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El Supremo avala que los servicios afectados por una huelga los preste un tercero ajeno al conflicto

  • Una empresa (Altrad) informó a sus clientes de que no podría darle servicio
  • Esos clientes contrataron con otras los trabajos ya firmados con la primera
  • El Supremo considera que no se conculcó el derecho a huelga
  • El motivo, que Alstad no codecidió ni obtuvo beneficios de los terceros

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Detalle de la fachada principal del Tribunal Supremo.
Detalle de la fachada principal del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo avala que una empresa no vulneró el derecho de huelga de sus trabajadores por el hecho de que dos compañías clientes suyas -con las que no constituye grupo ni tiene ninguna vinculación, salvo la propia relación clientelar- contratasen con otras empresas los trabajos que tenían firmados con la primera, precisamente por la imposibilidad de ésta de llevarlos a cabo debido a la huelga.

La Sala Social del Alto Tribunal ha dado la razón a una empresa, Altrad Rodisola, contra la que se interponía una demanda por conculcación del derecho de huelga, porque entiende que no es responsable de que sus clientes contratasen a otras empresas para prestar los servicios afectados por los paros.

El Supremo admite que la empresa Altrad, dedicada a labores de colocación y mantenimiento de andamiajes, se limitó a informar a dos de sus clientes -Dow y Basell- de que no podría prestar los servicios habituales por estar inmersos en un proceso de huelga, para la que no se negociaron servicios mínimos.

Las dos empresas afectadas contrataron con otras compañías que no tenían vínculo con la que se encontraba en huelga y esta, según la sentencia, no tenía posibilidad de codecidir con el cliente a quién contratar ni se benefició de ello.

Recurso contra una sentencia de la Audiencia Nacional

La sentencia, fechada en noviembre de 2016, admite el recurso presentado por la empresa contra un fallo de la Audiencia Nacional que daba la razón a una demanda del sindicato CGT. En 2015, la compañía anunció cambios en las condiciones de trabajo alegando bajada de las ventas y de los ingresos, lo que llevó a los trabajadores a convocar una huelga.

Al hacer los trabajos otras empresas, la Confederación General del Trabajo (CGT) entendía que al haber otra empresa prestando los servicios "vaciaba" el derecho de huelga, como el propio Tribunal Supremo reconoció en los caso de Prisa y Coca-Cola. Por ello lo denunció en la Audiencia Nacional, que le dio la razón.

Sin embargo, el Supremo señala que la conducta de Altrad consistió únicamente en comunicar a sus clientes que no podía realizar los trabajos comprometidos y acceder a que fuera manipulado por terceros su propio material operativo, "y con ello no puede decirse que hubiese menoscabado la posición negociadora de los representantes de los trabajadores".

La sentencia del Alto Tribunal indica que "la apreciación que hace la sentencia recurrida sobre la supuesta vinculación de Altrad con sus empresas clientes es tan amplia que conduciría a consecuencias totalmente exorbitantes respecto de una adecuada protección del derecho de huelga".

"Si se impidiese a los destinatarios de los trabajos, que no lo tengan prohibido por contrato, contratar con otras, llegaríamos a sostener, como señala en su informe el Fiscal de la Audiencia Nacional, que los consumidores habituales de un comercio no pudieran comprar en otro, en caso de huelga en el primero, o que, la empresa que tenga que realizar determinados trabajos no pudiera recurrir a otra empresa de servicios", dice el fallo.

Además, el Supremo declara ajustada a derecho la medida de reducción salarial tomada por la empresa -y que dio origen a la huelga- "al quedar acreditada la disminución de las ventas y el estado global de pérdidas, con perspectiva de futuro también negativa".