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El TSJ de Cataluña admite a trámite la querella contra la consellera Borràs por comprar urnas para el referéndum

  • La Fiscalía la denunció por desobediencia, prevaricación y malversación

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La consellera catalana de Gobernación, Meritxell Borràs
La consellera catalana de Gobernación, Meritxell Borràs.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha admitido a trámite la querella de la Fiscalía contra la consellera de Gobernación, Meritxell Borràs, por licitar la compra de urnas para el referéndum independentista, al considerar que existen "indicios suficientes" de la concurrencia de delitos.

En un auto, la sala civil y penal del alto tribunal catalán ha acordado abrir diligencias previas para investigar los hechos denunciados por la Fiscalía, que se querelló contra Borràs y contra el hasta ahora secretario general de su departamento, Francesc Esteve, así como la ampliación de denuncia que presentó el ministerio público a raíz del anuncio del presidente catalán, Carles Puigdemont, de un referéndum de independencia para el próximo 1 de octubre.

La sala considera que de los hechos denunciados por la Fiscalía en su querella, de "fácil constatación" al haber sido publicados en diarios oficiales y por los medios de comunicación, se desprende la existencia de "indicios suficientes de la concurrencia" de los tres delitos que se atribuyen a Borràs: prevaricación, desobediencia y malversación.

La Fiscalía General del Estado justifica la interposición de la querella, que ordenó a la Fiscalía Superior de Cataluña, porque el anuncio de licitación para la compra de urnas "supone una puesta en marcha de los trámites para llevar a cabo la convocatoria de un referéndum vinculante secesionista" en Cataluña, contrario a los "expresos mandatos" del Tribunal Constitucional.

El Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) publicó el anuncio de la licitación para comprar las urnas que deben servir para celebrar el referéndum soberanista catalán -aunque no señalaba este fin específico, aludía a los artículos legales que regulan las diferentes modalidades de referéndum-. En los dos lotes de urnas previstos en este anuncio se invertiría un presupuesto "meramente orientativo" de 200.000 euros.

"Ninguna ley" apoya la pretensión del referéndum

El TSJC ha designado instructora de la causa a Mercedes Arcas -magistrada de una sección penal de la Audiencia que ha sido designada ahora para reforzar la sala civil y penal del alto tribunal catalán-, por lo que, en su caso, será esta juez la que tome declaración como investigados a Borràs y Esteve y, posteriormente, decida si hay indicios para enviarlos a juicio.

El auto cita la declaración de ruptura que el Parlament aprobó el 9 de noviembre de 2015, posteriormente declarada inconstitucional, "con la voluntad de creación de un Estado catalán independiente en forma de República, a través de un proceso ciudadano participativo, para sentar las bases de una constitución catalana".

También alude a la resolución que el Parlament aprobó el 6 de octubre de 2016 para instar al Govern a convocar un referéndum -lo que ha motivado una investigación penal a la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, y los miembros de la Mesa de JxS y CSQP- y a los presupuestos de la Generalitat, que reservan 6,2 millones a gastos vinculados con la celebración de una consulta independentista.

En ese sentido, mantiene el TSJC que, según la querella de la Fiscalía, "ninguna de las leyes en las que se ampara" el acuerdo marco para el suministro de las urnas "pueden servir de apoyo a las pretensiones refrendarias".

Govern: La querella no tiene "base jurídica"

Por su parte, la consellera de Presidencia y portavoz del Govern, Neus Munté, ha denunciado que la querella contra Borràs no tiene "ninguna base jurídica" y es de "carácter preventivo".

La notificación de la querella ha llegado durante la reunión semanal del Consell Executiu, tras la cual Munté ha subrayado, en rueda de prensa, que es una acción judicial de "cariz preventivo y sin ningún fundamento jurídico", un planteamiento que cree que se justifica por el tiempo que ha transcurrido entre el anuncio y la admisión a trámite de la querella.