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La Audiencia Nacional absuelve a dos expresidentes de Cepyme del delito de apropiación indebida

  • Exculpa a Jesús Terciado, Jesús Bárcenas y tres ex secretarios generales
  • El fiscal les acusaba de cobrar labores de consultoría a la patronal

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El expresidente de Cepyme, Jesús Terciado
El expresidente de Cepyme, Jesús Terciado.

La sección Primera de la Audiencia Nacional ha absuelto a los expresidentes de Cepyme Jesús Terciado y Jesús Bárcenas, y a los ex secretarios generales José Manuel Vilar Martínez, José Alberto González-Ruiz y Gonzalo Garnica de los delitos de falsedad documental y apropiación indebida.

En la sentencia, fechada en junio y a la que ha tenido acceso Efe, se explica que de las declaraciones de acusados y testigos y su cotejo con los documentos aportados no se pueden deducir indicios de delito.

La Fiscalía, que solicitaba cuatro años de cárcel para todos los acusados, les atribuía falsedad documental y apropiación indebida, y les acusaba de haber cobrado irregularmente honorarios por labores de consultoría a la Confederación a través de sus sociedades Ingaset y Tecrucyl, lo que habría causado un deterioro de 1,2 millones de euros.

Aunque la sentencia admite que la recepción de los importes por la actividad de presidente de Cepyme no fue "la más adecuada al seno de una organización empresarial como la citada", en esencia "no existe ninguna falsedad de documento concreto, ni tampoco una apropiación indebida o administración desleal".

Lo declararon a Hacienda

También recuerda que no hay constancia en los estatutos de Cepyme de que exista "una expresa prohibición" de que los presidentes pudieran recibir remuneración, y además todas las cantidades percibidas por Terciado y Bárcenas fueron comunicadas a la agencia tributaria. No consta por tanto irregularidad fiscal alguna, como se desprende de las declaraciones de los auditores Price Waterhouse y Ernst&Young.

Asimismo, no ha habido impugnación alguna por ninguno de los miembros de la Asamblea general de Cepyme de los cierres de cada ejercicio; a la Confederación, que es una sociedad mercantil, no se le aplica la Ley de Sociedades de Capital sino la que regula el derecho de asociación.

Por todo ello, la Audiencia Nacional considera que ya que no se ha producido un "perjuicio para el patrimonio de la organización", no cabe reclamar a los acusados ahora absueltos cantidad alguna.

El juzgado de instrucción número 33 de Madrid investigaba desde 2014 la denuncia presentada por tres miembros de la Confederación de Empresarios de Salamanca (Confaes): el secretario general, Bernabé Gascón; el tesorero, Benjamín Castro y el asesor jurídico, Ricardo Andrés.