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Las condiciones para jubilarse se endurecen a partir de este 1 de enero

  • Habrá que esperar a tener 65 años y 6 meses
  • Sólo podrán jubilarse con 65 años justos quienes hayan cotizado 36,5 años
  • La pensión se calculará con el sueldo de los últimos 21 años cotizados, uno más que hasta ahora

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Quienes quieran jubilarse este 2018 deberán hacerlo medio año después de cumplir los 65 años. Sólo podrán acogerse a la jubilación el día de su cumpleaños aquellos que hayan cotizado durante 36 años y 6 meses, tres meses más que hasta ahora. Además, desde este 1 de enero, el cálculo de la pensión que cobrará cada jubilado este año se realizará con el sueldo percibido en los últimos 21 años cotizados, un año más de lo que se tenía en cuenta en 2017.

Este endurecimiento de las condiciones de jubilación resultan de la aplicación de la última reforma de pensiones, la realizada por el Gobierno de Rajoy en 2013 que, en muchas cuestiones, fue más allá de la aprobada por el último Ejecutivo socialista.

Según las tablas de la Seguridad Social, y si no se realiza ninguna reforma adicional, ambos puntos se seguirán endureciéndose hasta 2027, año en el que la edad legal de jubilación debe situarse en 67 años, salvo para quienes hayan cotizado 38 años y 6 meses, que podrán jubilarse a los 65 años.

A partir de este 2018, cada año aumentará en dos meses la edad legal de jubilación. (Ver cuadro)

Tabla con los aumentos progresivos de la edad de jubilación y el período de cotización desde la reforma de 2013

Tabla con los aumentos progresivos de la edad de jubilación y el período de cotización desde la reforma de 2013 Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social

En cuanto a los años cotizados que se tienen en cuenta para el cálculo del importe, cada ejercicio que pasa se incrementa en un año, hasta que el 1 de enero de 2022 se alcancen los 25 años.

Además, este 2018 también se endurecen los criterios para poder jubilarse de forma anticipada o parcial.

Si alguien se quiere jubilar antes de forma voluntaria, tendrá que esperar a tener 63 años y seis meses, siempre que haya cotizado 35 años. Habrá una penalización por cada trimestre de adelanto sobre esa edad. Esa penalización es progresiva e irá desde el 2% de la base reguladora si se han cotizado menos de 38,5 años, hasta el 1,625% si se tienen carreras de cotización superiores a 44,5 años.

En caso de jubilación forzosa por despido, la edad mínima se sitúa en 61 años y seis meses si se tienen 33 años cotizados. La penalización si no se cumplen esos requisitos va desde un 1,875% por trimestre adelantado para quienes hayan cotizado menos de 38,5 años, hasta un 1,5% de la base reguladora para los que cuenten con más de 44,5 años cotizados.

A partir de 2019, estos cálculos se complicarán más con la aplicación del llamado factor de sostenibilidad, un mecanismo automático que se revisará cada cinco años y que vinculará el importe de las pensiones con la evolución de la esperanza de vida, con lo que es previsible que lleve a las futuras pensiones a la baja.