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Sentencia 'procés'

El Supremo condena a Junqueras a 13 años por sedición y malversación y a 'los Jordis' a 9 años por el primer delito

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El Tribunal Supremo condena a entre 9 y 13 años a los líderes del 'procés' por sedición y malversación

El Tribunal Supremo no ve probada la rebelión aunque hubiera "indiscutibles episodios de violencia" en Cataluña durante el 'procés' y condena por sedición -como pedía la Abogacía del Estado y en contra del criterio de la Fiscalía- a penas de entre 9 y 13 años a nueve de los 12 acusados, a cuatro de ellos en concurso con un delito de malversación. La sentencia del 'procés' [.pdf], hecha pública este lunes, impone la pena más alta al exvicepresidente catalán Oriol Junqueras, condenado a 13 años de prisión por sedición y malversación por "su destacado papel" y su "liderazgo" en el plan independentista mediante el "control" de todo el proceso que hizo posible la celebración del referéndum ilegal.

[Sigue en directo la última hora de la sentencia del 'procés']

La expresidenta del Parlament Carme Forcadell, por su parte, es condenada a 11 años y medio por sedición por su "decisivo papel" en la aprobación de las leyes de desconexión que tenían como objetivo dar apariencia de validez a todo el proceso; y el expresidente de la ANC Jordi Sànchez y el líder de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, a 9 años por el mismo delito como "pilares del movimiento sedicioso" por su capacidad de movilización de la calle. Los cuatro -Junqueras, Forcadell, Sànchez y Cuixart- eran para las acusaciones los "promotores" del plan soberanista.

Además de Junqueras, han sido condenados a 12 años por sedición en concurso medial con un delito de malversación de fondos públicos agravado por razón de su cuantía el exconseller de Presidencia Jordi Turull, el de Asuntos Exteriores Raül Rovema y la de Trabajo Dolors Bassa. Los exresponsables de Interior Joaquim Forn y de Territorio Josep Rull -en prisión preventiva como los anteriores- solo han sido condenados por sedición a 10 años y medio de cárcel al no demostrarse en su caso el desvío de fondos.

Además de las penas de cárcel, el Supremo impone penas de inhabilitación especial para cada uno de los nueve condenados por sedición durante el mismo tiempo que dura la condena de prisión. [Gráfico: las condenas de los 12 acusados]

Las defensas de Jordi Sànchez, Jordi Turull, Josep Rull y Jordi Cuixart han afirmado que piensan recurrir la sentencia agotando todos los procesos judiciales, primero haciendo uso del incidente de nulidad frente al Supremo y más tarde acudiendo al Tribunal Constitucional en recurso de amparo y han vuelto a calificar el juicio de "político", según informa Efe.

Tres de los doce acusados se libran de penas de prisión

Por último, los tres exconsellers acusados de malversación y desobediencia que están actualmente en libertad provisional -Santi Vila, Carles Mundó y Meritxell Borràs- son condenados únicamente por el segundo delito -que no implica penas de prisión- a una multa de 60.000 euros y a 20 meses de inhabilitación.

La sentencia supone, de esta manera, un varapalo a las tesis de la Fiscalía -que pedía entre 16 y 25 años por rebelión frente a los entre 8 y 12 que solicitaba la Abogacía por sedición- no solo porque rechaza que lo ocurrido en Cataluña fuera un "alzamiento público y violento" para lograr la independencia, sino porque tampoco accede a la petición que hizo el Ministerio Público para que los condenados no pudieran acceder al tercer grado hasta cumplir la mitad de las penas.


"Indiscutibles episodios de violencia" pero no rebelión

El Supremo los condena por sedición por haber movilizado a la población para alzarse pública y tumultuariamente para impedir el cumplimiento de las leyes y las resoluciones judiciales en Cataluña y poder celebrar el referéndum, pero descarta la rebelión por dos motivos: porque la violencia que se produjo no era la idónea para lograr la independencia y porque, de hecho, ese no era el objetivo de la "estrategia concertada" que diseñaron los acusados, que lo que buscaban era presionar al Gobierno para negociar una consulta legal, según la Sala Segunda. [Lee los argumentos sobre por qué es sedición y no rebelión]

No basta la constatación de indiscutibles episodios de violencia para proclamar que los hechos integran un delito de rebelión

Sobre la violencia, el tribunal asegura que "no basta la constatación de indiscutibles episodios de violencia para proclamar que los hechos" constituyen este delito. Para que haya delito de rebelión, apunta la sentencia, la violencia tiene que ser una "violencia instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios, a los fines que animan la acción de los rebeldes". Ha de ser una violencia para lograr la secesión, "no violencia para crear un clima o escenario en que se haga más viable una ulterior negociación".

La prueba de que esta no era suficiente es que "bastó una decisión del Tribunal Constitucional para despojar de inmediata ejecutavidad" a las resoluciones aprobadas y que "la conjura fue definitivamente abortada con la mera exhibición de unas páginas del Boletín Oficial del Estado" con la aplicación del artículo 155 de la Constitución.

El Supremo les acusa de usar a "ilusionados ciudadanos"

El Supremo cree que el delito de rebelión debe descartarse también porque "todos los acusados (...) eran conscientes de la manifiesta inviabilidad jurídica de un referéndum de autodeterminación". En ese sentido, les acusa de ofrecer a la ciudadanía catalana un "señuelo" en forma de un "imaginario derecho de autodeterminación" sabiendo que "nunca" desembocaría en la creación de un Estado soberano.

Los ilusionados ciudadanos (...) desconocían que el 'derecho a decidir' había mutado en un atípico 'derecho a presionar'

Lo que buscaban los acusados, según el Supremo, era presionar al Gobierno central con las movilizaciones ciudadanas. "Los ilusionados ciudadanos que creían que un resultado positivo del llamado referéndum de autodeterminación conduciría al ansiado horizonte de la república soberana, desconocían que el 'derecho a decidir' había mutado y se había convertido en un atípico 'derecho a presionar'.

Sedición en dos fechas clave: el 20S y el 1O

El Supremo incide en que la "defensa política, individual o colectiva" para conseguir la independencia no es en sí delito, lo que sí lo es es movilizar a la población "en un alzamiento público y tumultuario" para evitar en este caso que el referéndum fuera suspendido como así había ordenado el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Como ejemplo de este "alzamiento tumultuario" pone como ejemplo lo ocurrido el 20S y el 1O.

"El día 20 de septiembre de 2017 lo que tuvo lugar no fue una concentración ciudadana para protestar contra las detenciones y registros (...) Lo que motivó la actuación de los acusados" -convocando a decenas de miles de personas a manifestarse frente a la Consellería de Economía y Hacienda- "era demostrar a toda la sociedad (...) que los jueces y magistrados que ejercían su función constitucional en Cataluña, habían perdido la capacidad para ejecutar sus resoluciones", señala.

El Supremo también aprecia sedición el 1 de octubre, ya que lo sucedido ese día "no fue solo una manifestación o un acto masivo de protesta ciudadana" ya que si hubiera sido eso "no habría reacción penal". Según la sentencia, fue "un levantamiento tumultuario alentado por los acusados (...) para convertir en papel mojado" las decisiones judiciales. "Nada habría que reprochar si la actuación se hubiese concretado en concentraciones masivas, protestas multitudinarias, manifestaciones con lemas duros y combativos".

Sobre el 1-O, la sentencia también señala que el despliegue de los Mossos para ese día fue "a todas luces insuficiente" y señala que hubo episodios de "auténtica complicidad" y "casi connivencia" entre la policía autonómica y los votantes en el referéndum. No obstante, el papel de los Mossos será juzgado por la Audiencia Nacional a partir del 20 de enero con el mayor Josep Lluís Trapero en el banquillo.

Condenados por malversación Junqueras, Turull, Romeva y Bassa

El Supremo considera probado también que "los gastos del referéndum relacionados con la publicidad institucional, organización de la administración electoral, confección del registro de catalanes en el exterior, material electoral, pago de observadores internacionales y aplicaciones informáticas" se pagaron con el desvío de fondos públicos.

Aunque las acusaciones pedían penas de prisión por malversación para nueve de los acusados, solo ha condenado por este delito al exvicepresidente catalán Oriol Junqueras y a los exconsellers Romeva, Turull y Bassa. El resto -Forn, Rull, Vila, Borràs y Mundo- han sido absueltos al no haber quedado probado este delito. Algunos de ellos, incluso dieron órdenes en su departamento para no gastar dinero en el referéndum.

Por el contrario, Junqueras, Romeva, Turull y Bassa son declarados autores de un delito de malversación agravada, por la "deslealtad que representa haber puesto la estructura de sus respectivos departamentos al servicio de una estrategia incontrolada de gasto público al servicio del referéndum ilegal. Y de hacerlo, en total, en una cuantía superior a 250.000 euros".

"Lo hicieron para conseguir la celebración de un referéndum ilegal, respecto al del cual carecían absolutamente de competencias y que, con el ropaje constituyente con el que fue presentado, implicaba una conculcación flagrante de la Constitución y del propio Estatuto de Autonomía", señala la sentencia.