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La Audiencia avala que los interinos de larga duración tengan que opositar para convertirse en funcionarios

  • Rechaza una denuncia de una asociación de interinos contra el acuerdo de 2017 entre Hacienda y sindicatos en este sentido
  • No tiene "ninguna base jurídica" que al personal interino "se le exima de someterse a pruebas objetivas", argumenta la sentencia

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Imagen de archivo de unas oposiciones
Imagen de archivo de unas oposiciones

La Audiencia Nacional ha avalado que los interinos de larga duración tengan que presentarse a una oposición si quieren convertirse en funcionarios de carrera, tal y como recogía el acuerdo que firmaron el Ministerio de Hacienda y Función Pública y los sindicatos UGT, CC.OO. y CSIF en marzo de 2017 para la mejora del empleo público. La sentencia conocida este miércoles es recurrible ante el Tribunal Supremo.

El acuerdo había sido denunciado ante la Audiencia por la Asociación de Interinos y Laborales (ANIL) alegando que de esta manera se discrimina "al personal interino que ha prestado durante mucho tiempo servicios para la Administración, a quien se le impone superar una fase de oposición para el acceso a la función pública" y al personal indefinido no fijo por sentencia judicial al obligar a incluir en la oferta de empleo público "todas las plazas ocupadas por este personal".

La denuncia de ANIL, rechazada por la Audiencia Nacional en una sentencia [.pdf] difundida por el sindicato CSIF, proponía que se convocara un concurso específico de méritos, sin oposición, para los interinos de larga duración y que las plazas del segundo grupo no fueran incluidas en las primeras ofertas de empleo público. En este caso, planteaban un concurso-oposición para aquellos contratados antes del 1 de enero de 2005. Reclamaba también que todos aquellos que no obtuvieran plaza en las respectivas convocatorias fueran indemnizados.

La Audiencia Nacional asegura en la sentencia que no tiene "ninguna base jurídica (...) la pretensión" de que al personal interino "se le exima de someterse a unas pruebas objetivas de evaluación de conocimientos". Tampoco tiene "ningún apoyo legal", prosigue la sentencia, que al personal indefinido no fijo "se le garantice un tiempo de permanencia en sus puestos". A este personal, en concreto, "se le reconoce únicamente el derecho a permanecer en su puesto de trabajo mientras no sea cubierto por alguno de los sistemas de provisión de puestos de trabajo".

No se puede excluir la concurrencia de terceros

El tribunal recuerda que "la preferencia por el sistema selectivo de oposición y el rechazo a las oposiciones restringidas, salvo supuestos excepcionales, y la prohibición de integración automática de determinados grupos en la función pública, es una constante en la jurisprudencia del Tribunal Supremo".

Además, la Audiencia menciona en concreto una sentencia del Tribunal Constitucional (STC 11/2014) citada por la Abogacía del Estado que señala lo siguiente: "La consideración de los servicios prestados no es ajena al concepto de mérito y capacidad, pues el tiempo efectivo de los servicios puede reflejar aptitud o capacidad para desarrollar una función o empleo público, y suponer además, en este desempeño, unos méritos que pueden ser reconocidos y valorados" (...) Pero no puede llegar a convertirse en un requisito que excluya la posibilidad de concurrencia de terceros ni tener una dimensión cuantitativa que rebase el límite de lo tolerable".

Sobre la pretensión de que los interinos que no logren plaza sean indemnizados, la Audiencia rechaza pronunciarse ya que es una cuestión "completamente ajena al presente pleito".

ANIL también pedía anular el acuerdo "por no haber sido publicado y ser ineficaz, y no tener el Ministerio de Hacienda y Función Pública facultades para obligarse en nombre del Gobierno ni haber sido sometido a previo informe de la Intervención General del Estado". La Audiencia, sin embargo, también ha rechazado estos argumentos.

Los sindicatos reclaman más agilidad para acabar con la temporalidad

Los sindicatos que firmaron el acuerdo con Hacienda han aprovechado la sentencia para reclamar que se cumplan los acuerdos alcanzados en 2017 y 2018 para reducir la temporalidad en la función pública. CSIF señala que la solución para acabar con esta alta temporalidad pasa por el desarrollo "urgente" de los mismos.

CC.OO ha pedido por su parte, según recoge la agencia Efe, que se dejen de poner trabas "a la oportunidad que ofrece el acuerdo al conjunto del personal temporal, incluido el de mayor precariedad, de adquirir estabilidad en el empleo".

UGT ha urgido a las administraciones a que "se agilicen las convocatorias para dar estabilidad a los trabajadores y evitar nuevas bolsas de precariedad".