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El Supremo anula la condena de Blesa por las tarjetas opacas de Caja Madrid por su muerte

  • La acción penal queda extinguida, pero no así la acción civil

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El expresidente de Caja Madrid Miguel Blesa a su llegada a la Audiencia de San Fernando de Henares
El expresidente de Caja Madrid Miguel Blesa a su llegada a la Audiencia de San Fernando de Henares.

El Tribunal Supremo ha declarado extinta la responsabilidad penal del que fuera presidente de Caja Madrid Miguel Blesa, condenado a seis años de prisión por las tarjetas opacas de la entidad, por su fallecimiento.

En una diligencia a la que ha tenido acceso Efe, el Alto Tribunal formaliza dicha medida, contemplada por la ley para todos aquellos casos en los que se produzca la defunción del condenado, incluso antes de que la sentencia se haya hecho firme, como sucede con Blesa, cuyo recurso de casación estaba pendiente de ser resuelto.

Según recoge la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), la acción penal quedó extinguida el pasado 19 de julio, cuando el exbanquero se suicidó con un disparo en el pecho en una finca de Córdoba, momento en el que cayó de forma automática el efecto de su recurso al Supremo.

Aunque la diligencia solo afecta a esta pieza separada del caso Bankia, la norma presupone además el sobreseimiento de otras causas -siempre en términos penales- respecto de Blesa, como la de las participaciones preferentes de Caja Madrid o el de los sobresueldos en la entidad, por el que el juez ya dictó apertura de juicio oral.

Sin embargo, la extinción de la responsabilidad por dicho proceso no afecta a la civil, esto es, a las posibles indemnizaciones, que de confirmarse lo dictado por la Audiencia Nacional habrían de ser abonadas por sus herederos en el supuesto de que no renuncien a la parte proporcional de su herencia.