Enlaces accesibilidad

El Gobierno dice que lo que plantea Ibarretxe es un "referéndum consultivo"

  • El abogado del Estado dice que los referendos debe autorizarlos el Gobierno
  • También entiende que el País Vasco no respeta la soberanía nacional
  • El Ejecutivo alega además que la Cámara de Vitoria incumplió su relgamento

Por

La Abogacía del Estado dice en el recurso presentado en nombre del Gobierno ante el Tribunal Constitucional que la consulta aprobada por el Parlamento vasco "es, con toda claridad, un referéndum consultivo" en el que se pregunta a los ciudadanos vascos sobre asuntos de trascendencia para toda España.

Ese es uno de los motivos en los que se fundamenta el recurso de inconstitucionalidad presentado en el Alto Tribunal por el abogado general del Estado, Joaquín de Fuentes Bardají, una vez que la Ley del Parlamento vasco ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad.

El Gobierno pide al TC que declare la inconstitucionalidad de la Ley, ya que la Carta Magna establece que el Estado tiene la competencia exclusiva para convocar este tipo de consultas.

Tres argumentos

"La Ley recurrida ha de ser calificada como consulta popular por vía de referéndum o, más brevemente, referéndum consultivo sujeto a la autorización del Estado", señala el recurso, que además insiste en que las preguntas formuladas también vulneran el espíritu constitucional.

Así, en el segundo motivo del recurso se alega que preguntar a los ciudadanos si están de acuerdo con que los partidos vascos "sin exclusiones inicien un proceso de negociación" sobre el derecho a decidir del pueblo vasco supone también una violación de la Constitución, que atribuye la soberanía nacional al pueblo español (y no a una parte del mismo), y atenta contra la unidad de la nación española.

El tercer motivo del escrito se fundamenta en que la Ley vasca se ha tramitado violando el reglamento del Parlamento vasco al hacer uso del procedimiento de lectura única, por lo que se ha alterado la correcta formación de la voluntad legislativa de la Cámara autonómica.

Además, el recurso invoca expresamente el artículo 161.2 de la Constitución, que prevé la suspensión inmediata de la norma recurrida, pero establece que el Tribunal, en su caso, deberá ratificar esa suspensión o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.

Una vez transcurrido ese tiempo, el TC podría decidir mantener o levantar la suspensión de la ley, pero no tiene plazos para resolver sobre el fondo del asunto.

No obstante, en el recurso, el Gobierno solicita al Alto Tribunal que habilite el mes de agosto "por tratarse de un asunto cuyo fallo no puede demorarse sin quebranto para la Justicia".

En el momento en el que el Tribunal Constitucional admita a tramite el recurso declarará suspendida la vigencia de aplicación de la ley impugnada con efectos desde el día de la publicación de la norma en el Boletín Oficial del País Vasco, es decir desde este 15 de julio de 2008.