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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid concluye que los 'riders' de Glovo son falsos autónomos

  • La Sala de lo Social anula parcialmente una sentencia a favor de Glovo y declara improcedente el despido de un 'rider'
  • La nueva sentencia niega que los repartidores trabajen "con total libertad" y ve "inobjetable" que usan medios ajenos

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Imagen de archivo de un repartidor de Glovo
Imagen de archivo de un repartidor de Glovo

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid falla que los 'riders' de Glovo son falsos autónomos. Lo ha hecho en una sentencia dictada por los 17 magistrados de la Sección Social, convocados precisamente para "lograr un criterio uniforme" ante la "controversia" que existe sobre la materia, y en la que anula parcialmente una sentencia previa del Juzgado de lo Social número 17 de Madrid que avaló en enero el modelo de negocio de la empresa frente a la demanda de un 'rider' que había sido despedido.

Ahora, el TSJ de Madrid estima parcialmente el recurso de este repartidor y falla que el nexo contractual tiene naturaleza jurídica laboral ordinaria o común. Es decir, que los 'riders' no pueden ser considerados trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) porque no es cierto, según los magistrados, que desempleñen su labor con "total libertad" y porque trabajan con "medios ajenos" como la aplicación de la plataforma digital.

Establecida que la relación laboral no es de autónomo, la nueva sentencia declara improcedente el despido del repartidor recuerrente y condena a Glovo a readmitir inmediatamente al demandante en su puesto de trabajo en las condiciones que regían antes del despido, mas con sujeción a contrato de trabajo ordinario, o bien le indemnice en la suma de 2.416,70 euros, informa el TSJ de Madrid en una breve nota de prensa.

La nueva sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, que tendrá la última palabra para unificar la doctrina sobre los repartidores de este tipo de plataformas. El TSJ de Madrid -que el pasado mes ratificó una sentencia que daba la razón a Glovo como la que ahora ha anulado- ha unificado así su doctrina pero existen procedimientos abiertos en otros puntos de España.

El TSJM niega que su trabajo sea con "total libertad"

El Juzgado de lo Social número 17 de Madrid -cuya sentencia anula ahora parcialmente el TSJM- determinó en enero que los 'riders' de Glovo son autónomos económicamente dependientes y no trabajadores por cuenta ajena argumentando -entre otros aspectos- que el demandante "prestaba los servicios en el horario que él previamente determinaba, los días que él fijaba, con su propio vehículo o medio de transporte elegido por él, con su criterio organizativo propio, (...) que no estaba sujeto a ningún poder disciplinario ni organizativo de la empresa" y que "era libre de aceptar o no un pedido".

Sin embargo, los 17 magistrados que integran la Sección de lo Social del TSJ de Madrid no comparten estos argumentos. Lo primero que argumentan es que, aunque en el contrato firmado entre Glovo y los 'riders' se hable de que es para la realización de una actividad profesional como trabajador autónomo económicamente dependiente, "los contratos son lo que son y no lo que las partes quieren que sean".

En este sentido, subrayan que las afirmaciones de que los repartidores realizan su trabajo en con "libertad" o con "total libertad" "no es un hecho, sino un simple juicio de valor incorporado a un contrato que exclusivamente denota el parecer empresarial al respecto, lo que en otro campo de las obligaciones cabría tildar de contrato de adhesión por la predisposición de la mayoría de sus cláusulas".

La sentencia conocida este viernes apunta sobre ello, que las afirmaciones tales como que el recurrente goza de libertad de horario o que puede rechazar un pedido "han de valorarse desde la relatividad que resulta de las condiciones reales que la empresa le impone para su prestación de servicio como repartidor" ya que es "ella quien decide cuándo abre la aplicación en función de la demanda prevista y, por su puesto, según lo que el algoritmo haya establecido".

"La alegada libertad de elegir determinada franja horaria queda notablemente matizada por el hecho de que solo puede hacerlo dentro de aquellas a las que tiene acceso en atención a la puntuación" que consigue de la empresa. De la misma manera, rechazar un encargo supone perder valoración, añade la sentencia de 30 páginas consultada por RTVE.es.

"Inobjetable" que trabajan con "medios ajenos"

La sentencia del TSJM señala, además, que es "inobjetable" que los 'riders' trabajan con medios ajenos y que los elementos materiales que aportan -el móvil y una bici o motocicleta- son "escasos" comparados con la "enorme importancia económica de la plataforma digital" propiedad de Glovo y que es la "herramienta esencial de su funcionamiento".

"Es evidente que (...) sin la plataforma digital sería ilusoria la prestación de servicios por el actor, quien carece de cualquier control sobre la información facilitada a dicha herramienta (...) Tampoco cabe desdeñar que en las bolsas o cajas que el mismo porta para transportar los productos figura siempre el logotipo, nombre y colores de la demandada", afirma.

El hecho de que las facturas sean confeccionadas por Glovo aunque las gire el repartidor a los clientes finales es también, para los magistrados, un "dato revelador de la falta de medios materiales e infraestructura" de la que dispone el 'rider'.

Glovo fija el "salario" por encargo y lo que pagan los restaurantes

"No es posible cuestionar -para el TSJM- que la prestación del servicio como recadero" tienen un carácter "personal y directo". "Ya dijimos que la percepción de un precio por cada encargo realizado en atención a las tarifas fijadas de manera unilateral por la empresa es también una forma de salario por unidad de obra de las previstas en el artículo 26 en el Estatuto de los Trabajadores".

La sentencia también recuerda que es Glovo quien acuerda con los restaurantes los precios que estos abonan y la que fija "unilateralmente las tarifas que el repartidor" cobra por los recados que efectúa. El 'rider' "no tiene la más mínima participación".

Por todo ello, el TSJ de Madrid rechaza que la relación contractual de los 'riders' pueda enmarcarse en la figura del TRADE ya que no dispone de "infraestructura productiva y material propios" para lo que es suficiente comparar "los avanzados instrumentos tecnológicos" de la empresa con los "medios tan poco significativos que aporta el actor" y tampoco se cumple que pueda desarrollar su actividad con criterios organizativos propios".