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Cataluña | Declaración de independencia

El Supremo rechaza suspender la intervención de las cuentas de la Generalitat por el Gobierno

  • No acepta ninguno de los argumentos de la Generalitat para pedir su suspensión
  • "No es ajustado a Derecho que se destinen a una actividad anticonstitucional"

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El vicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, junto al presidente catalán Carles Puigdemont en segundo plano
El vicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, junto al presidente catalán Carles Puigdemont.

El Tribunal Supremo ha rechazado suspender la intervención de las cuentas de la Generalitat por el Gobierno central como medida cautelar mientras resuelve sobre el fondo de los dos recursos planteados por el Govern.

La Generalitat de Cataluña planteó un recurso ante el Supremo contra el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, del pasado 15 de septiembre, y otro contra la posterior orden del Ministerio de Hacienda, que declararon la no disponibilidad de créditos en el Presupuesto de la Comunidad de Cataluña para el año 2017.

En dos autos, la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo no acepta ninguno de los argumentos esgrimidos por la Generalitat para lograr que se suspendiese cautelarmente la decisión del Gobierno y Hacienda.

Destaca que no existe riesgo de que la no suspensión provoque la pérdida de la finalidad legítima del recurso ni que vaya a causar perjuicios irreparables. “Ni se producen efectos irreversibles, ni es imposible ejecutar una hipotética sentencia anulatoria del acuerdo impugnado”, señalan los magistrados.

"No es ajustado a derecho que se destinen a financiar una actividad inconstitucional"

Además, resaltan que el destino de los fondos públicos obtenidos a través del Fondo de Liquidez Autonómico debe ser ajustado a Derecho, “y no es ajustado a Derecho que se destinen a financiar una actividad inconstitucional (el referéndum ilegal)”, lo que refuerza la apariencia de legalidad del acuerdo impugnado.

Uno de los autos concluye que "ni el perjuicio es irreparable, ni la recurrente prueba esta circunstancia" y agrega que las medidas adoptadas por el Estado "garantizan el interés general y de terceros al asegurar la prestación de los servicios públicos", y no se impide la reversión de la situación.

Añade que el interés general y el de terceros, “al asegurar la prestación de los servicios públicos y preservar la estabilidad presupuestaria, exigen que el acuerdo se cumpla".

El Supremo indica además que en el juicio limitado que es propio del examen de la medida cautelar (donde no se prejuzga el fondo del asunto planteado en los recursos) no se aprecian a primera vista de forma clara los alegatos hechos por la Generalitat contra los acuerdos del Gobierno y Hacienda, como una falta de motivación, desproporción y arbitrariedad de las medidas, falta de cobertura legal o sustracción de competencias al Tribunal Constitucional, ni vulneración de la autonomía financiera de la Generalitat.