La ley es la ley   ¿Cuándo se considera sexista la publicidad? 11/10/2016 02:01

La Ley General de Publicidad establece que es ilícita la publicidad que atente contra la dignidad de la mujer o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución; en este caso los valores a tener en cuenta son la igualdad y la dignidad, que están en el fundamento de nuestro orden político y social. La ley, además, especifica o concreta dos tipos de publicidad que son ilícitos por ser contrarios a esos valores y derechos constitucionales. 

María Salvador Martínez, profesora titular de Derecho Constitucional de la UNED

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