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No es cierto que un hombre se haya cambiado de sexo para burlar la ley

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Titulares sobre un cambio de sexo para burlar la ley con el sello: VerificaRTVE
Titulares sobre un cambio de sexo para burlar la ley

Las redes sociales se han hecho eco de varios titulares que dan a entender que un hombre se cambió de sexo con la intención de librarse de una denuncia por violencia machista en Cataluña. Es engañoso. En el momento de la agresión, esta persona ya estaba registrada como mujer legalmente y llevaba dos años hormonándose, por tanto, no lo hizo para burlar la Ley. A partir de este caso y con la ayuda de expertos te explicamos qué dice la legislación actual sobre la posibilidad de que un hombre se cambie de sexo para eludir la Ley y qué ocurrirá cuando se apruebe la ‘Ley Trans’ que agiliza el proceso para cambiar de sexo.

Un hombre cambia de género y se libra de una denuncia por violencia machista”, dice uno de los titulares. “Un hombre cambia de género y se libra de una denuncia machista tras agredir a su pareja”, leemos en otra publicación, que añade: “La mujer se queda sin poder pedir orden de alejamiento al no considerarse la agresión como violencia de género”. “Un hombre elude una denuncia de violencia machista al cambiar de género”, afirma otro medio digital.

Los delitos se juzgan por la condición de la persona en el momento de cometerlos

Desde el gabinete de comunicación del Ministerio de Igualdad especifican que "el cambio de sexo en el Registro Civil no puede tener efectos retroactivos”, es decir, a una persona que supuestamente ha cometido un delito se le debe investigar y juzgar teniendo en cuenta las circunstancias del momento en que ese hecho se produjo. En este caso, el medio que publica la noticia originalmente explica que la supuesta agresión se cometió el 15 de agosto y que la mujer había cambiado de sexo cinco meses antes. Por tanto, no se trata de un hombre que haya intentado librarse de una denuncia por violencia de género, como dan a entender los titulares.

El consultor de Derechos Humanos y LGTBI Francisco Peña afirma que “el cambio de sexo registral tiene efectos a partir de que se realiza”. Para el catedrático de Derecho Penal José Manuel Paredes Castañón, “el momento decisivo, que es objeto de enjuiciamiento, es el de la realización del hecho”, de manera que “si en el momento de realizar el hecho el individuo era un varón, le es aplicable la pena correspondiente a un varón que maltrata a una mujer. ” La fiscal especializada en violencia de género y delegada de delitos de odio Susana Gisbert lo explica con un ejemplo: “si a una persona le juzgan porque cometió una malversación de caudales públicos cuando era funcionario y luego deja de ser funcionario, se le va a seguir juzgando como funcionario. Esto es lo mismo”. También apoya este criterio el abogado penalista David Fechenbach.

Según la ley vigente, “la rectificación registral se acordará una vez que la persona solicitante acredite que le ha sido diagnosticada disforia de género [cuando el sexo biológico no coincide con la identidad de género] y que, además, haya “sido tratada médicamente durante al menos dos años”. En el caso que estamos analizando, la víctima denuncia que el hombre que cambió de sexo no actuó de manera honesta, así lo explica Meritxell Cabezón, una de sus abogadas: “Lo que dice la víctima es que no existe la vocación permanente de cambio de género, que [la agresora] viste de una manera y de otra, que adopta imagen de un sexo y de otro”. “Los Mossos d'Esquadra”, continúa explicando Cabezón, “se lo encontraron con aspecto de hombre y eso lo sé porque me lo dijeron a mí”. La abogada incide en que “de hecho, una jueza me recomendó que solicitara un peritaje [acudir a un psiquiatra que determine si realmente existe o no disforia de género] y no lo vamos a hacer, me niego, considero que es muy vejatorio."

Para el catedrático de Derecho Penal Manuel Cancio “quien actuó como hombre machista, por mucho que en su interior se sintiera mujer, cometió el hecho de violencia de género y aunque entre la comisión del hecho y el juicio se produzca un verdadero cambio de sexo y género, sigue siendo la misma persona y creo que deberá responder por lo que hizo como hombre, aunque ya no lo sea”.

Violencia de género versus violencia doméstica

Los expertos consultados explican a VerificaRTVE que el hecho de que la agresora fuera mujer supone que se le investigue y se le juzgue por violencia doméstica y no por violencia de género. Para definir lo que en el derecho español se considera violencia de género recurrimos a la ley 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género que en su preámbulo dice: “Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo”. Para definir la violencia doméstica,  nuestras leyes toman como punto de referencia el “Código de Estambul” del Consejo de Europa, que dice que “por ‘violencia doméstica’ se entenderán todos los actos de violencia física, sexual, psicológica o económica que se producen en la familia o en el hogar o entre cónyuges o parejas de hecho antiguos o actuales” (pág. 5). Las víctimas de la violencia doméstica pueden ser tanto hombres como mujeres. Si una mujer agrede a otra que es su pareja, como en el caso que estamos analizando, se aplica todo lo referido a violencia “doméstica” y no “de género”.

Para Susana Gisbert, “lo que caracteriza a la violencia de género es que un hombre pegue a una mujer por el hecho de ser mujer”. Francisco Peña apunta a que “en nuestra legislación solo se considera violencia de género la que se ejerza por parte de un hombre contra una mujer que, o bien sea su pareja, o bien lo haya sido”. “La violencia que se produzca en el seno otras parejas, como puede ser una entre personas del mismo sexo, será considerada violencia doméstica, no de género”, concluye este abogado. La propia abogada del caso que se ha hecho viral, Meritxell Cabezón, explica que la ya agresora “no se libra de la denuncia, se libra de que sea por violencia machista y ahora será intrafamiliar o doméstica, con todos los derechos asociados que puede llegar a perder ya que el que sea violencia de un hombre contra una mujer conlleva una serie de agravantes.”

¿Hay penas diferentes para los condenados por violencia de género o por violencia doméstica?

Susana Gisbert explica que “las dos cosas [violencia doméstica y de género] son delito, las dos cosas van a ser enjuiciadas y puede ser incluso que tengan la misma pena, pero el hecho no va a ser impune”. Aclara la fiscal que solo “cambiaría la competencia, quien instruye es un órgano distinto”. David Fechenbach explica que “desde que en 2004 se aprobara la ley integral de violencia de género se creó un nuevo tribunal específico para instruir los casos de violencia de género: los juzgados de violencia sobre la mujer”. Sin embargo, Fechenbach afirma que "la pena es distinta [si el agresor es hombre o mujer]”. Pone como ejemplo “que en violencia de género no se puede cambiar la pena de prisión por multa, mientras que en la intrafamiliar sí, pero no significa que no salga condenado”.

Manuel Cancio añade: “En el plano procesal es más fácil llevar a cabo la detención o adoptar medidas cautelares como el alejamiento cuando el autor es un hombre, porque su conducta tiene una pena superior a la que correspondería en otra configuración de los hechos”. José Manuel Paredes Castañón explica que a la hora de “aplicar o no las medidas de protección o asistencia, la Ley de Enjuiciamiento Criminal protege a todas las víctimas de cualquier tipo de violencia y, por tanto, el juez puede adoptar una “orden de protección para las víctimas de violencia doméstica” en este caso. Matiza que “podría haber una evaluación diferente de la peligrosidad del acusado, debido a su cambio de género”. Todos los expertos consultados por VerificaRTVE coinciden en que cualquier víctima de violencia, sea del tipo que sea, pueden solicitar la adopción de medidas cautelares como el alejamiento porque todas ellas están protegidas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Acceso a las medidas especiales para las mujeres víctimas de violencia de género

Francisco Peña apunta que las mujeres víctimas de violencia doméstica “no tendrán acceso a esas garantías [las de las víctimas de la violencia de género], como puede ser que el caso sea juzgado por tribunales especializados o tener facilidades laborales y administrativas una vez sea reconocida como víctima para poder hacer vida lejos de su agresor”. La propia abogada de la víctima, Meritxell Cabezón, coincide con este hecho: “Al no ser considerada víctima de violencia de género no se despliegan los efectos de esta ley, es decir, no tiene acceso a ayudas económicas, si tuviera hijos, estos no tendrían derecho a beca, no tienen acceso al piso de acogida, pero no a efectos de procedimiento penal”.

David Fechenbach añade: “los protocolos policiales no son los mismos, son menos efectivos si se trata de un delito de violencia de género o de violencia doméstica. Este abogado opina que la mujer “no queda desprotegida, existen procedimientos judiciales para su defensa”, pero añade que “estos son menos ágiles, más permisivos y se evalúan menos las situaciones de riesgo a la que se ve sometido una víctima”.

Qué pasará con la nueva 'Ley Trans'

La llamada ‘Ley Trans’ es el proyecto de ley para la igualdad de las personas trans y la garantía de los derechos LGTBI. Tras ser aprobado en junio de 2022 por el Consejo de Ministros, el proyecto de ley actualmente está en el Congreso de los Diputados en fase de enmiendas. Tal y como está redactado el texto en la fecha de publicación de esta noticia, se permitirá la autodeterminación de género sin necesidad de informe ni tratamiento médico a partir de los 14 años. Meritxell Cabezón opina que la agilización del proceso para cambiar de sexo en el Registro Civil “facilita la posibilidad de que alguna persona cambie de sexo de manera no honesta con el objetivo de burlar la ley”. La representante de la Confluencia Movimiento Feminista, Sonia Gómez, está de acuerdo: "con la nueva ley, este señor solo tendría que ir al Registro y decir que se “siente” mujer, con su simple palabra y sin alterar un ápice su aspecto, lo que abre la puerta al fraude de ley, ya que cualquier persona puede usar la autodeterminación para lo que le dé la gana, pues los “sentimientos” son imposibles de demostrar”, concluye.

David Fechenbach piensa que un caso como este “se complicará claramente con la ley Trans, cuando las personas puedan, por su mera voluntad cambiar de sexo en el Registro Civil”. Entiende este letrado que “la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Código Penal no están preparados para este escenario” y propone soluciones: “Se podría requerir que el cambio de sexo deberá ir fundamentado con un uso efectivo de la identidad solicitada con fotografías, declaraciones juradas, etc.” Por último, advierte de que “si no se ponen límites por parte del legislador y los tribunales, siempre habrá posibilidades de que las personas procedan a intentar burlarse de la ley”.

Desde el Ministerio de Igualdad indican que “de ninguna manera la nueva ley Trans atentará contra los derechos de las mujeres”, ya que “en los numerosos países que ya han legislado el derecho al cambio de la mención registral del sexo basado en la autodeterminación no se han dado casos de fraude de ley”. Añaden desde el Gabinete de Comunicación que “los sistemas judiciales tienen mecanismos para prevenir y penalizar los fraudes en todas las leyes” y que, en concreto, “el texto del Proyecto de Ley (pág. 21) para una mayor seguridad jurídica explicita que la rectificación de la mención registral relativa al sexo y, en su caso, el cambio de nombre, no alterarán el régimen jurídico que, con anterioridad a la inscripción del cambio registral, fuera aplicable a la persona a los efectos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género”.

Para Susana Gisbert "es muy difícil que alguien tome una decisión de estas características para librarse de una pena porque además no se va a librar de una pena en ninguno de los casos, sea hombre o sea mujer”. Francisco Peña cree que “es rotundamente falso y un bulo difundido desde ciertos sectores para generar miedo y desinformación” que la nueva ley Trans ,“que hace muchísima falta”, añade, pueda favorecer los fraudes. Incide en que “el Proyecto de ‘Ley Trans’ contiene garantías para evitarlo: el cambio de sexo registral solo tendrá efectos a partir de que se formalice, y no cambiará ni los derechos ni los deberes anteriores”.