Enlaces accesibilidad

Sobre nosotros - Consejo de Administración - Definición y funciones

Por

La dirección y administración de la Corporación corresponde al Consejo de Administración, que desarrolla sus funciones de dirección ejecutiva ordinaria a través de su Presidente, que dirigirá la Corporación RTVE.

El Consejo de Administración de la Corporación RTVE tiene entre sus competencias las siguientes: a) La representación y administración de la Corporación RTVE y la dirección estratégica de su Grupo empresarial. b) Nombrar y cesar al equipo directivo de primer nivel de la Corporación RTVE y autorizar el nombramiento del de las sociedades filiales, a propuesta del Presidente de la Corporación. c) Aprobar la organización básica de la Corporación RTVE y sus modificaciones. d) Supervisar la labor de la dirección de la Corporación RTVE y de sus sociedades filiales, incluyendo la labor de sus administradores únicos. e) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de la autoridad audiovisual. f) Fijar las directrices generales de actuación de la Corporación RTVE en el cumplimiento de sus funciones y desarrollar los principios básicos en materia de producción, así como la publicidad y programación y producción en la radio y televisión estatales. g) Aprobar las directrices básicas en materia de personal. h) Conferir y revocar poderes. i) Promover, en su caso, ante la Junta de accionistas el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores, así como sobre su transacción y renuncia. A estos efectos convocará a la Junta general de accionistas para que autorice con carácter previo su ejercicio. En todo caso este acuerdo no implicará por sí solo la destitución del administrador. j) Aprobar el reglamento interno y demás normas de funcionamiento del propio Consejo de Administración por mayoría de dos tercios y aprobar los procedimientos internos de funcionamiento de la Corporación RTVE y autorizar los de sus filiales. k) Aprobar aquellos contratos, convenios, acuerdos o negocios jurídicos que el propio Consejo de Administración determine que han de ser de su competencia en razón de su cuantía o importancia. El resto de contratos, convenios, acuerdos o negocios jurídicos de la Corporación RTVE serán aprobados por el Presidente. A efectos de su celebración y firma el Consejo de Administración otorgará los apoderamientos necesarios. l) Aprobar el informe anual sobre la gestión de la Corporación RTVE y sus filiales y sobre el cumplimiento de las misiones de servicio público encomendadas, suscribir el contrato programa con el Gobierno y las demás obligaciones de carácter económico-financiero asumidas por la Corporación RTVE en razón de su carácter público. m) Formular las cuentas anuales del ejercicio y proponer la aplicación de resultados. n) Aprobar el proyecto de los presupuestos anuales de explotación y capital de la Corporación RTVE y los de las sociedades participadas, directa o indirectamente, de forma mayoritaria, así como formular el programa de actuación plurianual de la Corporación RTVE y de las sociedades antes citadas en los términos establecidos en la Ley General Presupuestaria. o) Determinar el procedimiento interno aplicable por la Corporación RTVE y sus sociedades prestadoras del servicio público para el ejercicio del derecho de acceso reconocido en el artículo 20.3 de la Constitución. p) Aprobar cualesquiera informes que la Corporación RTVE deba elevar a las Cortes Generales, a la autoridad audiovisual y, en su caso, al Gobierno. q) Aprobar la creación, composición y funciones de los órganos destinados a garantizar el control interno y la independencia profesional de los servicios informativos, así como la participación de la sociedad civil para aquellos aspectos relacionados con la prestación del servicio público radiotelevisivo. r) Proponer el cese de un consejero al Congreso de los Diputados en los casos previstos en el artículo 13.1.c) de esta Ley.

RTVE

anterior siguiente