La Fiscalía recurre la absolución de Alves por agresión sexual por haber "condenado moralmente" a la víctima
- El Ministerio Público argumenta que se ha hecho una interpretación "cruel y arbitraria" de una prueba biológica clave
- Considera que el TSJ de Cataluña ha incurrido en la arbitrariedad que está expresamente prohibida en la Constitución


La Fiscalía ha recurrido ante el Tribunal Supremo la absolución del futbolista Dani Alves del delito de agresión sexual por el que fue condenado. En su recurso de casación reprocha a la sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que lo exculpó haber "condenado moralmente" a la víctima al cuestionar su fiabilidad, mediante una interpretación "cruel y arbitraria" de una prueba biológica clave.
En su escrito, el fiscal del Supremo Fidel Cadena sostiene que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) interpreta erróneamente una prueba biológica cuando afirma que la denunciante tenía restos de semen de Alves en la boca, lo que contradice la versión de la joven de que no practicó ninguna felación al futbolista.
Para el ministerio público, esa conclusión del TSJC, clave en la absolución de Alves, es equivocada, dado que los informes periciales "dejan claro" que la presencia de ADN del acusado en la boca de la joven "puede deberse a besos, bebida compartida o contacto con células epiteliales distintas del pene".
Según el fiscal, "la valoración de la prueba pericial, la anulación de la fiabilidad del testigo" y la introducción de la hipótesis de la felación "contra cualquier principio científico" es "completamente arbitraria y cruel para la joven, a la que se condena moralmente y se convierte en no fiable".
El tribunal se "extralimitó"
La Fiscalía entiende que el Tribunal de apelación se extralimitó, ya que "introdujo un hecho negado por la Audiencia, cambiando por completo su naturaleza", pues no se limitó a considerar no probados hechos de incriminación, sino que incluyó hechos contrarios a la acusación cambiando su naturaleza, textualmente.
La Audiencia había aceptado que no hubo felación previa al coito forzado, como declaró la joven a puerta cerrada, un hecho que sufrió "una extraña metamorfosis" en la sentencia del TSJC, pues el tribunalrevisor aseveró que existió una penetración bucal interpretando de forma incorrecta, según la Fiscalía, el informe científico.
Esta "novedosa" aportación, señala la acusación pública, le sirvió para descalificar la fiabilidad de la víctima y su testimonio, derribando como un castillo de naipes toda la prueba conjunta que la avalaba, en palabras textuales.
Si bien sostiene que el TSJC tiene plenas facultades revisoras, no puede introducir nuevos hechos "arbitrarios" pues la prueba pericial dejó claro que el ADN del acusado en pequeñas cantidades en la boca de la víctima puede deberse a besos o contacto con células epiteliales completamente distintas a las del pene.
Omite valorar elementos de prueba
Asimismo, acusa al TSJC de haber actuado con "arbitrariedad contraria a la tutela judicial efectiva", porque ha omitido entrar a valorar otros elementos de prueba que sí constan en la sentencia, como la declaración de la denunciante. "La arbitrariedad de la resolución es absoluta, pues descalifica la declaración de la víctima, descartando la credibilidad o fiabilidad que le había otorgado el Tribunal de instancia", que dictó una sentencia condenatoria por unanimidad.
Así lo consideró por dos motivos: "haber acudido voluntariamente con el acusado al reservado cuando había declarado que lo había hecho forzadamente y resultar científicamenteacreditado por la prueba pericial que practicó una felación al acusado previamente al acto de penetración vaginal".
Esta doble afirmación, prosigue la Fiscalía, es la que ha servido al tribunal de apelación para descartar la fiabilidad del relato de la víctima y concluir que no puede creerla en cuanto al carácter violento de la penetración vaginal.
La Fiscalía sostiene que el hecho de que aceptara ir al reservado no puede interpretarse como una aceptación voluntaria a cualquier práctica sexual y que sería "recuperar el postulado medieval" de que la mujer que consiente embriagarse con un hombre consiente en todo.
El ministerio público defiende que, "por mucho que hubiesen existido bailes o tocamientos fugaces del acusado previos a dicho paso al reservado, atravesar el umbral de la puerta siguiendo al mismo en modo alguno podría interpretarse como aceptar cualquier acto sexual ocurrido dentro", que el consentimiento es revocable, y que por haber cruzado la puerta la víctima no pierde credibilidad.