24 horas fin de semana   Los padres están obligados a escolarizar a sus hijos 06/09/2020 05:38

Natalia Velilla es Magistrada-Juez de Adscripción Territorial de Madrid y miembro de la asociación judicial Francisco de Vitoria y con ella hemos hablado de los derechos de padres y alumnos sobre acudir o no a los centros escolares por temores al coronavirus, lo hemos hecho en el Diario 20 horas fin de semana Diario 20 horas fin de semana de RNE y le preguntábamos por estudiantes de 6 a 16 años "realmente deben ir al colegio, en todo caso, porque no sólo hay un derecho a la educación recogido en el texto constitucional, artículo 27, sino que hay una obligación de ir al colegio". La norma general nos dice la magistrada es la de acudir a un centro educativo "lo que ocurre es que nos encontramos ante un conflicto entre un derecho que es la obligación de los padres a escolarizar a sus y la integridad física en este caso, entonces al haber un conflicto entre ambos derechos es cuando habrá que ver los problemas según cada caso". Así que poder poder, no se puede dejar de ir al colegio con carácter general.

Ahora bien, cuando un menor tiene alguna patología previa que le conviertan en persona de riesgo de contraer una infección "ese menor con una indicación médica no debería ir al colegio, al igual que si convive con gente que tenga algún tipo de riesgo. En otros casos no existe un derecho de no acudir, pero tampoco podemos entender que por no ir al colegio, por miedo de los padres, estemos hablando de una conducta que pueda ser perseguida". El ordenamiento jurídico, dice Natalia Velilla no está para perseguir a padres que manifiesten algún temor por la salud de sus hijos.

Perseguir el absentismo escolar dependerá no tanto del juez como de las circunstancias "no es lo mismo en un periodo normal donde no hay una pandemia mundial, en que se vive en una crisis sanitaria como la de ahora, que un padre decida no llevar a su hijo al colegio si no es de una manera reiterada y pertinaz, en cuyo caso si que podríamos estar ante un delito en las relaciones familiares artículo 216 del Código Penal, que en una situación como la actual en la que nos encontramos con una pandemia clara y con riesgo para la salud de las personas y los padres tienen un miedo que no es irreal, estamos en una situación de emergencia sanitaria. En estos casos aunque se llegaran a abrir unas diligencias previas contra los padres "creo que tendrán poco recorrido, desde mi punto de vista, salvo que la negativa de los padres no esté en absoluto justificada". El terreno es difuso, sin jurisprudencia, si los padres por algún daño en la salud de sus hijos decidieran emprender la vía judicial "si un centro escolar cumple los protocolos que le marca la Comunidad Autónoma, la consejería de Educación correspondiente, y hace todo lo que está en su mano para que la epidemia no se propague entre los alumnos no creo que exista ningún tipo de responsabilidad para nadie".

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