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Condenan a una concejal de Catarroja a pagar 7.000 euros por atentar contra el honor del torero Víctor Barrio

  • La edil Datxu Peris, ahora sin partido, comentó en Facebook la muerte de Barrio
  • Manifestó que el aspecto "positivo" era que el torero había "dejado de matar"
  • Según la sentencia, la libertad de expresión se limita ante ataques a la dignidad

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La concejala del pueblo valenciano de Catarroja Datxu Peris, a su salida del juicio en el Juzgado de Sepúlveda
La concejala del pueblo valenciano de Catarroja Datxu Peris, a su salida del juicio en el Juzgado de Sepúlveda.

El juzgado de primera instancia e instrucción de Sepúlveda (Segovia) ha condenado a la concejal del Ayuntamiento de Catarroja (Valencia), Datxu Peris, a abonar 7.000 euros a la familia de Víctor Barrio por una "intromisión ilegítima" en el derecho al honor del torero fallecido de una cornada en julio de 2016.

Una indemnización que deberá pagar a la viuda y los padres de Barrio, según refleja la sentencia, por el contenido de los mensajes publicados en Facebook por Peris tras la muerte del torero en la plaza de toros de Teruel.

Asimismo, se condena a la edil no adscrita -tras su salida de Guanyar Catarroja- a retirar de su página en esa red social todos los mensajes que constituyan una "intromisión ilegítima" al honor de Víctor Barrio, así como a publicar la sentencia, que no es firme y ante la cabe recurso de apelación, en los mismos medios en los que esos mensajes han sido divulgados.

Vulneración al honor o libertad de expresión

El tribunal ha detallado en la sentencia que, durante la vista, Peris ha pretendido centrar el debate en torno a la defensa de los derechos de los animales. Sin embargo, el texto remarca que en esta causa no se trata la situación de la tauromaquia, que "cada uno es libre" de elegir qué le gusta y que lo que se discute en el caso es el contenido del mensaje publicado por la edil y si supone una vulneración del derecho al honor de Víctor Barrio o, por el contrario, se enmarca en el ámbito de la libertad de expresión.

Igualmente, la sentencia afirma que Barrio se dedicaba a una profesión "a día de hoy, lícita" y puntualiza que las redes sociales no pueden ser un "subterfugio donde todo cabe y todo vale" desde la creencia de estar "amparado, oculto o protegido" por un perfil social.

Así, la libertad de expresión se ve limitada, según agrega, cuando excede de la "mera crítica, opinión o valoración" para constituir un "ataque directo" a la dignidad humana, con el uso de expresiones "amenazantes, vejatorias o insultantes".

La concejal vio "positivo" que el torero dejara de "matar"

En su comentario, Peris manifestó que el aspecto "positivo" era que el torero había "dejado de matar" y explicó que "no podía sentir más por el asesino que ha muerto que por todos los cadáveres que ha dejado a su paso".

La sentencia recalca que "no se alcanza a comprender lo que existe de positivo en el fallecimiento de un ser humano", sin que se trate de una cuestión de juzgar posiciones "legítimas de sensibilidad" ante la tauromaquia, la caza o cualquier actividad que cause daño a un animal. El tribunal argumenta que no se puede equiparar ni "dar igual valor" a la vida del ser humano que a la de un animal, porque el derecho no lo hace.

También ha argüido la juez que la condenada, habiendo tenido la oportunidad, no se retractó, ni matizó el sentido de sus palabras, sino que se reafirmó en la conducta enjuiciada durante una entrevista presentada como prueba, con lo que, en su opinión, "ahondó en el dolor y angustia de los familiares".