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Absueltas las dos activistas de Femen que se encadenaron en La Almudena porque fue libertad de expresión

  • El juez descarta el delito de odio y contra los sentimientos religiosos en su acción contra la reforma del aborto
  • La sentencia recuerda que "debe soportarse la defensa de las ideas, incluso las que ofendan"

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Juzgan a dos activistas de Femen por encadenarse al altar de la Almudena
Las dos activistas de Femen junto a otras compañeras en el Juzgado de lo Penal número 23 de Madrid.

Las dos activistas de Femen que se encadenaron con el torso desnudo en el altar mayor de la catedral de la Almudena en Madrid en junio de 2014 para protestar contra la reforma de la ley del aborto han sido absueltas de los delitos de odio y contra los sentimientos religiosos, al concluir el juez que su protesta se enmarca dentro de la libertad de expresión. La Fiscalía pedía para ellas 9 meses de prisión y la Asociación de Abogados Cristianos, 2 años y 10 meses. La sentencia no es firme y puede ser recurrida.

El Juzgado de lo Penal número 23 de Madrid no aprecia ninguno de estos delitos y subraya que lo que hicieron las acusadas es "defender una idea, la del derecho al aborto" en un momento en el que había un "intenso debate social" por la reforma que impulsó sin éxito el entonces ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, para modificar la actual ley del aborto de plazos vigente desde el año 2010.

El magistrado recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha señalada reiteradamente que la "libertad de expresión constituye uno de los fundamentos esenciales de una sociedad democrática" y que con la excepción del discurso del odio -que no se da en este caso, según argumenta el juez en la sentencia de 22 páginas- "debe soportarse la defensa de las ideas, incluso las que hieran, ofendan o importunen".

En este sentido, el juez recoge en los hechos probados que las activistas, "ante el hecho de que la Conferencia Episcopal Española se mostraba favorable" a la reforma de Gallardón -que planteaba recuperar una ley de supuestos más restrictiva que la de 1985- "decidieron realizar" la acción para "dar relevancia pública a la posición por ellas defendida, la de considerar el aborto un derecho irrenunciable".

El abogado de Femen ve su absolución como "una buena noticia" para la libertad de expresión en momentos de "retroceso", mientras que la Asociación Española de Abogados Cristianos recurrirá la sentencia y anuncia que la llevarán a Estrasburgo "si es necesario", según informa Europa Press.

El juez descarta el delito de odio

Tras la celebración del juicio el pasado 16 de noviembre, el titular del Juzgado de lo Penal número 23 de Madrid, Pablo Mendoza Cuevas, descarta el delito de odio (artículo 510 del Código Penal) que les atribuía la acusación particular. En "el propio relato de hechos" que hace la Asociación de Abogados Cristianos, argumenta el juez, "no se contiene expresión alguna de las acusadas que, por la vía de la humillación, el menosprecio, el insulto o el descrédito de los católicos, promueva a terceros a discriminarlos, a odiarlos, a humillarlos, a considerarlos de peor condición, y, menos aún, a actuar de forma violenta contra ellos".

Según la sentencia, las dos jóvenes entraron en la catedral de La Almudena al 13 de junio de 2014, se desvistieron de cintura para arriba dejando su torso desnudo, se subieron a la peana de la cruz de grandes dimensiones que hay en el presbiterio y se encadenaron al forjado de hierro que la rodea.

Ambas gritaron expresiones como "Altar para abortar", "aborto ilegal, tomemos el altar", "aborto es sagrado" y "libertad para abortar", mientras una de ellas también se santiguaba varias veces. En su torso llevaban también pintadas estas expresiones además de la de "Gallardón inquisidor".

El juez descarta la profanación

La sentencia también rechaza que cometieran un delito de ofensa de los sentimientos religiosos mediante "actos de profanación" (artículo 524 del Código Penal), el único que veía la Fiscalía. El juez también lo descarta, entre otros motivos, porque "el contacto físico con el crucifijo se limitó al acto de encadenamiento por la base de la cruz" para prolongar el acto de protesta, pero no con la intención de "mancillar la imagen de Cristo crucificada". De hecho, prosigue la resolución, la imagen quedó en las mismas condiciones que antes de la protesta, una vez que los agentes cortaron las cadenas con una cizalla.

Descarta también este delito porque la protesta se realizó en un momento en el que no se celebraba ningún culto religioso y porque la propia Iglesia no consideró "violado" el lugar a efectos del derecho canónico.

Este derecho, recuerda el juez, establece que cuando los lugares sagrados sufren "actos gravemente injuriosos" no pueden volver a usarse para el culto hasta que "se repare la injuria por un rito penitencial a tener de los libros litúrgicos". Sin embargo, el canónigo responsable de la Catedral negó que se hubiera tenido que hacer algún acto de reparación de este tipo cuando fue preguntado durante el juicio. "Es más, incluso pareció mostrarse sorprendido por la pregunta", dice el magistrado.

Sin ofensa de los sentimientos religiosos

El magistrado también descarta por último que se ofendieran los sentimientos religiosos mediante escarnio o vejación (artículo 525 del Código Penal) ya que es "indudable" que lo que hicieron las acusadas "no es una burla de los dogmas, creencias, ritos o ceremonias de la religión católica o una vejación de sus practicantes, con el propósito de minusvalorar a los creyentes o hacerlos de peor condición por tener sus creencias".

El propósito, añade el juez, fue la de "oponer, frente a la posición pública de la Iglesia Católica de defender el carácter sagrado de la vida desde el momento de la misma concepción, su posición, y la de una parte de la sociedad, de que existe un derecho al aborto y que este es irrenunciable" en un contexto de debate público sobre si la ley debía ser cambiada o no.

La sentencia también subraya que para que este delito exista debe actuarse "para ofender" y este ánimo ofensivo "ni siquiera es atribuido de forma expresa" en el escrito de la acusación particular, ejercida por la Asociación de Abogados Cristianos, cuya "exacerbación calificadora" imputando la comisión de cinco delitos por una única conducta critica el juez. También descarta la comisión de los artículos 522 y 523 del Código Penal porque no fue interrumpida ninguna ceremonia.

La acción tenía "el ánimo exclusivo de protesta política que las acusadas dijeron tener", el de protestar por la reforma de la ley del aborto. El entonces presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, acabó retirando por falta de consenso el anteproyecto de la denominada Ley de Salud Sexual y Reproductiva e Interrupción Voluntaria del Embarazo contra la que protestaron las activistas de Femen, lo que provocó la dimisión del propio ministro en septiembre de 2014.