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Las claves de la campaña de la Renta 2016, que llega a su fin

  • El viernes 30 de junio es el último día para presentar la declaración de la Renta
  • Este año ha desaparecido de forma definitiva el Programa PADRE
  • Si se le ha devuelto dinero por las cláusulas suelo, lo debe regularizar
  • Ahora se puede pedir la rectificación de autoliquidación en la declaración

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Calendario de la campaña de la Renta 2016
Calendario de la campaña de la Renta 2016

La campaña de la Renta 2016 llega a su fin. Este viernes día 30 de junio es el último día para poder presentar la declaración de la Renta 2016: se puede hacer por internet, de forma impresa a través de las entidades colaboradoras y de forma presencial. Cabe recordar que ya no se podrá domiciliar el pago si sale a ingresar: el plazo acabó el pasado 26 de junio.

La campaña de la Renta 2016 ha contado con algunas novedades (ver .PDF). La principal es que ha desaparecido totalmente el programa PADRE, al que sustituye la aplicación online Renta WEB, que ya se instauró el año pasado y que fue usada por más del 80% de los contribuyentes.

Además, desde este año es posible solicitar la rectificación de autoliquidación del impuesto a través de la propia declaración en los casos en los que el contribuyente ha cometido errores u omisiones que determinen una mayor devolución a su favor o un menor ingreso.

Por otra parte, aquellos que hayan recibido las cantidades cobradas de más por la banca en sus hipotecas por las clásulas suelo tienen que tener en cuenta que deberán regularizar esa situación. En este sentido, Hacienda ya ha anunciado que incluirá un aviso en las declaraciones de los contribuyentes afectados que tengan que tributar.

Recordamos algunas de las claves de la Renta 2016:

¿Qué es Renta WEB?

Es un sistema que comenzó a utilizarse el año pasado por el que todos los contribuyentes pueden acceder a su borrador o propuesta de declaración directamente en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, donde estará la información más actualizada. Como novedad, este año se extiende a todo tipo de contribuyentes.

Este sistema permite iniciar el procedimiento en cualquier dispositivo (ordenador, tableta, móvil...) y acabarlo en otro.

Declaración IRPF 2016: ¿qué es Renta WEB?

¿Qué necesito para usar Renta WEB y hacer la declaración de la Renta por internet?

El número de referencia, Clave PIN o certificado o DNI electrónico

¿Cómo consigo el número de referencia?

Para obtener el número de referencia que permite acceder al borrador o datos fiscales, hay que comunicar -por internet o en el teléfono 901 12 12 24 / 91 535 73 26- el número de identificación fiscal, el importe de la casilla 440 de la declaración del año 2015 (o el IBAN de la cuenta bancaria si la casilla 440 fue cero o si se es nuevo declarante) y el número de móvil en el que desean recibir por SMS el número de referencia.

La referencia es de 6 caracteres. Se podrá actualizar en cualquier momento. Cada vez que se pida un nuevo número, el contribuyente tendrá -si quiere- la información más actualizada, pero la referencia anterior dejará de tener validez. De hecho, cada vez que alguien entre en Renta WEB se le preguntará si quiere seguir una la misma sesión o en otra diferente.

Además, esa referencia podrá utilizarse para otros trámites, no solo durante la campaña, sino también después, como por ejemplo para hacer una declaración complementaria.

Declaración IRPF 2016: ¿cómo obtener la referencia del expediente por SMS?

¿Y cómo obtengo Clave PIN?

Se requieren dos pasos: un registro previo único y una solicitud posterior cada vez que se necesite.

Para registrarse, a su vez, hay dos vías. Se puede hacer por internet, siguiendo las instrucciones de la carta que la Agencia Tributaria remitirá a quienes la soliciten a través de la opción ofrecida en el icono de la página web de la AEAT Clave PIN. En este caso, además del DNI, el número de móvil y el correo electrónico, el contribuyente debe aportar los dígitos del IBAN de una cuenta bancaria de la que sea titular como información de contraste. Pero también se puede conseguir si se persona en las oficinas de la Agencia Tributaria aportando el DNI, un correo electrónico y un número de teléfono móvil. Para hacer este trámite no se necesita ni cita previa ni otra documentación más allá del propio documento de identificación.

Según señala Hacienda, una vez registrado en el sistema, el contribuyente podrá solicitar Clave PIN cuando desee realizar algún trámite, bien desde el enlace disponible en el propio trámite, bien a través del icono Clave PIN. Para ello deberá consignar el NIF, la fecha de caducidad del DNI y una contraseña de cuatro caracteres que definirá el contribuyente para cada solicitud. A continuación, recibirá por SMS un PIN de tres dígitos que, junto con la contraseña, forman el código de acceso necesario para realizar sus trámites.

Me han devuelto lo cobrado de más por las cláusulas suelo

En este caso hay que tener en cuenta varias cosas. La primera es que no hay que integrar en la base imponible del impuesto ni el dinero devuelto ni los intereses de demora. Es decir, que no hay que declararlos. Sin embargo sí hay que regularizar algunos casos:

  • Cuando el contribuyente hubiera aplicado en su momento la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones autonómicas por las cantidades percibidas, perderá el derecho a su deducción. Deberá incluir los importes deducidos en la declaración del ejercicio en que se hubiera producido la sentencia, el laudo arbitral o el acuerdo con la entidad. Si se hubiera producido en 2016, tendrá que hacerlo este año (incluirlo en las casillas 524 y 526). Si la entidad financiera, en lugar de devolver al contribuyente las cantidades pagadas lo que hace es reducir el principal del préstamo, no habrá que regularizar las deducciones practicadas anteriormente correspondientes a esos importes. En este caso, si la sentencia, laudo o acuerdo tuvo lugar en 2016, la regularización de las cantidades deducidas se hará este año y afectará a los ejercicios comprendidos entre 2012 y 2015. Si tuvo lugar en 2017, se hará en la declaración del año que viene y afectará al periodo 2013-2016.
  • Los contribuyentes tendrán que presentar una liquidación complementaria si el dinero pagado de más por la cláusula suelo les sirvió para desgravarse por vivienda habitual, si lo incluyó como un gasto deducible. El plazo de presentación será el comprendido entre la fecha de la sentencia, laudo o acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este impuesto. Si el acuerdo se ha producido desde el 6 de abril de 2016 al 4 de abril de 2017 deberá presentar declaraciones complementarias con carácter general de los años 2012, 2013, 2014 y 2015 en el plazo de presentación de la declaración de este año. Si es posterior al 4 de abril de 2017 deberá presentar declaraciones complementarias de los años 2013, 2014, 2015 y 2016 el año que viene.
Declaración IRPF 2016: cómo hacer una complementaria

¿Qué es eso de la rectificación de autoliquidación?

Hay veces que un contribuyente puede haber cometido errores (u omisiones) que determinan que se le devuelva más dinero o que tenga que pagar menos. Por ejemplo, no haber incluido una deducción a la que tenía derecho.

Hasta el momento solo podía hacerlo a través de un escrito presentado en el registro de la Agencia Tributaria, opción que se mantiene. A partir de ahora, si el contribuyente marca la casilla 127 de solicitud de rectificación que aparecerá en el propio modelo, la declaración hace las funciones de solicitud de rectificación de autoliquidación.

Además, esta solicitud se podrá presentar durante la campaña de la renta y posteriormente, hasta que no haya prescrito (no deben haber pasado cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación). Puede acompañarse de la documentación en que se basa la misma y los justificantes, en su caso, del ingreso efectuado por el contribuyente.

A todo esto, ¿estoy obligado a presentar la declaración?

En términos generales, los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales no tienen por qué hacerlo, aunque pueden comprobar si les es más beneficioso presentarla o no.

Ese límite baja a 12.000 euros anuales si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones) y también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención.

Ambos límites siguen siendo válidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o además, con los siguientes rendimientos:

  • Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retención con un tope conjunto de 1.600 euros.
  • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros.

Igual que el año anterior, tampoco estarán obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades económicas, así como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el límite conjunto de 1.000 euros, junto con pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

¿Me fío del borrador o lo reviso?

Siempre hay que revisar la propuesta de declaración que ofrece la Agencia Tributaria. No está demás, por ejemplo, comprobar si están bien los datos sobre inmuebles y sus referencias catastrales, arrendamientos de inmuebles, aportaciones a planes de pensiones, percepciones de subvenciones (como el plan PIVE), circunstancias familiares y personales, transmisiones, cuotas sindicales y deducciones (sean estas familiares y por maternidad, por inversión en vivienda habitual u otras autonómicas).

Entonces, ¿puedo seguir presentando mi declaración con el programa PADRE?

No, este año la aplicación Renta WEB lo sustituye para todos los tipos de declaración.

En realidad nada cambia para la mayor parte de los contribuyentes, solo para aquellos que tengan actividades económicas (como, por ejemplo, los autónomos o los profesionales liberales). Estos últimos, que el año pasado usaron el programa PADRE de forma obligatoria, deberán ahora presentar su declaración con Renta WEB.

¿Pero me seguirá llegando el borrador por correo?

. La Agencia Tributaria ha asegurado que se ha enviado por correo a aquellos contribuyentes que confirmaron su borrador en 2015 y que no hayan accedido a Renta WEB ni presentado la declaración correspondiente a IRPF 2016. Estos envíos comenzarán en mayo y se harán de forma progresiva.

Además, todos los contribuyentes -obligados o no obligados a presentar declaración de Renta- podrán tener acceso a un borrador.

¿Y sigue siendo posible presentar la declaración de forma presencial?

Por supuesto. La declaración presencial de la renta en las oficinas de la Agencia Tributaria es del 11 de mayo hasta el 30 de junio.

Concluye el día 26 de junio en el caso de las declaraciones con resultado a ingresar si el contribuyente opta por el fraccionamiento del pago y quiere domiciliar tanto el primero como el segundo plazo.

En todo caso, si se opta por domiciliar únicamente el segundo, la declaración se podrá presentar hasta el 30 de junio.

Así que me pueden hacer la declaración en la Agencia Tributaria...

Sí, como todos los años se podrá confeccionar las declaraciones y modificar los borradores en oficinas de la Agencia Tributaria y de otras administraciones.

Pero antes hay que pedir cita en internet o en el teléfono 901 22 33 44 o 91 553 00 71 (de lunes a viernes de 09:00 a 19:00 horas). El plazo para ello será del 4 de mayo al 29 de junio.

¿Y qué pasa el 5 de abril?

Desde este día, y hasta el 30 de junio, se pueden hacer todas estas gestiones de forma telemática:

  • Obtener el número de referencia del borrador y los datos fiscales por internet (RENØ / Certificado o Cl@vePIN) o por teléfono (en el 901 12 12 24).
  • Presentar la declaración de la Renta 2016 confeccionadas con Renta WEB.
  • Modificar y confirmar el borrador: se podrá hacer por internet (las 24 horas del día) o por teléfono (de lunes a viernes, de 09:00 a 21:00 horas). Si se elige esta segunda opción hay que llamar al 901 200 345 o al 91 535 68 13.
  • ​Presentar la declaración de Patrimonio.

¿Y de forma impresa?

Este año, como novedad, se han podido presentar declaraciones impresas a través de las entidades colaboradoras (bancos, cajas...) desde el primer día.

Si me sale a ingresar, ¿puedo fraccionar el pago?

Sí, en dos partes. La primera, del 60% del importe, en el momento de presentar la declaración; y la segunda, del 40% restante, hasta el 6 de noviembre de 2017.

Y si es a devolver, ¿cuándo tendré mi dinero?

Según la Agencia Tributaria, las devoluciones se iniciarán 48 horas después de que se presente la declaración.

¿Y si tengo más dudas?

Puede resolverlas en la web de la Agencia Tributaria o llamando al 901 33 55 33 (de lunes a viernes de 09:00 a 19:00 horas).