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Juicio a 'La Manada'

El juez que pidió la absolución ve sexo en "un ambiente de jolgorio" y a la joven en actitud "relajada"

  • Ve en los gestos de la joven "excitación sexual"
  • Así como movimientos proactivos durante las penetraciones
  • Destaca que, "iniciada en las relaciones sexuales a los 16", tiene "madurez para decidir"

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El juez que pidió la absolución de 'La Manada' ve sexo en "un ambiente de jolgorio" y a la joven "relajada"

"Con el máximo respeto que me merece la opinión mayoritaria de este Tribunal, me veo en la obligación de mostrar mi discrepancia". Con estas palabras, el magistrado Ricardo González emite su voto particular en el juicio a los miembros de 'La Manada', acusados de violación grupal a una joven de 18 años en los Sanfermines de 2016 y que finalmente han sido condenados a nueve años de cárcel por abuso sexual.

Tras denunciar el "innegable, por notorio y evidente, juicio paralelo que desde el primer día ha tenido este proceso", el juez sostiene que la víctima "ha incurrido en tan abundantes, graves y llamativas contradicciones que las modificaciones introducidas en su relato durante el acto del juicio oral constituyen auténticas retractaciones".

Sí admite entre los hechos probados de su voto particular que la joven fue "trasladada a un centro médico" después de que "una pareja de jóvenes que transitaban por el lugar y que se acercaron a ella al escuchar su llanto descontrolado" dieran aviso a la policía.

No aprecia violencia

Pero González afirma que en los vídeos grabados por los acusados aquel el 7 de julio, cuando se produce la agresión, sólo observa en los cinco varones y en la joven "una desinhibición total y explícitos actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo en todos ellos y, ciertamente, menor actividad y expresividad en la denunciante".

"No aprecio signo alguno de violencia, fuerza o brusquedad ejercida por los varones", afirma, y añade que no observa en las acciones o palabras de éstos el "más mínimo carácter imperativo" o con "intención de burla, desprecio, humillación, mofa o jactancia de ninguna clase".

Son imágenes de sexo explícito en las que no tiene cabida la afectividad

"Todas ellas son imágenes de sexo explícito en las que no tiene cabida la afectividad, pero también, sin visos de fuerza, imposición, conminación o violencia". Tampoco aprecia en las pruebas gráficas "agarrones" ni "tirones" de pelo.

Prosigue afirmando que el hecho de que alguno de los acusados se despojara "completamente" de sus pantalones, ropa interior y zapatos, "que se aprecian en desinteresado abandono en el suelo"; le sugiere "una despreocupación impropia de quien está agrediendo sexualmente a una mujer".

La actitud de ella: la falta de consentimiento "no está patente"

El magistrado dedica gran parte de su voto particular en analizar la actitud de la joven según los vídeos y fotografías analizados, afirmando que no percibe "signo alguno de pudor en ella" y estimando que participó de forma activa en las penetraciones con "movimientos sincronizados". Estima también que, al no haber manifestado dolor, sus gestos y sonidos son propios de la "excitación sexual".

El juez señala que el rostro de la joven muestra una "innegable expresión relajada, sin asomo de rigidez o tensión", lo que "impide sostener cualquier sentimiento de temor, asco, repugnancia, rechazo, negativa, desazón, incomodidad".

Lo que me sugieren sus gestos y sonidos es excitación sexual

Contradice a la mayría de la Sala del Tribunal al aseverar que no aprecia en la joven esa "ausencia y embotamiento de sus facultades superiores" ya que, lo que le sugieren "sus gestos, expresiones y sonidos que emite es excitación sexual", aunque admite que en una relación sexual "no consentida pueda llegar a sentirse y expresarse excitación física en algún momento".

Pero insiste en que "la falta de consentimiento" en la joven "no está patente ni en las expresiones, ni en los sonidos, ni en las actitudes" que muestra en los vídeos.

"Movimientos proactivos incompatibles con la 'no reacción'"

El magistrado admite que la joven no muestra "una especial iniciativa por su parte" en las acciones sexuales, pero descarta la "absoluta pasividad y sometimiento" que afirman las acusaciones.

"A mi juicio, quedan evidenciados movimientos proactivos incompatibles con la "no reacción", y que "sugieren una participación voluntaria por su parte", añade.

En este sentido, analiza su actitud en las distintas interacciones sexuales. Destaca primero "el gesto de la mujer tomando en su mano el pene de uno de los varones y realizando movimientos masturbatorios", así como "el movimiento de ella al acomodar su ostura cuando uno de los varones se acerca por detrás en lo que parece el inicio de una posible penetración" y "el movimiento sincrónico entre varón y mujer".

Califica los sonidos de su voz como "gemidos o jadeos de carácter sexual" y recuerda que la joven afirmó en su declaración judicial y "repetidamente en el juicio" que "no sintió ningún dolor en ningún momento".

Desestima que la joven estuviera en situación de inferioridad

El juez desestima que la joven estuviera en situación de inferioridad, rechazando las "suposiciones" de que esté "agazapada" o "acorralada contra la pared", así como "atemorizada y sometida".

Afirma que, "cuando alguno de los acusados apoya las manos en las caderas de ella, o le sostiene la cabeza o apoya el brazo sobre sus hombros o la mano en su cabeza", no puede interpretar que "la estén sujetando, rodeándole la cabeza o el cuello o agarrándola del pelo", ya que lo único que le sugieren las imágenes "son gestos acordes con la práctica sexual en la que se integran y sin pretensión coactiva alguna".

Resulta inconcebible la práctica de felaciones a los mismos si no es situando a la mujer en un plano inferior

Y rechaza además que la mujer esté en un "plano inferior y rodeada por los varones", porque "resulta inconcebible la práctica de felaciones a los mismos (...) de otro modo que no sea situando a la mujer en un plano inferior que le permita el acercamiento a la zona genital de los varones". Y añade que, para ésto, que rodeen los hombres a la joven "es lo que cabe esperar de una relación de esa naturaleza".

El magistrado no admite que se diga que una joven de 18 años, "iniciada en las relaciones sexuales a los 16, no esté dotada de suficiente madurez personal como para decidir, con la necesaria autonomía, las relaciones sexuales que quiera mantener, por personalísimas razones que solo le incumben a ella, mucho menos en una sociedad como la actual, en la que los individuos, con independencia de su sexo, han alcanzado de hecho un considerable grado de libertad para autodeterminarse sexualmente".

Las imágenes, concluye, son "ciertamente de contenido perturbador", pero no aprecia otra cosa que "una cruda y desinhibida relación sexual, mantenida entre cinco varones y una mujer, en un entorno sórdido, cutre e inhóspito y en la que ninguno de ellos (tampoco la mujer) muestra el más mínimo signo de pudor, ni ante la exhibición de su cuerpo o sus genitales, ni ante los movimientos, posturas y actitudes que van adoptando".