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El Tribunal Supremo considera “prematura” la concesión del tercer grado a los nueve presos del ‘procés’ y un intento de la Generalitat de dar a los líderes independentistas un trato privilegiado. La decisión, en realidad, solo afecta a la ex presidenta del Parlament catalán, Carme Forcadell, y a la exconsejera, Dolors Bassa, las dos mujeres que mantenían privilegios penitenciarios y deberán volver a prisión. Informa Laura Herrero.

El independentismo ha cargado con dureza este viernes contra lo que considera una "venganza" del Tribunal Supremo, que ha revocado el tercer grado a los nueve condenados a prisión por el 'procés' y ha clamado por una ley de amnistía y un referéndum de autodeterminación. También lo ha considerado así el presidente del grupo parlamentario de Unidas Podemos en el Congreso, Jaume Asens.

El independentismo ha cargado con dureza este viernes contra lo que considera una "venganza" del Tribunal Supremo, que ha revocado el tercer grado a los nueve condenados a prisión por el "procés". Así se han pronunciado tanto el presidente en funciones de la Generalitat, Pere Aragonès, el presidente del Parlament, Roger Torrent y los líderes condenados por una decisión que afecta principalmente a la expresidenta del Parlament Carme Forcadell y a la exconsellera Dolors Bassa, ya que al resto de presos ya se les había retirado el tercer grado previamente.

Jordi Nieva, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Barcelona, se ha mostrado contrario a la decisión del Tribunal Supremo de revocar el tercer grado a los presos del 'procés'. "El Supremo hace una vinculación entre la duración de una pena y el cumplimento de sus fines como si solamente se pudiera cumplir los fines en el tiempo que marca el código penal. Esto está claramente fuera de lugar. [...] La razón no puede ser simplemente 'es que ha pasado poco tiempo y no me lo creo" defiende Nieva, que además sostiene que esta decisión del Supremo ignora lo que le han dicho las autoridades penitenciarias y los jueces de vigilancia.

El escrito del Supremo, dice Nieva, parece defender que si los presos pasan tercer grado se pone en cuestión su sentencia. El cadetrático recuerda que las penas se pueden cumplir en primer grado, segundo y tercer grado y que hacerlo en tercer grado " también es cumplir la pena".

"La aplicación de los grados queda fuera del alcance del Tribunal porque depende de los organismos [autoridades penitenciarias y los jueces de vigilancia]. Solamente cuando esos organismos hacen algo fuera de lugar puede intervenir el Tribunal que ha dictado la sentencia"

Con la periodista Rosa Sánchez hablamos de la brecha salarial y las nuevas medidas del Gobierno para acabar con ella. Repasa sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo que indican los pasos que se han ido dando en los últimos años. La primera y la que marcó la tendencia es del año 1991. El Tribunal Constitucional dio la razón a las limpiadoras de un hospital que reclamaban el mismo sueldo que sus compañeros hombres con categoría de peón. Los trabajos no eran estrictamente iguales, pero consideraron que eran de igual valor, y ese principio quedó asentado. Además se dio un gran paso censurando el lenguaje sexista del convenio que hablaba de "limpiadoras" y "peones".

El Tribunal Supremo anuló la condena de Arnaldo Otegi y otros cuatro miembros de la izquierda abertzale el pasado junio en cumplimiento de una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que dictaminó que no tuvieron un juicio justo. Ahora el ministerio público esgrime que un defecto procesal no puede convertirse en una exención penal. Informa Teresa Coto.