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Una sentencia de la Audiencia Nacional prima la igualdad de género y la conciliación en la interpretación de convenios

  • Las trabajadoras de ‘contact centers’ podrán acumular horas de lactancia y excedencia sin descuentos salariales
  • El fallo recuerda que más de un 90% de las excedencias por cuidado de hijos son disfrutadas por las madres

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La sentencia destaca que ¿la conciliación familiar y laboral descansa fundamentalmente en hombros femeninos".
La sentencia destaca que ¿la conciliación familiar y laboral descansa fundamentalmente en hombros femeninos".

Una sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional señala que la igualdad de género debe primar a la hora de interpretar y aplicar una norma cuando existan varias opciones e insta a las empresas a “facilitar el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida familiar y laboral”.

Se trata de un fallo de 21 de enero de 2020 en interpretación del Convenio Colectivo de Contact Center a raíz de una demanda contra Atento Teleservicios España. Los magistrados concluyen que el personal de las empresas de 'contact center' o centros de trabajo tienen derecho a disfrutar del permiso acumulado de lactancia y seguidamente de la excedencia por cuidado de hijos “sin ningún condicionante” ni “detracción económica” en sus nóminas, como reclamó CSIF.

Los contact center o centros de trabajo se utilizan normalmente en las empresas para interactuar con sus clientes y prestar servicios comerciales a través de soportes telefónicos y de otros canales multimedia.

La compañía demandada aplicaba descuentos salariales

La compañía demandada aplicaba descuentos salariales al personal, sobre todo a trabajadoras con contratos parciales que encadenaban la licencia por lactancia y la excedencia por cuidado de hijos, lo que en la práctica era obligarles a optar por uno de los dos derechos.

Según precisa la sentencia, se les descontaba el tiempo proporcional a los nueve meses de acumulación de la lactancia en los que no prestaron sus servicios porque habían solicitado la excedencia por cuidado de hijos de manera inmediata al periodo de lactancia.

La sentencia destaca, en este sentido, que “la conciliación familiar y laboral descansa fundamentalmente en hombros femeninos, con importantes repercusiones en brechas de empleo y de condiciones de trabajo, que afectan de modo directo a la línea de flotación de la igualdad de trato y oportunidades”.

Más del 90% de las excedencias por cuidado de hijos son disfrutadas por madres

También recuerda que más de un 90% de las excedencias por cuidado de hijos son disfrutadas por las madres y que, según datos del Instituto de la Mujer, en 2017 fueron 40.563 madres frente a tan solo 3.363 padres.

Finalmente, concluye que “la dimensión constitucional de las medidas normativas para facilitar la compatibilidad de la vida laboral y familiar (…) ha de prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa en cada caso concreto”, ya que la conciliación constituye una finalidad de relevancia constitucional.

Desde la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) se felicitan por lo que califican de "victoria judicial" en materia de igualdad: "Muchas mujeres ven condicionada su carrera profesional cuando son madres por la falta de corresponsabilidad en la pareja y por las dificultades para conciliar", señalan en un comunicado.