Enlaces accesibilidad

Disolver un ayuntamiento

  • El Consejo de Ministros puede proponer la disolución a petición propia
  • También puede instarla la Comunidad Autónoma
  • Se necesitan los informes del Senado y la Comisión Nacional de Administración Local
  • En Azpeitia la Diputacion o el Gobierno vasco gestionaría directamente el Ayuntamiento

Por

La disolución de un ayuntamiento, como podría ser el caso de los gobernados por ANV, debe ser acordada por el Consejo de Ministros en un Real Decreto.

Antes el Senado y la Comisión Nacional de Administración Local tendrán que haber emitido sus informes preceptivos y favorables.

Según marca la Ley de Bases de Régimen Local, entre las causas para iniciar la disolución se encuentra la "cobertura o el apoyo expreso o tácito" al terrorismo, que se considera "gestión gravemente dañosa".

Aunque la legislación contempla esta posibilidad, la única ocasión en la que se ha llevado a efecto en la democracia fue, en 2006, para disolver el Ayuntamiento de Marbella, en situación crítica tras las sucesivas detenciones de cargos públicos por corrupción.

Este caso, por tanto, sería el precedente si se actuase ahora contra los ayuntamientos de ANV, una iniciativa que ha vuelto a proponer el PP tras la negativa de esta formación a condenar el asesinato por ETA del empresario Ignacio Uria.

Si la disolución del ayuntamiento es por apoyo al terrorismo, la Ley de Régimen Electoral General establece que la propia Diputación, o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, es la que asume "directamente" la gestión municipal hasta que concluya el mandato, hasta las siguientes elecciones locales.

En ningún caso podrá adoptar acuerdos que requieran una mayoría cualificada.

Marbella

En el caso de Marbella, el Gobierno pidió al Consejo de Estado un dictamen sobre el cauce que se debía seguir y todo el proceso se resolvió en unos pocos días, aunque la legislación no establece plazos.

La Ley de Bases de Régimen Local señala en su artículo 61 que el Consejo de Ministros puede iniciar la disolución de un ayuntamiento a iniciativa propia o a propuesta de la Comunidad Autónoma correspondiente, como fue el caso de la Junta de Andalucía y Marbella.

Tras un primer Consejo de Ministros acordando abrir el proceso, el Ejecutivo necesita un informe favorable del Senado y de la Comisión Nacional de Administración Local. Con toda la documentación en su poder, de nuevo el Consejo de Ministros debe aprobar un Real Decreto de disolución. En el caso marbellí, el proceso comenzó el 4 de abril de 2006 y concluyó tres días después, el 7.