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El Supremo establece que el atenuante de terrorismo de "menor gravedad" lo revise un juez

  • Rechaza la aplicación automática de esta atenuante a actos de satélites de ETA
  • Ello obligará a la Audiencia a razonar caso a caso las rebajas de condena

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Sede de la Audiencia Nacional, en Madrid
Sede de la Audiencia Nacional, en Madrid.

El Tribunal Supremo ha decidido que la rebaja que atenúa las penas para actos terroristas de "menor gravedad" no debe aplicarse de manera automática, sino tras la revisión de un tribunal.

La Sala de lo Penal del alto tribunal ha celebrado un pleno y ha aprobado un acuerdo que dispone que la atenuación para delitos de terrorismo introducida en la reforma legal de marzo de 2015 para casos "de menor gravedad" no es aplicable de forma automática.

"El mero hecho de que el sector de la organización en que se integra el acusado no utilice armas o explosivos ni realice atentados terroristas" no debe suponer necesariamente una rebaja de la pena, ha dicho el Supremo: es necesaria una evaluación caso por caso por parte de los jueces y tribunales.

En consecuencia, la decisión del alto tribunal obligará a la Audiencia Nacional a razonar caso por caso la rebaja de condena que supone la aplicación de esta reforma, por ejemplo, a personas vinculadas a organizaciones terroristas que no utilizan directamente armas o explosivos pero son del entorno de ETA.

Criterios para evaluar cada caso

En esa evaluación de cada caso concreto, se tendrán que tener en cuenta determinados criterios, según el acuerdo adoptado por la Sala de lo Penal.

"Podrá tomarse en consideración el dato de si la rama de la organización terrorista en la que se integra el acusado o condenado es precisamente aquella que realiza de modo efectivo la acción armada o atentado violentos, o una de las organizaciones dependientes que se integran en el entramado de la organización armada para cooperar con sus fines".

En este último caso, habrá de valorarse "tanto la actividad que realiza el acusado o condenado dentro de la organización, grupo o sector en el que se integra, como la relevancia o entidad de las funciones o misiones que desarrolla este sector de la organización dentro del conjunto del entramado terrorista".

La reforma del Código Penal, aprobada en 2015, a la que se aplicará la nueva doctrina del Supremo, señala que "los jueces y tribunales, motivadamente, atendiendo a las circunstancias concretas, podrán imponer también la pena inferior en uno o dos grados a la señalada (...) cuando el hecho sea objetivamente de menor gravedad". Para ello deberán revisarse "el medio empleado o el resultado producido".

La atenuación de la pena es aplicable a todos los delitos de organizaciones y grupos terroristas y a los delitos de terrorismo, incluidos los delitos de promoción o participación en organización o grupo terrorista sancionados, pero siempre que sus consecuencias no hayan sido graves para nadie.