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El Constitucional prohíbe que los partidos recopilen datos de las opiniones políticas de los ciudadanos

  • Estima el recurso presentado por el Defensor del Pueblo, que entendía que eso vulneraba varios derechos de los ciudadanos

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El Constitucional prohíbe por unanimidad a los partidos recopilar datos de opiniones políticas

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado por unanimidad inconstitucional el artículo 58 bis 1 de la Ley Electoral General que permitía a los partidos recopilar datos personales relativos a las opiniones políticas de los ciudadanos y que desde este momento queda anulado.

Así lo acuerda el TC en una sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Cándido Conde-Pumpido, que declara dicho precepto contrario a la Constitución y nulo al estimar el recurso presentado por el Defensor del Pueblo el pasado 5 de marzo.

Francisco Fernández Marugán entendía que el artículo vulnera tanto el derecho a la libertad ideológica como a la protección de datos personales, la libertad de expresión y el derecho de participación política.

El artículo, introducido mediante reforma en la Ley de Protección de Datos y en vigor desde diciembre del año pasado, establece que "la recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas".

La ley permitía rastrear datos personales

Es decir, que la ley aprobada por el Senado en noviembre de 2018, permitía a los partidos políticos rastrear datos personales y opiniones políticas en redes sociales sin necesidad de consentimiento del afectado para hacer perfiles ideológicos y personalizar la propaganda electoral. Ese spam podían mandarlo por correo postal, medios electrónicos o mensajería.

Sobre las "garantías adecuadas", nada se decía en la ley, lo que suponía -según algunos expertos- dejar las manos libres a los partidos para usar todos los medios para ganar las elecciones y conseguir poder.

De esta forma el TC ha anulado dicho apartado, que fue incorporado a la Ley Orgánica de Régimen Electoral General por la disposición final tercera del apartado 2 de la Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales de 2018. La sentencia se notificará en los próximos días, informa el TC en un comunicado.