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Coronavirus

El Gobierno aprueba un subsidio extraordinario para empleadas de hogar

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El Gobierno da un subsidio a las trabajadoras del hogar que se hayan visto afectadas por el coronavirus

El Gobierno ha aprobado la creación de un subsidio extraordinario para las empleadas del hogar, dentro de las medidas extraordinarias por el estado de alarma debido a la pandemia de coronavirus. Se trata de un derecho con el que no contaban hasta ahora y al que podrán acceder si se quedan en el paro o ven reducidas sus horas de trabajo en esta crisis.

Este subsidio permitirá que las personas que estaban dadas de alta como empleadas del hogar antes de la entrada en vigor del estado de alarma y que ya no puedan continuar con su profesión puedan recibir el 70% de su base de cotización.

El vicepresidente de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias, ha asegurado en la rueda de prensa posterior al Cosejo de Ministros que con esta medida, incluida en un nuevo paquete de medidas sociales, tiene como fin "seguir dando seguridad y protección a las personas que les ha tocado sufrir en esta crisis del coronavirus".

"Las trabajadoras del hogar hacen un trabajo importantísimo y muy poco reconocido, no puede ser que otra vez sean las grandes olvidadas", ha remarcado Iglesias.

¿Quién tiene derecho?

Las personas dadas de alta como empleadas de hogar antes de la entrada en vigor del estado de alarma y que hayan dejado de prestar servicios en uno o varios domicilios, total o parcialmente, para reducir riesgo de contagio a causa de la crisis sanitaria del coronavirus. También las que hayan sido objeto de despido o desistimiento durante la crisis sanitaria.

¿Cómo debe acreditarse?

Se debe acreditar con con la declaración responsable firmada por la persona empleadora, la carta de despido, la comunicación de desistimiento o la baja en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

¿Cuál es la cuantía de la prestación?

El 70% de la base de cotización de la empleada de hogar. Si la empleada reduce su jornada laboral, percibirá la parte proporcional a esta reducción de jornada.

¿Desde cuándo tengo derecho a la prestación?

Desde la fecha de baja en la Seguridad Social o desde la fecha que figure en la declaración responsable firmada por la empleadora o el empleador.

¿Es compatible con otros ingresos?

Es compatible con la percepción de otros salarios por cuenta propia o ajena si no se supera, en conjunto, el Salario Mínimo Interprofesional. Es incompatible con el subsidio por incapacidad temporal o con el permiso retribuido recuperable.

¿Cuándo podré solicitarlo?

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) habilitará el procedimiento de solicitudes.