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El Supremo admite que el tráfico áereo de Barajas sobrevuele la urbanización madrileña de Santo Domingo

  • El Alto Tribunal permite los vuelos pero establecerá una restricción
  • El TSJ de Madrid estipuló en 2014 una reducción del 30% de los vuelos
  • El Supremo reconoció el derecho de los vecinos al descanso en 2008
  • Según AENA, supondría perder hasta 42.000 empleos hasta el año 2030

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Varios aviones en las pistas de la T4 del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas
Varios aviones en las pistas de la T4 del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas.

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado que se prohíba el tráfico aéreo del aeropuerto Madrid-Barajas que sobrevuela la urbanización Santo Domingo, en Algete (Madrid), y también la restricción del 30% ordenada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Se trata del tercer pronunciamiento del Alto Tribunal, que en 2008 falló a favor de los vecinos al considerar acreditado que soportaban altos ruidos por la actividad aérea y se vulneraba su derecho al descanso.

En 2014, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estipuló que para cumplir con la sentencia se debía restringir los vuelos en un 30%, un porcentaje que ahora el Supremo considera no respeta su sentencia y emplaza a una nueva resolución en la que establecerá cómo se debe complir su sentencia y avanza que no será prohibiendo los vuelos relacionado con la cuarta pista de Barajas, la 18R/36L.

Según han informado a Efe fuentes del alto tribunal, esas bases apuntarán a medidas menos gravosas para el tráfico del aeropuerto.

Fuentes de AENA han señalado a Europa Press que el cierre del 30% provocaría una disminución de 70 millones de pasajeros hasta 2030, con impacto un laboral de 14.000 puestos de trabajo en la región y 42.000 en todo el país.

Según una nota remitida este jueves, el Supremo ha decidido que, tal y como sostenían tanto los afectados por el TSJM, Aena y el Abogado del Estado, que el auto impugnado "no se ajusta a lo dispuesto por la sentencia que se trata de ejecutar".

En concreto, tras rechazar que dicha sentencia exija una "prohibición absoluta de sobrevuelo en la zona controvertida", el TS considera que una reducción de los vuelos al 30% "tampoco constituye fiel ejecución de lo ordenado en su día".

El Tribunal emplaza a los detalles a su sentencia

El Supremo, que dará a conocer el texto de su resolución en los próximos días, fijará las bases que deberá seguir la Administración para la "exacta ejecución" de la mencionada sentencia.

Se trata del tercer pronunciamiento del Supremo sobre esta cuestión, que ya en 2008 falló a favor de los vecinos al considerar acreditado que soportaban altos ruidos por la actividad aérea y se vulneraba su derecho al descanso.

Por otro lado, a finales de 2014 el TSJM consideraba no ejecutada la sentencia del Tribunal Supremo que instaba a Aena al cese del ruido que padecían los vecinos de la urbanización Ciudad de Santo Domingo. Por ello, consideraba que la reducción de operaciones debe ser sobre el 30 por ciento del número total de vuelos reconocidos por Aena.

Por otra parte, Aena consideraba en junio de 2016 que el posible cierre o la reducción del 30 por ciento de los sobrevuelos en la pista 18R/DL supondría una "reducción muy importante" de la capacidad operativa del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas y repercutiría sobre la economía y empleo tanto regional como nacional.