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La agravante de violencia de género por actuar "en presencia" de los hijos no requiere que estén delante físicamente

  • Así lo ha establecido el Supremo al confirmar la condena de un maltratador
  • No es necesario que el menor vea la agresión, basta con que pueda sentirla
  • El 016 es el teléfono de atención a las víctimas de violencia de género

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El Supremo establece que la agravante de violencia de género por actuar "en presencia" de los hijos no requiere que estén delante
El Supremo establece que la agravante de violencia de género por actuar "en presencia" de los hijos no requiere que estén delante

El Tribunal Supremo ha establecido que la agravante de actuar "en presencia de menores" en los casos de violencia de género no puede restringirse a que los hijos estén físicamente delante y vean la agresión, sino que ha de extenderse a cualquier situación en la que estos puedan oírla, por ejemplo, aunque estén en otra habitación. De otra manera, argumenta, los menores quedarían desprotegidos.

Esta agravante, establece textualmente el alto tribunal en una sentencia conocida este lunes, no puede restringirse a "las percepciones visuales directas, sino que ha de extenderse a las percepciones sensoriales de otra índole que posibiliten tener conciencia de que se está ejerciendo una conducta agresiva de hecho o de palabra propia de una escena de violencia".

La resolución, con fecha 18 de abril, prosigue subrayando que "en tales supuestos es patente que el menor resulta directamente afectado de forma muy negativa en su formación y desarrollo personal, en su maduración psicosocial y en su salud física y mental".

El Supremo confirma así la aplicación de la agravante "en presencia de menores" a un maltratador por un delito leve de lesiones cometido sobre su pareja en diciembre de 2015 en la localidad de Ciempozuelos, en Madrid, cuando la agarró y empujó contra la cama del dormitorio de uno de sus hijos, lo que le provocó contusiones.

El tribunal rechaza el recurso de casación de este hombre, basado en que los menores no vieron la agresión porque estaban en otra habitación, y confirma su condena de 9 meses de prisión y la prohibición de acercarse a la mujer durante 1 año y 9 meses fijada primero por un juzgado de Getafe y posteriormente por la Audiencia de Madrid.

Una agravante para "evitar la victimización de los menores"

De esta manera, el Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo determina en esta sentencia, que sienta jurisprudencia, el alcance de la agravante prevista en el artículo 153.3 del Código Penal, cuya finalidad "es evitar la victimización de los menores que residen en un entorno doméstico" donde existe violencia machista.

"La presencia de los hijos e hijas en episodios de violencia del padre hacia la madre, supone una experiencia traumática, produciéndose la destrucción de las bases de su seguridad, al quedar los menores a merced de los sentimientos de inseguridad, de miedo o permanente preocupación ante la posibilidad de que la experiencia traumática vuelva a repetirse", recogen los magistrados.

La sentencia añade que esta situación, además de poder provocar ansiedad "paralizante" en el menor, afecta "muy negativamente" en el desarrollo de su personalidad al aprender e interiorizar "los estereotipos de género, las desigualdades entre hombres y mujeres, así como la legitimidad del uso de la violencia como medio de resolver conflictos".

"Hipótesis absurdas de desprotección" de los hijos

Por todo ello, si la agravante "en presencia de menores" se interpreta de manera restrictiva y se ciñe solo a que físicamente estén presentes y vean con sus propios ojos la agresión, como pretendía el recurrente, se "vaciaría en gran medida de contenido la función" de la norma legal, "llegando a hipótesis absurdas de desprotección de los menores".

En este sentido, los magistrados explican que esta desprotección se puede dar porque los niños "en muchos casos no se hallan dentro de la habitación de sus ascendientes o de las personas que realizan las escenas violentas, pero escuchan y son plenamente conscientes de lo que está sucediendo, percatándose tanto de las expresiones verbales que contienen un componente agresivo o violento, como del ruido que es propio de un golpe o de otra agresión".

Si la agravante no se entiende así, apuntan, "el precepto resultaría desactivado en la esencia de su funcionalidad, al quedar desprotegidos numerosos supuestos relevantes de victimización de menores de edad". Ocurriría así, ponen entre otros ejemplos, si no tienen acceso al dormitorio de la pareja, si se encuentran tan atemorizados que no se atreven a acudir al lugar donde se está produciendo la agresión o cuando tienen problemas de visión.

En el caso que analiza de la agresión de Ciempozuelos, el Supremo distingue tres momentos distintos: el primero cuando el acusado pellizca a la madre estando los hijos en el mismo espacio físico; el segundo cuando se produce el empujón que causa las lesiones y en el que los menores estaban en otra habitación; y un tercero cuando los menores, "conscientes de la acción violenta", acuden a ver a la madre para ver qué ha pasado.

Para el alto tribunal, los hijos de esta víctima de maltrato "fueron conscientes desde el primer momento de la agresión del acusado contra la denunciante, para lo cual utilizaron la percepción visual en unos casos y la auditiva en otros".