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La justicia española obliga a la banca a devolver los gastos de formalización de hipotecas

  • La Audiencia Provincial de Zaragoza falla que Ibercaja los abone en un caso
  • Sigue la doctrina del Supremo, que dictaminó la nulidad de estas cláusulas
  • Allana el camino para que reclamen todos los consumidores afectados
  • La patronal bancaria cree que, en principio, la sentencia no es generalizable

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Imagen de la llave de una vivienda
Imagen de la llave de una vivienda.

Nuevo revés judicial a la banca a cuenta de las cláusulas abusivas. En este caso ha sido la Audiencia Provincial de Zaragoza la que ha dictado un fallo -al que ha tenido acceso RTVE.es- en el que obliga a una entidad financiera, Ibercaja, a devolver los gastos de formalización de una hipoteca impuestos de forma abusiva.

La sentencia sigue el criterio marcado por el Tribunal Supremo en diciembre de 2015, que declaró nulas las cláusulas que obligan al consumidor a asumir todos los costes derivados de la formalización de la hipoteca como consecuencia de la intervención notarial y registral, así como el pago de los tributos en los que el sujeto pasivo es el banco.

"Estas cláusulas son nulas en sí mismas para todos los consumidores, a diferencia de las cláusulas suelo, en la que hay que acreditar caso a caso si son abusivas o no", ha asegurado a RTVE.es Alberto Sanjuán Bermejo, socio del área de litigación y arbitraje del despacho Cross que ha sido quien ha ganado en los tribunales esta demanda.

De esta forma, la Audiencia Provincial de Zaragoza ha declarado la nulidad de la cláusula, por lo que Ibercaja deberá devolver los gastos de notario, registro de la propiedad, gestoría y parte del impuesto de Actos Jurídicos Documentados, si bien la sentencia es aún recurrible ante el Supremo.

En este caso juidicial, el objeto principal del juicio era la nulidad de cláusula suelo, dado que el cliente ya había llegado a un acuerdo con el banco para la rebaja de la misma y la renuncia de acciones legales. La Audiencia Provincial también ha anulado esta cláusula suelo a pesar del documento de novación y renuncia de acciones.

Allana el camino para que reclamen todos los consumidores

Esta sentencia facilita el camino para que todo aquel que haya firmado un préstamo hipotecario pueda recuperar esas cantidades que, según cálculos de la OCU, podrían ascender a más de 3.000 euros en una hipoteca tipo de 150.000 euros.

Los fallos del Supremo y de la Audiencia Provincial de Zaragoza afectan a los consumidores, aunque no a las empresas, que tengan una hipoteca de vivienda habitual o segunda residencia, tanto si el crédito se ha cancelado como si no, destaca Alberto Sanjuán, ya que -afirma el abogado a RTVE.es- "al tratarse de una nulidad de pleno derecho no se encuentra sujeta a plazo, se puede reclamar en cualquier momento".

Sin embargo, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) limita ese derecho a aquellos que "tengan una hipoteca o hayan tenido un préstamo hipotecario, siempre que no hayan pasado 4 años desde que lo acabaran de pagar".

"Hay que mirar caso por caso. En principio, con la información disponible, nosotros vemos que no es generalizable. De todas formas, y esto es importante, hay que recordar que los bancos españoles siempre cumplen con las sentencias judiciales", ha asegurado José Luis Martínez Campuzano, portavoz de la Asociación Española de la Banca (AEB), en declaraciones a TVE.

Qué gastos se pueden reclamar y cómo se puede hacer

Según la sentencia del Supremo y de la Audiencia Provincial de Zaragoza, los gastos de la formalización de la hipoteca:

  • Los gastos de notario y registrador ya que van dirigidos a asegurar la ejecución de la hipoteca en caso de impago del préstamo.
  • El impuesto de Actos Jurídicos Documentados, cuya cuantía es diferente en cada comunidad autónoma. Sobre el pago de este tributo, el Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial señalan que "la entidad prestamista no queda al margen de los tributos que pudieran devengarse con motivo de la operación mercantil, sino que, al menos en lo que respecta al impuesto sobre actos jurídicos documentados, será sujeto pasivo en lo que se refiere a la constitución del derecho y, en todo caso, la expedición de las copias, actas y testimonios que interese". En opinión del letrado Alberto Sanjuán despacho Cross de Zaragoza, el banco y el consumidor deberán hacerse cargo del impuesto al 50%.
  • Los gastos de la gestoría, siempre y cuando ésta fuera impuesta por la entidad financiera.

Para reclamar, el afectado puede ir directamente a la entidad financiera o contratar a un abogado y llevar al banco ante los tribunales. Algunas asociones de consumidores, como la OCU, están organizando acciones colectivas.

En cualquier caso se necesitan una serie de documentos, como son la escritura de la hipoteca, las facturas del notario y del registrador y la carta de pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (modelo 600).