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Violencia de género

El Estado deberá indemnizar con 600.000 euros a una mujer cuya expareja mató a su hija en una visita no vigilada

  • El Supremo da la razón 15 años después a Ángela González, que denunció a su maltratador 47 veces
  • "Espero que la sentencia sirva para que la justicia no entregue a nuestros hijos a un padre maltratador", afirma
  • El teléfono de atención a las víctimas de violencia de género

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El Estado deberá indemnizar con 600.000 euros a una mujer cuya expareja mató a su hija en una visita no vigilada

El Tribunal Supremo ha condenado al Estado a indemnizar con 600.000 euros a una víctima de violencia de género, Ángela González, cuya expareja asesinó en 2003 a una hija que tenían en común aprovechando una de las visitas no vigiladas que estableció un juzgado de Madrid tras su separación. El hombre, que se suicidó después de matar a la menor de 7 años, había sido denunciado hasta en 47 ocasiones por malos tratos y otras causas.

El Estado tendrá que indemnizar finalmente a Ángela González después de 15 años de denuncias ante la justicia y la ONU, cuyo comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) ya condenó a España en 2014 por no proteger a su hija.

"Después de 15 años, por fin la justicia me devuelve mi dignidad. Espero y deseo que esta sentencia del Tribunal Supremo sirva para que la justicia no entregue nunca más a ninguno de nuestros hijos e hijas a un padre maltratador", ha afirmado esta mujer en una declaración recogida por Women's Link Worldwide, la organización que ha llevado el caso.

Espero que esta sentencia sirva para que la justicia no entregue nunca más a ninguno de nuestros hijos a un padre maltratador

Fuentes del alto tribunal han informado a Efe de que es la primera vez que se condena al Estado español por no cumplir un dictamen del Comité de la ONU para la eliminación de la discriminación contra la mujer (CEDAW) al no atender la reclamación indemnizatoria de la afectada.

González alegó que, si la visita hubiera sido vigilada, no se hubiese producido el crimen aquel 24 de abril de 2003. En la sentencia, el alto tribunal concluye que el Estado vulneró los derechos fundamentales de la mujer al no atender sus reclamaciones.

El Supremo explica que la mujer denunció a su pareja por malos tratos y otras causas hasta en 47 ocasiones. Tras la separación, el hombre llegó a decirle que le quitaría lo que más quería, en referencia a la hija que tenían en común. En un primer momento, el Juzgado de Navalcarnero estableció que las visitas fueran vigiladas, pero, tras más de un año, las cambió a no vigiladas.

Después del asesinato, la madre presentó ante el Ministerio de Justicia una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal de la Administración, que sin embargo la rechazó. La decisión fue posteriormente rechazada también por la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.

Quince años de recursos en los altos tribunales

Agotadas las instancias nacionales, la recurrente acudió al Comité contra la Discriminación contra la Mujer de la ONU (CEDAW), que emitió un dictamen en el que concluía que el Estado falló en su obligación de ejercer la debida diligencia.

Varios años después, el 6 de febrero de 2015, la mujer presentó una segunda reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado en el Ministerio de Justicia en la que solicitaba que se cumpliera el dictamen del organismo internacional.

Ante el silencio de la administración, la madre volvió a presentar un recurso en la Audiencia Nacional, que volvió a rechazarlo al no apreciar la existencia de datos que indicasen que el régimen de visitas existente en el momento del asesinato implicase peligro para la vida o la salud física o psíquica de la menor.

La madre acudió entonces al Supremo y solicitó una indemnización de 1,2 millones de euros por vulneración de derechos fundamentales. Es ahora, 15 años después del asesinato, cuando el alto tribunal ha estimado de forma parcial su recurso, al conceder una indemnización de 600.000 euros.

Condena por vulnerar los derechos fundamentales de la mujer

La Sala concluye que, al no contestar a la reclamación, la Administración vulneró los derechos fundamentales de la mujer a la igualdad y a no ser discriminada por razón de sexo, a la integridad física y moral, y a la tutela judicial efectiva.

Los magistrados consideran que el hecho "tiene encaje en el artículo 14 de la Constitución Española -sobre derecho de igualdad y no discriminación por razón de sexo-, pues durante años no se pusieron en marcha medidas que hiciesen efectivas en la práctica previsiones legales existentes".

Además, considera que se ha vulnerado el artículo 24 (derecho a la tutela judicial efectiva) porque "no se dio amparo efectivo al derecho de la recurrente a no ser discriminada, todo ello con indudable y grave afectación de su dignidad humana y de su derecho a la integridad moral [art. 15] que, como derecho esencial y básico de toda persona, es la base ontológica que hace posible todo lo demás".

Para la Sala, los daños causados a la mujer no solo vinieron marcados por la conclusión del órgano internacional, sino por "los daños de todo tipo que ha tenido que soportar como consecuencia d eello siendo víctima de violencia sobre la mujer".

Precedente para el futuro

Según el Tribunal, las resoluciones del CEDAW pueden ser aplicables en España por la vía de la reclamación por anormal funcionamiento de la Justicia. Así, obliga a la Administración a cumplir el dictamen del CEDAW del 16 de julio de 2014 que obligó al Estado a que otorgara una reparación adecuada y una indemnización integral y proporcional a la gravedad de la conculcación de sus derechos por no haber cumplido con su deber de diligencia en relación con los hechos que llevaron al asesinato de la menor.

La sentencia afirma que el dictamen del CEDAW servirá, en este caso y con sus particularidades, como precedente válido para formular una reclamación patrimonial del Estado.

Sin embargo, la Sala conclyue que la ausencia de un cauce específico para hacer efectivas en el ordenamiento español las recomendaciones del CEDAW impide exigir autónomamente el cumplimiento de los dictámenes. Con todo, los magistrados no dudan del carácter vinculante y obligatorio de los dictámenes del comité, que podrá servir "como último cauce" en caso de formular una reclamación de responsabilidad por funcionamiento anormal de la Justicia.