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El expresidente de Novacaixagalicia saldrá en libertad tras siete meses en prisión

  • Julio Fernández Gayoso fue condenado a dos años por apropiación indebida
  • Junto a otros cuatro directivos, fue el primer banquero condenado por la crisis
  • El juez ratifica que ha abonado su parte de la responsabilidad civil impuesta
  • Alude a su "delicado estado de salud" y le obliga a trabajar como voluntario

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Julio Fernández Gayoso, cuando era presidente de Caixa Nova
Julio Fernández Gayoso, cuando era presidente de Caixa Nova

El expresidente de Novacaixagalicia, Julio Fernández Gayoso, saldrá en libertad tras pasar siete meses y medio en prisión como consecuencia del acuerdo alcanzado con el juez de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, José Luis Castro, que certifica que el exbanquero ha abonado su parte de la responsabilidad civil impuesta en la sentencia y, aunque accede a ponerle en libertad por su "delicado estado de salud", le obliga a colaborar de forma altruista con una fundación de ayuda a personas en situación de exclusión social tras.

Fernández Gayoso ingresó en prisión en enero después de agotar los recursos contra la pena de dos años de cárcel que le impusieron, junto a otros cuatro directivos del banco creado con la fusión de Caixa Nova y Caixa Galicia, por las indemnizaciones millonarias que se concedieron a sí mismos -y que alcanzaron los 22 millones de euros- antes de abandonar la entidad, que tuvo que ser rescatada con dinero público.

Los cinco ejecutivos fueron los primeros banqueros condenados en España por la gestión de una entidad durante la crisis financiera, en un caso que se convirtió en paradigmático del funcionamiento de algunas de las cajas de ahorro quebradas. De hecho, el Tribunal Supremo, en su revisión del caso, calificaba de "exiguas" las penas.

El expresidente, de 85 años, tendrá ahora que trabajar de forma voluntaria con la Fundación Asociación Érguete Integración, colaborando además en la gestión de actividades relacionadas con la contabilidad de dicha entidad, según detalla el auto del juez José Luis Castro, que certifica que Fernández Gayoso ha abonado su parte de la responsabilidad civil de 10,4 millones que se le impuso junto a los otros cuatro condenados.

Laboras de "asistencia a personas desfavorecidas"

El juez aplica, de acuerdo con el fiscal, el artículo 100.2 del Régimen Penitenciario, relativo a la aplicación del sistema más flexible de ejecución de penas, con la exigencia de que el interno realice las citadas actividades de voluntariado a las que se ha comprometido.

Aunque admite que Fernández Gayoso no ha cumplido aún la mitad de la condena que le fue impuestas, el juez argumenta que "este requisito es inexigible legalmente, toda vez que el interno no resulta condenado como integrante de una organización criminal y la pena es muy inferior a los cinco años de privación de libertad, cuantía a partir de la cual debe cumplir el periodo de seguridad".

Dos años de cárcel para los exdirectivos de Novacaixa Galicia que cobraron 14 millones de euros en prejubilaciones

Además, en atención a su edad y "a su delicado estado de salud", se le aplica el artículo 86.4 del Régimen Penitenciario, dejando en manos de la Administración Penitenciaria, en atención a las circunstancias del interno, la decisión sobre el mecanismo que estime suficiente para su control.

A través de las labores de asistencia a personas desfavorecidas podrá, en cierta medida, resarcir a la sociedad

"Con esta actividad el interno, junto con el pago de la responsabilidad civil podrá dar cumplimiento a la finalidad restaurativa de la pena tan importante en el ámbito del tratamiento penitenciario, pues a través de las labores de asistencia a personas desfavorecidas podrá, en cierta medida, resarcir a la sociedad del daño causado con su acción delictiva", subraya el juez.

La responsabilidad civil ha sido abonada

Asimismo, "al tratarse de una persona con amplios conocimientos financieros podrá mediante la colaboración con esta Fundación, estudiando y preparando documentación para la posible obtención de subvenciones, así como ayudando en el ámbito contable, devolver a la sociedad la confianza rota por el daño causado".

José Luis de Castro también ha valorado el hecho de que la responsabilidad civil, a la que fue condenado de forma solidaria junto a otros exdirectivos de Novacaixagalicia, esté ya abonada.

En este sentido, afirma en su auto, que Fernández Gayoso no ha ningún puesto obstáculo en cubrir dicha responsabilidad, más bien lo contrario, su conducta "en todo momento y especialmente durante la ejecutoria ha estado dirigido a facilitar que se hiciera efectivo el pago de dicha responsabilidad".

Desde la perspectiva penitenciaria, añade el auto, no debe obviarse que el 16 de julio de 2017 el interno ya había cumplido la cuarta parte de su condena y que tratándose de una pena inferior a tres años cabría aplicar el artículo 90.3 del Código penal en lo relativo al adelantamiento de la libertad condicional a la mitad de la condena.