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El Supremo reconoce el derecho a pensión de una cuidadora tras la muerte de su madre pensionista del SOVI

  • Observa una "discriminación indirecta" ante la "abrumadora feminización" del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)
  • Cobrará una pensión en favor de familiares para hijos y hermanos que acrediten dedicación prolongada al cuidado

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Una hija sostiene la mano de su madre.
Una hija sostiene la mano de su madre.

El Tribunal Supremo ha reconocido a una mujer el derecho a una pensión en favor de familiares por la muerte de su madre, pensionista del antiguo Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), al observar que se podría producir una "discriminación indirecta" por motivos de género.

Cuando falleció, la madre de la demandante cobraba una pensión de 437,70 euros mensuales del SOVI, un seguro en vigor desde 1939 hasta 1967 para cubrir situaciones de jubilación e incapacidad permanente -incluyendo el derecho a acceder a la pensión de viudedad a la mujer del trabajador fallecido que lo estuviera percibiendo- que se pagaba a quienes no alcanzan cotizaciones suficientes.

Su hija solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el cobro de una pensión en favor de familiares, que se otorga a hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, mayores de 45 años, que estén solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, siempre que acrediten dedicación prolongada al cuidado del causante.

La Seguridad Social le denegó la solicitud argumentando que esta pensión solo está prevista para los casos en los que el fallecido es pensionista de la Seguridad Social, rechazando que pueda incluirse aquí el antiguo régimen SOVI. Sin embargo, la sentencia del Supremo parte de la "indudable concurrencia" de que la pensión del SOVI es de características análogas a la exigida por la norma (vejez/jubilación) y ganada por la contribución al sistema, y entiende que en este caso se da un supuesto de discriminación refleja o transferida.

Posible "impacto de género"

"La interpretación estricta y literal del precepto aquí aplicable puede generar un impacto de género, una discriminación indirecta, al desplegar efectos desproporcionados sobre el colectivo femenino", defiende el Supremo. La interpretación de la norma que hacía la Seguridad Social podría "excluir a un sistema de pensiones que, en la práctica, se caracteriza porque sus beneficiarias son mujeres" y sus "consecuencias negativas" afectar a "la beneficiaria por su conexión directa, aun cuando no sea la persona que sufre la discriminación inicial".

Partiendo de la "abrumadora feminización" de las pensiones de vejez del SOVI, el Supremo rechaza que pueda efectuarse una aplicación literal de la norma cuando la misma puede tener "un evidente impacto negativo sobre un colectivo". Asimismo, argumenta, dado que también el número de pensionistas en favor de familiares es significativamente femenino, se reconoce a la demandante el derecho que la Seguridad Social le había denegado.

"El principio de igualdad de trato exige eliminar no solo la discriminación abierta, sino también toda forma de discriminación encubierta que, por la aplicación de otros criterios, lleve, de hecho, al mismo resultado", apunta la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Mª Lourdes Arastey Sahún y que resalta la obligación de jueces y tribunales de incorporar la perspectiva de género en su actuación como Poder del Estado al interpretar y aplicar las normas.