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La Justicia europea obliga al Servicio Gallego de Salud a demostrar que no discriminó a una enfermera durante la lactancia

  • La enfermera de urgencias solicitó una certificación médica de riesgo que se le denegó
  • Demandó ante un juzgado a la Seguridad Social y al Servicio Gallego de Salud
  • Aportó un informe que reflejaba "riesgos físicos, químicos y biológicos" en su puesto

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Hospital Universitario A Coruña
Hospital Universitario A Coruña.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea obliga al Servicio Gallego de Salud a demostrar que no discriminó a una enfermera de urgencias en periodo de lactancia a la que negó un certificado médico de riesgos laborales.

La Justicia Europea invierte la carga de la prueba porque considera que el informe redactado por la jefa de servicio que presentó la trabajadora afectada "constituye un elemento de prueba que puede demostrar que la evaluación de los riesgos que presenta su puesto de trabajo no incluía un examen específico que tuviera en cuenta su situación individual".

El litigio se refiere a Elda Otero, enfermera en el servicio de Urgencias del Centro Hospitalario Universitario de A Coruña, quien solicitó una certificación médica de riesgo durante la lactancia y la adaptación de sus condiciones de trabajo. Argumentaba que "los turnos rotatorios, las radiaciones ionizantes, las infecciones nosocomiales y el estrés suponían riesgos para la salud de su hija".

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rechazó expedir a la enfermera una certificación médica, al considerar que no se había acreditado que las condiciones del puesto de trabajo que desempeñaba influyeran negativamente en su salud o en la de su hijo.

Riesgos para la lactancia materna

La afectada presentó una demanda contra el INSS y el Servicio Gallego de salud ante un juzgado de Santiago de Compostela y aportó un informe de la jefa del servicio de la unidad de urgencias de su hospital que dejaba claro que el trabajo en ese lugar presentaba "riesgos físicos, químicos, biológicos y psicosociales para el mantenimiento de la lactancia natural". La demanda fue desestimada y la enfermera recurrió la decisión.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia se dirigió entonces a los jueces europeos para que aclarara si a la situación de riesgos durante la lactancia natural se le aplican las reglas sobre la carga de la prueba previstas en la legislación europea.

En su fallo, el Tribunal de Justicia declara, en primer lugar, que a este caso se aplica la Directiva sobre igualdad de oportunidades y de trato. El hecho de que la evaluación del riesgo no se haga conforme a las exigencias de la Directiva debe considerarse "un trato menos favorable a una mujer vinculado al embarazo o al permiso de maternidad, y constituye una discriminación directa por razón de sexo", dicen los jueces.

El Tribunal subraya que una evaluación no conforme priva a la trabajadora y a su hija de la protección de la normativa europea, porque pueden estar expuestos a riesgos potenciales cuya existencia no haya sido correctamente demostrada al evaluar el puesto de trabajo. Así entiende que "una declaración del empresario según la cual un puesto está clasificado de exento de riesgo, en combinación con una declaración que considera apta a la empleada para el trabajo" sin dar más explicaciones no son justificación suficiente.

El TJUE considera que la trabajadora tiene que acreditar que la evaluación de los riesgos no se hizo correctamente y el tribunal gallego deberá verificar si hubo una discriminación directa por razón de sexo. Pero, falla que la parte demandada (el INSS y el Servicio Gallego de Salud) tiene que demostrar que "no vulneró el principio de no discriminación".