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El Supremo condena al Estado español por incumplir la obligación de acoger a los 19.500 refugiados que fijó la UE

  • España aceptó en 2015 acoger esta cifra de refugiados procedentes de Grecia e Italia en dos años
  • Sin embargo, solo ha ofertado un 12,85% de reubicaciones y las ya efectuadas apenas llegan al 7%

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El Supremo condena a España por no tramitar las 19.500 solicitudes de asilo que fijó la UE

El Tribunal Supremo ha condenado al Estado español por incumplir su obligación de tramitar en dos años las solicitudes de asilo de 19.449 refugiados procedentes de Grecia e Italia conforme al cupo establecido por la Unión Europea en los acuerdos que se adoptaron en septiembre de 2015 después de la crisis migratoria de ese verano.

El alto tribunal recuerda a España que las decisiones adoptadas por el Consejo Europeo en esta materia eran de "carácter vinculante y obligatorio" y le afea que desde entonces solo haya ofertado 2.500 plazas para la reubicación de estos refugiados (1.875 de Grecia y 625 de Italia), lo que supone solo un 12,85% del total comprometido.

El Supremo declara así en su fallo que "el Estado español ha incumplido parcialmente las obligaciones administrativas de tramitación previstas" por los acuerdos de la UE y le condena a "continuar la tramitación en los términos previstos en las decisiones" de la UE y "de conformidad con los acuerdos que en lo sucesivo adopten las instituciones comunitarias".

Es la primera vez que un tribunal nacional de un país europeo condena a Estado de la UE por este asunto, según destacan Efe y Europea Press.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo estima así de forma parcial el recurso planteado por la Associació de Suport a Stop Mare Mortum contra la desestimación, por silencia administrativo, de la solicitud formulada el 21 de abril de 2017 ante el Gobierno de España, entonces presidido por el exlíder del PP, Mariano Rajoy.

Los recurrentes solicitaban en su demanda que se declarase que España había incumplido sus obligaciones periódicas (ofertar plazas de reubicados, aprobar las listas enviadas y acoger a los reubicados) así como las obligaciones finales establecidas en las referidas decisiones y que se ordenase al Gobierno que compliese inmediatamente y con carácter urgente las citadas obligaciones.

Las dificultades administrativas no son excusa para el Supremo

El abogado del Estado se opuso a esta pretensión de la ONG y alegó que el procedimiento era laborioso porque había que verificar si todas las personas del cupo asignado reunían las condiciones precisas para su consideración de asiladas.

Sin embargo, el Supremo responde que la existencia de graves dificultades administrativas que plantea el Estado "no puede constituir causa de exención de las mismas" y recuerda que las decisiones de la UE establecían medidas para hacer más flexible el compromiso y "que no han sido alegadas ni utilizadas por el Gobierno español".

El letrado del Estado también solicitó que se planteara una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para aclarar si corresponde en exclusiva a la Comisión Europea realizar el control del cumplimiento de las decisiones de emergencia o si también pueden hacerlo los tribunales nacionales, pero el Supremo rechazó plantearla al entender que sí tenía competencias.

El compromiso era reubicar a 19.449 demandantes de asilo procedentes de Grecia (13.086) y de Italia (6.363). Según los datos de la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) que utiliza la sentencia, a fecha 4 de marzo de 2018, seis meses después de finalizar el plazo de dos años impuesto solo había ofertado 2.500, unicamente el 12,85% del total.

Si se tiene en cuenta los realmente reubicados ya en España la cifra baja a 1.359 -de los que 1.124 provienen de Grecia y 235 de Italia-, a fecha 22 de marzo de 2018, lo que supone una cuota inferior al 7%.