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La Junta Electoral Central desestima un recurso de Convergéncia Democrática de Catalunya contra RTVE

  • Considera que RTVE se ajusta en el 'Debate a cuatro' y en el 'Debate a siete' a los principios de neutralidad y pluralismo político

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La Junta Electoral Central ha desestimado un recurso presentado por CDC contra el Plan de Cobertura informativa de la Corporación, por considerar que los criterios adoptados por RTVE respecto al 'Debate a cuatro y a siete' resultan respetuosos con el derecho fundamental de acceso a los medios de comunicación, ajustándose al principio de neutralidad informativa y de pluralismo político.

Esta Junta considera que los criterios adoptados respecto a estos dos debates por RTVE se ajustan a la práctica seguida hasta ahora y tienen justificación objetiva y razonable, puesto que responden al arraigo o implantación que las fuerzas políticas concurrentes a las elecciones han tenido en anteriores procesos. Por ello, esta decisión de RTVE resulta respetuosa con el derecho fundamental de acceso a los medios de comunicación por los grupos políticos significativos, consagrado en el artículo 20.3 de la Constitución, sin que pueda entenderse que vulnere el principio de neutralidad informativa o de pluralismo político.

Además, el 'Debate a cuatro' se realiza entre las formaciones que más votos obtuvieron en las últimas elecciones, y que de éstas, la menos votada (Ciudadanos) tuvo 13,94% de los votos válidos y 40 escaños. Frente a ello, la formación recurrente, CDC, consiguió el 2,25% de los votos y 8 escaños, diferencia sustancial que justifica esa diferencia de trato y que hace que la regla utilizada no pueda tampoco considerarse contraria a los principios de igualdad y proporcionalidad exigidos por el artículo 66 de la LOREG.

RTVE

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