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El Tribunal Constitucional rechaza por unanimidad el recurso del PSOE contra la reforma del CGPJ

  • Recurrió los puntos que hacen posible que el CGPJ se renueve parcialmente

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Fachada del Tribunal Constitucional (TC) en una imagen de archivo.
Fachada del Tribunal Constitucional (TC) en una imagen de archivo.

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado por unanimidad el recurso presentado por grupo parlamentario socialista del Congreso contra la última reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), del año 2013, que reguló el actual funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

La sentencia, que aún no ha sido notificada, fija un fallo interpretativo, lo que significa que, si bien la norma recurrida queda avalada, su aplicación deberá adaptarse a los criterios del dictamen de este tribunal.

El PSOE recurrió la reforma por considerar inconstitucionales, entre otros, dos puntos del artículo 570 de la (LOPJ) que son los que establecen la posibilidad de que el CGPJ pueda ser renovado parcialmente, es decir, que si en el Congreso o el Senado se cuenta con el apoyo de tres quintos de la cámara se puedan incorporar los vocales cuya designación corresponde a dicha legislatura, dejando el resto sin actualizar.

"Esto es un auténtico atropello 'ad hoc', porque ahora el PP tiene tres quintos en el Senado, y lo que hace es manifestar que, hagan lo que hagan los demás grupos, ellos podrían renovar el órgano constitucional con sólo diez miembros cuando la Constitución española dice que serán un presidente y 20 vocales y no otra cosa en unidad de acto quienes constituirán cada cinco años el Consejo", explicó el diputado Julio Villarubia a las puertas del TC en el momento de interponer el recurso en 2013.

El PSOE también impugnó por inconstitucional que la nueva norma "desapodere de funciones al Consejo y de competencias a los propios vocales" al permitir la compatibilidad de la actividad jurisdiccional o profesional para quince de sus veinte integrantes. Se trata de todos los miembros del Pleno con excepción de los que actualmente conforman la Comisión Permanente, los únicos con dedicación exclusiva.

El ponente de la sentencia del TC, el magistrado Fernando Valdés Re, no aprecia obstáculo constitucional para ninguna de estas previsiones. Según su criterio, respaldado por la totalidad de los magistrados del alto tribunal, la norma fundamental ampara la libertad del legislador para el diseño del órgano de gobierno de los jueces.