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Cataluña

El Supremo confirma la prohibición a Sànchez y Junqueras de ir al Parlament

  • Alega que se podrían provocar "movilizaciones" que alterarían "la paz social"
  • La prohibición ya fue adoptada por el instructor Pablo Llarena y había sido recurrida

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Oriol Junqueras está en prisión preventiva por su implicación en el sumario abierto por el procés hacia la declaración unilateral de independencia en Cataluña.
Oriol Junqueras está en prisión preventiva investigado por rebelión, sedición y malversación.

El Supremo ha confirmado la prohibición al vicepresident Oriol Junqueras y a Jordi Sànchez (JxCAT) de que vayan al Parlament de Cataluña a votar, prohibición que fue adoptada por el instructor de la causa por el "procès", Pablo Llarena, tras las elecciones de diciembre y que fue recurrida por los afectados.

El alto tribunal ha explicado en un auto divulgado este jueves por qué aprecia riesgo de reiteración delictiva en los imputados: su liderazgo en el proceso de ruptura de la soberanía nacional incrementa ese riesgo de "posibles movilizaciones públicas que alterarían la paz social" y por eso deben seguir en prisión preventiva y no caben permisos para acudir al Parlament.

El auto, del que ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro, comparte con el recurso de Junqueras la relevancia que otorga al derecho de participación política, pero recuerda al exvicepresidente de la Generalitat que también debe tener muy en consideración "que todos esos derechos fundamentales y principios que ahora encumbra y ensalza como básicos en nuestro sistema jurídico constitucional, son los que, indiciariamente, y a tenor de las imputaciones de hechos punibles que le hace el magistrado instructor, denostó, arrinconó y contravino el investigado cuando, en el ejercicio de sus funciones como diputado electo, los instrumentalizó para realizar los presuntos graves delitos que ahora se le imputan".

Agrega el tribunal que "lo cierto es que las conductas delictivas que se le atribuyen fueron indiciariamente ejecutadas mediante reiteradas vulneraciones del legítimo ejercicio del derecho de participación política, de forma que toda la enjundia de esos derechos y la incuestionable trascendencia que alcanzan para sostener y apuntalar un Estado de Derecho fueron utilizados, a tenor de las imputaciones que figuran en la causa, para vulnerar gravemente la propia Constitución y las leyes que la desarrollan, y para desobedecer de forma reiterada y ostentación pública las resoluciones del tribunal que es considerado jurídicamente como el supremo intérprete de las normas constitucionales (¿)".

Los magistrados indican que, siendo así, no debe extrañar que el instructor centre la medida cautelar de prisión provisional en el objetivo de evitar el riesgo de reiteración delictiva, teniendo en cuenta que los presuntos delitos no fueron cometidos en unas pocas fechas o en una aislada acción que pudiera decirse fruto de un mal entendimiento o una mala interpretación de los límites del ejercicio de la función parlamentaria, sino que, siempre indiciariamente, fueron dilatados en el tiempo, debidamente planificados y orientados a lo que el instructor denomina 'ruptura estructural' del Estado de Derecho y de la convivencia social.

Clima de "desasosiego en la ciudadanía"

Dicho plan, prosigue el auto, generó un clima de desasosiego en la ciudadanía, "que asistió estupefacta a lo que consideraba un incumplimiento permanente, reiterado y público de las normas más elementales del ordenamiento jurídico y de las decisiones de los tribunales con mayores competencias para hacer cumplir su observancia".

La Sala resalta que "no puede calificarse de desproporcionada o desmedida la decisión del instructor de no permitir el retorno del recurrente (se refiere al recurso de Oriol Junqueras) al escenario donde se perpetraron los hechos presuntamente delictivos, para que pueda operar con los mismos instrumentos jurídicos que en su día, indiciariamente, utilizó para combatir el Estado de Derecho y vulnerar la norma constitucional que legitimaba su nombramiento como como diputado electo del Parlamento de Cataluña".

Por ello, el auto destaca que "unos permisos penitenciarios como los que se solicitan pondrían en riesgo la vigencia del ordenamiento jurídico en el contexto social y político en el que actuó el investigado, y alterarían muy probablemente la convivencia ciudadana con posibles movilizaciones orientadas a una fragmentación social y a un encrespamiento de la ciudadanía".

Explica además que los artículos 47 y 48 de la Ley Penitenciaria que ambos recurrentes invocan para conseguir permisos penitenciarios para acudir al Parlamento no está previsto para ese tipo de supuestos, sino que se aplica a situaciones extraordinarias de la vida privada y familiar de los presos.

Futuras resoluciones el 20 de marzo

La Sala deberá estudiar en breve nuevos recursos similares de Sánchez y del exconsejero del Interior de Cataluña también investigado y en prisión preventiva por esta causa Joaquim Forn, para cuyo estudio se han convocado dos vistas públicas el próximo martes 20 de marzo.

Sobre la cita del próximo martes el alto tribunal ha precisado que se trata de revisar un auto en el que se rechazó la salida de prisión antes de que éste fuera designado candidato a la Presidencia de la Generalitat.

No se estudiará por tanto en dicha ocasión la última decisión de Llarena, del pasado viernes, que denegó la libertad y el permiso de salida de prisión del candidato de Junts per Catalunya (JxCat) para acudir al pleno de investidura del pasado 12 de marzo, que no llegó a celebrarse.

Este recurso queda pendiente, ya que el juez Llarena dio plazo a las partes para presentar alegaciones y este trámite aún no se ha sustanciado.