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El Constitucional avala por unanimidad la lista Falciani como prueba contra el fraude

  • No cree que obtener datos bancarios procedentes de esa lista vulnere el derecho a la presunción de inocencia

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El ingeniero informático Hervé Falciani presenta su libro en Madrid
El ingeniero informático Hervé Falciani presenta su libro en Madrid.

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha avalado por unanimidad la lista Falciani, una relación de nombres de supuestos implicados en evasión fiscal por tener cuentas en la filial suiza del banco británico HSBC, como prueba válida en un procedimiento judicial por delitos fiscales.

El Alto Tribunal, que se ha pronunciado en línea con lo fallado en 2017 por el Supremo y por la Audiencia Provincial de Madrid en 2016, considera que la obtención de datos bancarios de ese listado no vulnera el derecho a la presunción de inocencia ni a un proceso con todas las garantías.

En el fallo, adelantado este martes por el TC en una nota informativa, se rechaza un recurso de amparo interpuesto por Sixto Delgado de la Coba contra la sentencia del Supremo que le condenó a seis años de prisión por dos delitos contra la Hacienda Pública (defraudación fiscal por eludir el pago de tributos) por ocultar 5,2 millones de euros en Suiza.

Delgado aparecía en la lista que el exempleado de la filial de HSBC Hervè Falciani sustrajo de la entidad, en la que trabajó de 2001 a 2008, para denunciar a más de 130.000 posibles evasores fiscales.

La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Alfredo Montoya y que se publicará en los próximos días, señala que no existe en el caso enjuiciado vulneración de los derechos fundamentales a un proceso con todas las garantías ni a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) por la obtención de datos bancarios de la lista Falciani.

El Supremo ya avaló la lista Falciani

La decisión del Constitucional respalda el fallo del Supremo, que en 2017 admitió la lista como prueba válida para condenar por delitos fiscales a un acusado en España.

El tribunal basó la validez de la prueba en el hecho de que el acceso a la lista fuera a través de un particular sin conexión con los servicios de seguridad del Estado y que no buscaba prefabricar pruebas, sino obtener lucro.

Si el modo de obtener documentos o datos como los de la lista hubiera sido mediante la acción de la Policía u otros aparatos del Estado, la prueba no hubiera sido válida, aclaró el Supremo, cuya ponencia fue del magistrado Manuel Marchena.

El nombre y cuentas Sixto Delgado figuraban, junto a la de más de 500 contribuyentes españoles, en los documentos sustraídos por Falciani que llegaron a España remitidos por las autoridades francesas y dieron origen a una inspección de la Agencia Tributaria.

La Audiencia Nacional rechazó en dos ocasiones extraditar a Falciani a Suiza, que le reclamaba para cumplir cinco años de cárcel por filtrar estos datos bancariostras su arresto en 2012 y en 2018, cuando el país helvético volvió a reclamarle.