presentaron candidaturas en los comicios locales del 22 de mayo de 2011 o en los que, por sentencia firme o acuerdo de la Junta Electoral competente, se haya declarado la nulidad total o parcial de las elecciones del 22-M.

De estos 145 municipios, en 32 no concurrió ninguna candidatura (29 de Navarra y tres de Burgos); otras 110 son entidades locales de ámbito inferior al municipal, categoría que engloba a pedanías, aldeas, concejos y otros núcleos poblacionales menores (62 en León, 26 en Burgos, 11 en Palencia, seis en Cantabria, tres en Soria, uno en Vizcaya y otra en Asturias). En las tres localidades restantes (de Ourense, Zamora y León), sí hubo elecciones en mayo, pero volverán a repetirse ya que fueron declaradas nulas. Consulta la relación de municipios que celebrarán elecciones parciales (. pdf).

¿Cómo y cuándo votar por correo?

El elector que desee votar por correo puede hacerlo hasta el próximo 10 de noviembre de 2011 y para ello deberá acudir a cualquier oficina de Correos y solicitar el impreso para el voto por correo. Tras cumplimentar el impreso, el elector debe entregarlo personalmente en cualquier oficina de Correos identificándose mediante el DNI (en ningún caso valen fotocopias) ante el funcionario.

Correos remitirá esta solicitud a la Oficina del Censo Electoral, que enviará al domicilio del elector por correo certificado sobres y papeletas para el Congreso y el Senado y su certificado de inscripción en el censo, un sobre en el que figurará la dirección de la mesa donde le correspondería votar y una hoja explicativa. El elector deberá seleccionar sus papeletas de voto e introducirlas en sus sobres correspondientes, que a su vez se introducirán en el sobre dirigido a la mesa electoral, junto con el certificado del censo. Esta documentación se debe remitir por correo certificado (no necesita franqueo) en la Oficina de Correos antes del 16 de noviembre.

El elector que solicita el voto por correo ya no puede votar personalmente.

Consulta aquí la información detallada relativa al voto por correo.

¿Cómo votar desde el extranjero?

Los españoles inscritos en el Censo Especial de Residentes Ausentes en el Extranjero (CERA), deben solicitarlo, para lo que deberán cumplimentar el impreso que le remitirá la Oficina del Censo Electoral (también se puede descargar en la web del ministerio) y acompañarlo de fotocopia de DNI, pasaporte, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular. La documentación debe remitirse antes del 22 de octubre a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia en la que esté inscrito.

Los electores que se encuentren temporalmente en el extranjero entre la convocatoria de un proceso y su celebración, y deseen votar, deberán solicitar en los Consulados y Embajadas el impreso de solicitud (o descargarlo de la web de Interior) y entregarla cumplimentada en estos mismos centros. Para poder formular la solicitud, el elector deberá estar inscrito en el Registro de Matricula Consular como no residente. Ambos trámites (solicitud e inscripción) pueden realizarse en el mismo acto. El plazo para presentar la solicitud finaliza el 22 de octubre de 2011.

¿A qué hora puedo ir a votar?

Aunque los colegios electorales abrirán antes para constituir las 59.859 mesas, se podrá votar a partir de las 9 de la mañana y hasta las 20 horas de la tarde del 20 de noviembre.

¿Puedo ir con el DNI caducado?

Para poder votar hay que identificarse mediante el DNI, el pasaporte o el carné de conducir. Según explica el Ministerio del Interior en su web, no importa que estos documentos estén caducados, siempre que sean originales. No valen fotocopias.

Tampoco sirve el resguardo de un DNI en trámite porque en él no aparece la foto del elector.

¿Qué es un voto válido?

Los votos depositados en la urna pueden ser válidos o nulos. Los válidos son los votos a las candidaturas y los votos en blanco. Es exclusivamente la Mesa Electoral quien se encarga de decidir sobre la validez o la nulidad de un voto.

¿Qué es el voto en blanco?

Se consideran votos en blanco los sobres que no contengan papeleta. En el caso del Congreso, además es voto en blanco el emitido a favor de alguna candidatura legalmente retirada; en el senado, las papeletas que no tengan marcado ningún candidato o candidata.

Los votos en blanco son votos válidos. El porcentaje de votos obtenidos por cada candidatura se calcula sobre el total de votos válidos. Las candidaturas que no llegan al 3% de los votos válidos emitidos en cada circunscripción son eliminadas del reparto de escaños del Congreso.

Por este motivo, cuanto más elevado sea el número de votos en blanco más difícil tienen los partidos menos votados llegar a este umbral mínimo para obtener representación.

En las elecciones generales de 2008, se registraron 286.182 (1,11%) votos en blanco al Congreso y 524.750 (el 2,06%) en el Senado.

¿Es el voto blanco igual que la abstención?

La abstención consiste simplemente en no ir a votar. El porcentaje de participación en unas elecciones se calcula contando el número de electores que han depositado su voto en la urna y el de aquellos que han votado por correo sobre el total del censo electoral.

El voto en blanco sí que cuenta a la hora del reparto de escaños a partir de la ley d'Hondt y puede hacer que los partidos minoritarios no lleguen al umbral del 3% necesario para obtener representación.

¿Qué es un voto nulo?

Los votos nulos se eliminan directamente. No se tienen en cuenta a la hora del reparto de escaños. Son votos nulos los siguientes: los que se emiten en sobres o papeletas diferentes al modelo oficial o alterado; la papeleta diferente al modelo oficial, alterada, rota o rasgada; los emitidos en papeletas sin sobre; y aquel en el que no pueda dilucidarse la voluntad del elector (por ejemplo, el que contenga más de una papeleta de distinta candidatura).

En el caso de elecciones al Congreso de los Diputados, serán también nulos: los votos emitidos en papeletas en las que se hubiera modificado, añadido, señalado o tachado nombres de los candidatos o alterado su orden de colocación, así como aquellas en las que se hubiera producido cualquier otro tipo de alteración (como por ejemplo, en el símbolo de la candidatura).

En el caso de elecciones al Senado serán también nulos los votos emitidos en papeletas en las que se hubieran señalado más de tres nombres en las circunscripciones provinciales; más de dos en las circunscripciones insulares de Gran Canaria, Mallorca y Tenerife y en las poblaciones de Ceuta y Melilla; y más de uno en el resto de las circunscripciones insulares.

La ley d'Hondt

El método d'Hondt sirve para repartir el número de diputados en juego en las circunscripciones entre los distintos partidos políticos.

Para atribuir los escaños se siguen las siguientes reglas, según la información de web de las Elecciones Generales 2011 del Ministerio del Interior: Primero, se eliminan aquellas candidaturas que no alcancen el 3% de los votos válidos emitidos en cada circunscripción; a continuación, se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las restantes candidaturas; después se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etc., hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción; y, por último, los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores, atendiendo a un orden decreciente.

Para la designación de los 208 senadores que se eligen mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, se proclaman electos aquellos candidatos que obtengan el mayor número de votos hasta completar el de senadores asignados a la circunscripción.

¿Cómo saber si eres miembro de la mesa electoral?

Para designar a los ciudadanos miembros de la mesa electoral, los ayuntamientos realizarán los sorteos entre el 22 y el 26 de octubre, y tenían hasta el día 29 de octubre para notificar las designaciones a los elegidos. Los designados tienen un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona su renuncia, alegaciones que deberán resolverse en el plazo de cinco días.

¿Puedo negarme a ser miembro de la mesa?

Ser miembro de una mesa electoral es obligatorio. No presentarse puede incurrir en delito electoral. No obstante, si hubiera alguna razón por la que no fuera posible aceptar el cargo, cabe la posibilidad de dirigirse a la Junta Electoral de Zona y presentar alegaciones, siempre de manera justificada y documentada.

¿En qué circunstancias puedo librarme de ser miembro de la mesa?

Aunque la ley permite llamar a cualquier elector menor de 70 años y mayor de 18, se autoriza la ausencia a mayores de 65 años que lo soliciten. También puede alegarse un evento familiar relevante cuyo aplazamiento suponga "perjuicios económicos relevantes", tales como bodas, bautizos o comuniones. Los trabajadores de servicios esenciales como la sanidad o protección civil son igualmente excusados si justifican que tienen guardia ese día, así como los directores de los medios de comunicación que tengan que cubrir la jornada electoral. También pueden presentarse alegaciones por motivos de enfermedad o intervenciones quirúrgicas.

¿Cuándo se constituyen las Cortes elegidas?

Tanto el Congreso como el Senado se reunirán en sesión constitutiva el 13 de diciembre de 2011.

(La información de estas preguntas y respuestas ha sido elaborada con los datos disponible en el INE, el Ministerio del Interior y la Junta Electoral Central)