El Alto Tribunal, anula así una sentencia de la Audiencia Nacional que reconocía el derecho ciudadano a borrarse de la Iglesia. Es decir, podría anotarse en los márgenes de los archivos eclesiásticos su condición de apostata. Sin embargo, el Supremo, dice, que las personas que deciden apostatar no pueden exigir a la Iglesia que lo apunte en sus libros.