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El Supremo absuelve a una jugadora de lotería en grupo que no compartió el premio especial a la fracción

  • No cometió apropiación indebida porque no se pactó repartir el premio especial de 1,17 millones
  • La Audiencia de Alicante condenó a la mujer a un año y medio de prisión

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Imagen de archivo de la fachada del Tribunal Supremo
Imagen de archivo de la fachada del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha absuelto a una mujer que había sido condenada a un año y medio de prisión por no repartir el premio extraordinario a la fracción de un número de lotería también premiado y que compartía con cinco personas más. No cometió apropiación indebida porque la obligación asumida con el grupo era la de compartir el número, pero no había un pacto de asignación de cuotas sobre el premio a la fracción.

No obstante, la Sala Segunda considera que los perjudicados podrían acudir a la jurisdicción civil con una reclamación de cantidad pese a haber estimado el recurso de la demandante. Una sentencia que se conoce cuando faltan nueve días para el sorteo extraordinario de la Lotería de Navidad.

La mujer se encargaba desde hace 15 años de comprar varios décimos de Lotería Nacional que compartía con otras cinco personas en los sorteos de los jueves y los sábados. La recurrente adquiría los billetes y los repartía con un recargo del 10%. En octubre de 2014 compró diez décimos del 44.386 que resultó agraciado con 30.000 euros por boleto. Además, en uno de los diez décimos cayó el premio especial a la fracción por valor de 1.170.000 euros.

Se quedó el premio especial

Antes del sorteo, celebrado el 24 de octubre de 2014, la mujer entregó aleatoriamente a dos personas del grupo sendos décimos del número que luego resultó premiado. Una vez celebrado el sorteo, repartió otros dos décimos a otros dos participantes e informó del premio al quinto miembro, con el que jugaba un décimo a medias. Ella se quedó con el premio especial.

La Audiencia Provincial de Alicante la condenó por un delito de apropiación indebida al entender que los tres participantes a los que no se les había repartido el décimo en el momento anterior sorteo tenían una cuota proporcional en los décimos no repartidos, incluido el que tenía el premio especial a la serie.

Sin embargo, en su sentencia el Alto Tribunal considera que este argumento entra en colisión con el hecho probado de que “no se habían determinado las fracciones que correspondían a cada uno de ellos” y “sin que ninguno de ellos-los participantes en el juego tuvieran reservada en exclusiva una determinada fracción”.

Podría ser estafa

“La recurrente cumplió con la obligación asumida, repartir los décimos de los números de la lotería adquiridos, trasmitiendo a cada uno de los jugadores la parte que había comprado, y lo hace incluso cuando sabe que está premiado. Consecuentemente, la acusada repartió los billetes premiados en la cuantía que cada uno jugaba, el contrato se cumplió”, explica el fallo.

El tribunal descarta la apropiación indebida aunque indica que los hechos podrían haber encajado como delito de estafa, del que acusó el fiscal en el juicio, aunque en casación ya no era objeto del caso.

La sentencia incluye un voto particular de dos magistrados que consideran que debía mantenerse la condena porque después de que se conoce el premio especial cada fracción "es repartida a su conveniencia por la acusada, una vez que le consta, naturalmente, la concreta fracción premiada con más de un millón de euros”. Estos magistrados concluyen que el hecho de no existir asignación de cuotas no neutraliza el delito de apropiación indebida.