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Cataluña

La Audiencia argumenta que la huida de Puigdemont a Bélgica aumenta el riesgo de fuga de Jordi Cuixart

  • "Siempre le resultará más fácil encontrar refugio, si decide abandonar España"
  • Hace públicos los autos en los que rechaza poner en libertad a Cuixart y Sánchez
  • Sigue viendo riesgo de fuga y reiteración delictiva en los líderes de Òmnium y ANC
  • Un juez emite un voto particular al ver la prisión "innecesaria" y "desproporcionada"
  • Lee el auto sobre Jordi Cuixart y el voto particular | Lee el auto sobre Sànchez [.pdf]

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El presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, el pasado 16 de octubre a su llegada a la Audiencia Nacional
El presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, el pasado 16 de octubre a su llegada a la Audiencia Nacional.

La Audiencia Nacional ha hecho públicos este miércoles los autos en los que argumenta la decisión de mantener en prisión preventiva sin fianza a los líderes de la Asamblea Nacional Catalana (ANC), Jordi Sànchez, y Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, que se conoció el pasado viernes, por el riesgo de fuga y de reiteración delictiva. En el caso de Cuixart, la Sala Penal señala claramente que la presencia del expresidente catalán Carles Puigdemont y de cuatro de sus exconsellers en Bélgica supone una "potenciación" del riesgo de fuga del presidente de Òmnium "en la medida que siempre le resultará más fácil encontrar refugio entre ellos, si decide abandonar España".

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal rechazó la semana pasada -por cuatro votos a favor y uno en contra- los recursos de sus abogados contra la decisión de la juez de la Audiencia Carmen Lamela, que decretó su prisión incondicional el pasado 16 de octubre por un presunto delito de sedición por su participación en las concentraciones y manifestaciones del 20 y 21 de septiembre en Barcelona para "impedir por la fuerza" la actuación de los funcionarios judiciales y agentes de la Guardia Civil.

En el auto relativo a Cuixart, la Sala rechaza que haya desaparecido el riesgo de fuga pese a la aplicación del artículo 155 de la Constitución, como alegó en el recurso el abogado del presidente de Òmnium Cultural. La Audiencia "no comparte" que este riesgo haya desaparecido porque "parte de quienes tienen una presumible y muy relevante participación en el proceso sedicioso con quienes son innegables las afinidades del señor Cuixart" -señala el ponente Ángel Hurtado en alusión a Puigdemont y su exconsellers- "se encuentran huidos en el extranjero".

Más facilidades para "encontrar refugio" en Bélgica

Esta circunstancia, continúa el auto, "más que ser un factor que minimice el riesgo de fuga, puede suponer una potenciación del mismo, en la medida que siempre le resultará más fácil encontrar refugio entre ellos, si decide abandonar España".

El tribunal recuerda que no es "inusual" la aplicación de este criterio en la Audiencia en el caso de "organizaciones delictivas con ramificaciones en el extranjero". En estos casos, añade, "esta circunstancia se suele valorar como un factor relevante, por lo que de facilitación de refugio puede suponer a quien se fugue, a la hora de decidir sobre la situación personal".

Puigdemont permanece en Bélgica desde el pasado lunes 30 de octubre. Viajó hasta allí con siete de sus exconsellers, de los que aún se encuentran con él, a la espera de que los tribunales belgas decidan sobre su extradición, Antoni Comín, Clara Ponsatí, Lluís Puig y Meritxell Serret.

No es la primera vez que la Audiencia Nacional cita la presencia de Puigdemont en Bruselas para justificar que el resto de los investigados permanezcan en prisión preventiva. La juez Lamela, en el auto en el que acordó prisión sin fianza para el vicepresidente catalán Oriol Junqueras y otros siete exconsellers, recordaba "el hecho de que algunos querellados ya se hayan desplazado a otros países eludiendo las responsabilidades penales en las que pueden haber incurrido" para argumentar el riesgo de fuga.

Riesgo de "franco y no pacífico enfrentamiento"

La Sección Segunda de la Sala Penal también aprecia riesgo de reiteración delictiva ya que en su opinión, hay "escasas garantías" de que puesto en libertad Cuixart "no vaya a seguir en la misma actitud de franco y no pacífico enfrentamiento que hasta el momento ha venido mostrando, amparándose en la cobertura que le puede ofrecer la legalidad de esa asociación que preside, pero prestando su relevante colaboración en una hoja de ruta orientada hacia el mismo e ilegal proceso secesionista que constituye objeto principal de investigación en la presente causa".

El auto sobre el presidente de ANC, Jordi Sánchez, también alega riesgo de fuga -aunque en este caso no menciona la presencia de Puigdemont en el extranjero- y reiteración delictiva para mantenerle en prisión. Según destaca la Audiencia en el comunicado enviado a los medios, el ponente Julio de Diego López subraya el "minucioso y detallado" auto de prisión de la juez instructora que, asegura, no deja lugar a dudas respecto a la participación del investigado en las protestas del 20 y 21 de septiembre.

Su actuación "apelando a la resistencia", sostiene la Sala de lo Penal, "estaba orientada a impedir la aplicación de la ley de las resoluciones judiciales dictadas por una autoridad en el seno de un procedimiento judicial, como medio para impulsar y asegurar la celebración del referéndum ilegal de independencia y con ello la proclamación de una república catalana, independiente de España, contraviniendo con ello la Constitución española".

Un voto particular por prisión "innecesaria" y "desproporcionada"

El magistrado de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional José Ricardo de Prada ha emitido un voto particular contra la decisión de mantener a Jordi Sànchez y Jordi Cuixart en prisión por ser "en ambos casos innecesaria, inidónea como medida y desproporciona" y añade que el auto recurrido, en el que se ordenó su ingreso en la cárcel el pasado 16 de octubre, "no está suficientemente motivado".

El juez defiende que podían haberse establecido "medidas cautelares alternativas a la prisión con suficiente eficacia para conjurar los posibles riesgos existentes" sin recurrir a la prisión preventiva incondicional ya que, en su opinión, no estaba justificada "ni por la gravedad de los hechos entendidos y valorados jurídicamente, ni por las circunstancias personales" ni por su "comportamiento procesal" ya que acudieron a declarar cuando "por los medios de comunicación se daba por seguro su ingreso en prisión".

De Prada cree que se ha hecho uso de los "estereotipos" para argumentar el riesgo de destrucción de pruebas y reiteración delictiva en lugar de motivar en concreto las razones para mantener, "evolucionada la situación, los mismos pronósticos".