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El Supremo confirma la pena de 9 años para un hombre que contagió el sida a su pareja

  • También confirma la obligación de indemnizar a la víctima con 200.000 euros
  • Sabía que era portador del sida desde 2009 pero se lo ocultó a la mujer

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Imagen de archivo del Tribunal Supremo
Imagen de archivo del Tribunal Supremo

El Supremo ha confirmado la condena a nueve años e indemnización de 200.000 euros que la Audiencia de Zaragoza impuso a un hombre por contagiar el virus del sida a su expareja, a quien no advirtió de que era portador.

El Alto tribunal no ha admitido el recurso del reo, que contagió el virus del sida a su pareja durante el período de varios meses de convivencia y relaciones sexuales sin preservativo que ambos mantuvieron, sin que él la advirtiera de que era portador ni tomara medidas de protección para evitar la transmisión del VIH.

La Audiencia de Zaragoza impuso, además de la citada pena, la obligación al condenado de indemnizar a la víctima con 200.000 euros.

Sabía que era portador desde 2009 y se lo ocultó a la mujer

Pedro, como se llama el condenado, fue atendido en 2009 en un hospital de Zaragoza y diagnosticado como portador, si bien no inició ningún tratamiento porque su situación inmunitaria era buena. "No obstante, conocía los mecanismos de transmisión y las medidas preventivas", recuerda la sentencia.

A pesar de ello, tras contactar por internet con una mujer de origen ruso residente en una población de Teruel, inició una relación de pareja con ella, que les llevó a convivir juntos en Zaragoza.

"Durante el período de convivencia y mantenimiento de la relación sentimental, pese a conocer Pedro su condición de portador del virus VIH, de la posibilidad de contagio y de los medios de transmisión, así como de las medidas preventivas a adoptar, ocultó a su compañera su condición y mantuvo con la misma relaciones sexuales" que llevaron a que la mujer acabara viéndose contagiada.

Cuando ella supo que era portadora y se lo comunicó a su pareja, él respondió encogiéndose de hombros: "yo qué sé", le dijo.

"La sentencia impugnada ha realizado una valoración racional de la prueba practicada en el juicio oral", sujetando su apreciación a criterios ajustados a Derecho, dictamina el Supremo.