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El Constitucional concluye que el Gobierno en funciones de Rajoy tenía que haberse sometido al control parlamentario

  • El tribunal da la razón al Congreso, que denunció en 2016 que el Ejecutivo no se sometía a su control
  • El Constitucional concluye que el Ejecutivo del PP "menoscabó la atribución constitucional" del Congreso

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Fotografía de archivo del Tribunal Constitucional, en Madrid
Fotografía de archivo del Tribunal Constitucional, en Madrid.

El Tribunal Constitucional ha concluido, en una sentencia aprobada por unanimidad, que el Gobierno en funciones de Mariano Rajoy tenía que haberse sometido al control del Congreso y el Senado, dando la razón al Congreso en el conflicto de atribuciones que planteó en 2016 contra el entonces Ejecutivo después de que este se negara, entre otras cosas, a que el ministro de Defensa acudiera a la Cámara Baja a infomar de una reunión de la OTAN, tal y como había pedido el PSOE.

El Ejecutivo del PP entonces en funciones comunicó al Congreso que no podía someterse a las iniciativas de control, entre las que se encontraba la comparecencia citada, porque no existía una relación de confianza entre ambos órganos constitucionales, lo que provocó que la Cámara planteara un conflicto de atribuciones al considerar que esta decisión podía vulnerar la Constitución.

El Constitucional concluye ahora que el Gobierno de Rajoy, durante los meses que estuvo en funciones en 2016 y durante los que no se sometió al control parlamentario, "menoscabó la atribución constitucional" que la Carta Magna confiere al Congreso, según explica en una nota de prensa el tribunal.

La sentencia explica que, aunque normalmente "el control de la acción del Gobierno se ejercerá en el marco de la confianza que ha de existir entre el Gobierno y el Congreso de los Diputados", ello no significa que "excepcionalmente, como lo son también los periodos en los que no hay relación de confianza entre el Congreso y el Gobierno, no pueda ejercitarse la mencionada función de control".

La falta de control afecta al equilibrio de poderes, según el TC

El tribunal añade que "la función de control que corresponde a las Cortes Generales está implícita en su carácter representativo y en la forma de gobierno parlamentario que establece el artículo 1.3 de la Constitución, no pudiendo negarse a las Cámaras todo ejercicio de la función de control, ya que con ello se afectaría al equilibrio de poderes previsto en nuestra Constitución".

Es más, continúa el Constitucional, "la función de control corresponde al Congreso de los Diputados y al Senado, conforme al artículo 66.2. de la CE, aunque entre esta Cámara y el Gobierno no exista dicha relación de confianza".

De esta manera, la sentencia incide en que el hecho de que un Gobierno esté en funciones no impide la función de control de las Cámaras, ya que en la medida de que el Ejecutivo sigue desarrollando actividad, esta no puede quedar exenta del control de las Cortes Generales, sin perjuicio de que la función de control habrá de adecuarse a la propia situación del Gobierno en funciones.

Por todo ello, el TC concluye que el entonces Gobierno de Mariano Rajoy, "menoscabó" la atribución constitucional del Congreso al mantener el criterio de que esta cámara no puede someter al Ejecutivo en funciones a iniciativas de control.

La sentencia finaliza recordando que la actividad que desarrolle el Gobierno en funciones, como el ejercicio de la función de control que corresponde a las Cortes Generales han de ejercerse de acuerdo con "el principio de lealtad institucional que ha de presidir las relaciones entre órganos constitucionales".