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El Supremo confirma la prisión permanente revisable para el Chicle por el asesinato de Diana Quer

  • Desestima también su recurso contra las indemnizaciones a los padres y la hermana de Diana Quer
  • José Enrique Abuín Gey fue condenado por el secuestro, agresión sexual y asesinato de la joven madrileña

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José Enrique Abuín Gey, alias el Chicle
Imagen de archivo de José Enrique Abuín Gey, alias el Chicle.

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de prisión permanente revisable a José Enrique Abuín Gey, alias el Chicle, por el asesinato de Diana Quer en 2016 en A Pobra do Caramiñal, con el fin de ocultar la violación de la víctima. También ha confirmado otra pena de 4 años y un día de prisión por detención ilegal y agresión sexual, en concurso medial. En los dos delitos apreció la circunstancia atenuante de confesión.

La Sala de lo Penal desestima íntegramente el recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que confirmó a su vez la dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña, que le condenó además al pago de una indemnización de 130.000 euros a cada uno de los progenitores y de 40.000 euros a la hermana de la víctima.

El tribunal afirma que la respuesta punitiva del Estado de derecho “se acomoda a la gravedad y perversidad del hecho, su mecánica comisiva y el ataque tan grave a una mujer como el que desplegó el recurrente. Tratándola, además, como si fuera un mero objeto, y silenciando durante tiempo lo ocurrido, hasta que no tuvo más remedio de reconocer ante los agentes policiales el lugar donde estaba la víctima".

Trato "execrable e inhumano"

El Supremo añade que el silencio del asesino hizo daño al entorno familiar de Diana "por el sufrimiento de no saber lo que había pasado con ella, y que se agrava de forma desgarradora cuando percibe lo que realmente ocurrió y el carácter execrable e inhumano con el que fue tratada, lo que debe suponer el reproche del Estado de derecho y la gravedad de la respuesta punitiva”.

El Alto Tribunal Supremo indica que hay prueba suficiente de que el recurrente secuestró a Diana para atentar contra su libertad sexual y que la asesinó para evitar que Diana le delatase por lo que había hecho, ocultando su cuerpo en el pozo de una forma despiadada, y completamente desnuda, y dejándola allí durante largo tiempo hasta que fue finalmente localizada con su colaboración.

Asimismo, considera probado que, por la forma en que se desarrollaron los hechos, el móvil de la actuación del acusado fue de índole sexual, no económico, y que la muerte de Diana se produjo por estrangulamiento, rechazando la tesis de la defensa de que se desnucó cuando se la encontró en un primer momento.

La sentencia concluye que "por mínimo que fuera ese ataque a la libertad sexual el hecho estaría incluido en el citado precepto que conlleva la punibilidad agravada que se le ha impuesto”.

"Desprecio absoluto a la mujer"

La Sala subraya que “la perversidad del acto es elevada por suponer un desprecio absoluto a la mujer, y a su condición como tal, al abordarla en el lugar donde la detuvo, e introdujo en el vehículo. Todo ello, con el firme y férreo propósito de atentar contra su libertad sexual, -no existe otro móvil acreditado que el sexual, pese a los esfuerzos del recurrente por suscitar el robo-".

El fallo recuerda que “la víctima fue Diana, pero bien hubiera sido cualquier otra mujer que hubiera pasado por allí esa noche, por la disposición y decisión del recurrente a actuar como lo hizo, ya que la rapidez con la que se movió al detenerla, introducirla en el vehículo, arrojar el teléfono móvil y dirigirse a la nave, demostraba la evidencia de que lo que hizo era lo que tenía preparado, y acabó ejecutando".

Por último, la Sala considera que el jurado adoptó su veredicto basándose en la prueba practicada en el juicio, sin estar influido por los medios de comunicación que informaron sobre el desarrollo del mismo, en contra de lo que sostiene el acusado en su recurso.