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Los derechos de los pasajeros afectados: Indemnizaciones, comida, hotel y llamadas

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La huelga salvaje de controladores, que ha obligado a cerrar el espacio aéreo español, ha dejado en tierra a más de 600.000 pasajeros que habían contratado viajes para el puente de la Constitución, el más largo del año. Los aeropuertos están abarrotados de gente a la espera de alguna información, pero ¿a qué tienen derecho los afectados?

Las principales organizaciones de consumidores han expresado su "indignación" por la acción de los controladores aéreos y confían en que el Ministerio de Fomento responda de manera "rápida y efectiva" para restablecer el servicio en los aeropuertos y depurar responsabilidades.

Desde el momento en que saltó la información, todas han reaccionado para aconsejar a los afectados que "presionen" a las compañías aéreas y exijan indemnizaciones, no sólo por los gastos económicos que la situación les cause, sino que también reclamen daños morales.

Según ha explicado el portavoz de la asociación de consumidores de FACUA, Rubén Sánchez en una entrevista en Radio Nacional todos los pasajeros tienen derecho a reclamar el precio del billete o a esperar otro.

Durante todas las horas de espera, las aerolíneas están obligadas a hacerse cargo de los gastos de comida y hoteles, e inlcuso bienes de primera necesidad como ropa para pasajeros que no tienen acceso a sus maletas, si éstas ya han sido facturadas.Las aerolíneas, independientemente de que esto sea consecuencia de los controladores, firman un contrato con ellas y son las que deben asistirles.

Hotel, comida y comunicaciones

La Asociación de Consumidores y Usuarios del Transporte Aéreo y Viajes Combinados (ACUTAVC) ha recordado a los viajeros perjudicados tienen derecho, entre otros, a que las aerolíneas procuren un hotel para pasar la nochecomida, bebidas "suficientes", llamadas telefónicas o 'mails' "gratuitos" para comunicar en destino su retraso.

Por ello, esta asociación ha recomendado a los pasajeros que efectúen la correspondiente reclamación en el propio aeropuerto y no a la compañía aérea, sino a Aena. En caso de no ser indemnizados, podrán acudir al juzgado contencioso-administrativo y "éste sí les reconocerá su derecho a una compensación igual a la cuantía de los perjuicios que consigan demostrar".

Según ACUTAVC, las aerolíneas no deberán indemnizar a los pasajeros. Así, ha recordado que estas compañías no se harán cargo de los perjuicios, ya que la huelga de los trabajadores supone para ellas una causa "de fuerza mayor".

Por el contrario, entiende que Fomento "nunca podría alegar en un juicio que la huelga le era inevitable, impredecible o ajena". En este sentido, ha asegurado que será el ministerio de José Blanco quien "deba responder", por lo que ha pedido a este organismo que difunda "entre los futuros afectados la idea de qué derechos ejercitar".